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SBS excluye a 20 Coopac del Registro Nacional por inactividad
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SBS excluye a 20 Coopac del Registro Nacional por inactividad

Lima, 12 de abril de 2022.- En el marco de la Ley N° 30822 (Ley Coopac), que otorga a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) el mandato de supervisar a las cooperativas de ahorro y crédito no autorizadas a captar recursos del público (Coopac), hoy se ha declarado la disolución de 20 Coopac, todas de nivel 1, por encontrarse incursas en la causal de inactividad. Las resoluciones, publicadas en el Diario Oficial, corresponden a las siguientes entidades:

  1. Ahorrocress – Huánuco
  2. Coopferc – Cusco
  3. Crediban San Román LTDA. – Puno
  4. Daniel Escobar LTDA. – Puno
  5. De los Trabajadores del Poder Judicial LTDA. – Lima
  6. El Buen Porvenir – Ucayali
  7. El Inmigrante – Lima
  8. Imperio Financiero Cusco LTDA. – Cusco
  9. Inti Wanka – Junín
  10. Jhowi LTDA. – Cajamarca
  11. Los Chankas – Apurímac
  12. Nuestra Señora de Guadalupe Huanuco LTDA. – Huánuco
  13. Nuestra Señora de la Asunción de Cutervo – Cajamarca
  14. Nuestro Futuro LTDA. – Tacna
  15. Perla del Valle Chicama LTDA. – La Libertad
  16. San Miguel de Piura – Piura
  17. Santa María Isabel SMI – Arequipa
  18. Tfinancio – Cusco
  19. Trabajadores Unión LTDA. – Lima
  20. Tribus Emprendedores Wanca – Junín

Cabe indicar que el numeral 5-A.6 de la vigésimo cuarta disposición final y complementaria de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) –modificada por la Ley Coopac- establece que la SBS declara la disolución de oficio de una Coopac y procede a su exclusión del Registro Nacional de Coopac, cuando esta presenta inactividad, la cual se configura cuando -entre otros supuestos- se acredita que la misma no ha remitido los estados financieros, de acuerdo con el Manual de Contabilidad para las Coopac,  “por dos (2) periodos consecutivos en el plazo de un (1) año o cuatro (4) periodos alternados en el plazo de dos (2) años, en el caso de aquellas Coopac que remiten sus estados financieros por periodos trimestrales (…)”.

Al momento de su inscripción en el Registro Nacional Coopac, las Coopac hoy disueltas, declararon un monto total activos que correspondía al nivel 1 -hasta 600 UIT-, por lo que les correspondía remitir sus estados financieros con periodicidad trimestral. Sin embargo, no cumplieron con esta obligación. Adicionalmente, la SBS ha verificado que sus oficinas principales están cerradas o son inubicables.

Declarada la disolución por inactividad, se ha designado un administrador temporal para cada Coopac, quien asumirá su representación hasta que el Poder Judicial nombre al liquidador correspondiente o declare la quiebra, en caso no existan activos por liquidar. Asimismo, con la finalidad de cautelar sus activos, queda prohibido lo siguiente:

  1. Iniciar en su contra procesos judiciales o administrativos para el cobro de acreencias a su cargo.
  2. Perseguir la ejecución de resoluciones judiciales dictadas en su contra.
  3. Constituir gravámenes sobre alguno de los bienes en garantía de las obligaciones que le conciernen.
  4. Hacer pagos, adelantos o compensaciones, o asumir obligaciones por cuenta de ella, con los fondos o bienes que le pertenezcan y se encuentren en poder de terceros.
  5. Constituir medida cautelar contra sus bienes.

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