• Modificar
    página:
  • A-
  • A+

Preguntas frecuentes sobre el registro de peritos valuadores

 

 

Las normas que guardan relación con la inscripción y la actividad de un perito valuador que presta servicios a empresas del sistema financiero y otros supervisados, son las siguientes:

 

Resolución SBS N° 3225-2021 - Reglamento de los Peritos Valuadores que prestan servicios a las empresas del Sistema Financiero y otros supervisados. (Deroga la Resolución SBS N° 880-97). Ley N° 26702 - Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS. Resolución SBS N° 430-97 - Reglamento de Prenda Global y Flotante y sus modificatorias. Resolución SBS N° 2755-2018 - Reglamento de Sanciones y sus modificatorias. (Deroga la Resolución SBS N° 816-2005). Resolución SBS N° 11356-2008 - Reglamento para la evaluación y clasificación del deudor y exigencia de provisiones (Deroga la Resolución SBS N° 808-2003). Resolución SBS N° 685-2007 - Reglamento del Título de Crédito Hipotecario negociable.
 

Los requisitos para la inscripción en el Registro de Peritos Valuadores que presta servicios a empresas del sistema financiero y otros supervisados, son los siguientes:

 

Personas Naturales:

Los postulantes al registro, deberán presentar la solicitud de acuerdo al formato 1A, adjuntando la siguiente información:

a) Currículum Vitae. b) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad y, en caso de extranjeros residentes, deben señalar fecha de nacimiento y número de Carné de Extranjería y presentar copia del Carné de Extranjería cuando no sea posible validar la información en línea con Migraciones. c) Copia de los certificados o diplomas de estudios de las capacitaciones en valuación con un mínimo de cincuenta (50) horas lectivas en total, los cuales cubran los temas relevantes que sean aplicables a los tipos de bienes en la especialidad de valuación en que se solicite la inscripción. d) Experiencia mínima de tres (3) años en los últimos cinco (5) años a nivel nacional en la actividad valuatoria, que se acredita mediante la presentación de una relación de por lo menos quince (15) valuaciones que el postulante haya realizado personalmente, estudiado, analizado y firmado en tal periodo como perito responsable y que sean representativas del tipo de bien en la especialidad de valuación que se solicite la inscripción, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al Formato 4. La documentación que sustente dichas valuaciones y los papeles de trabajo deben ser puestos a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera. e) Copia del título profesional (educación técnica o universitaria), cuando no sea posible validar la información en línea de SUNEDU. f) Copia de la constancia de habilitación actualizada del colegio profesional respectivo, cuando no sea posible validar la información en línea. La condición de colegiado no es exigible en aquellos casos en que la ley no establezca su obligatoriedad para el ejercicio de la profesión. g) Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A. h)Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación; así como las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de las valuaciones. Dicha documentación actualizada deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.

Personas Jurídicas

Los postulantes al registro, deberán presentar la solicitud de acuerdo al formato 1B, adjuntando la siguiente información:

a) Currículum Vitae del Gerente General, indicando formación académica y experiencia laboral en valuaciones.

b) Número de ficha o partida registral y oficina registral de la constitución de la empresa; debiendo contemplar en su objeto social la prestación de servicios de valuación o tasación de bienes.

c) Indicar el número de ficha o partida registral y oficina registral del poder otorgado al Gerente General para que ejerza la representación de la persona jurídica.

d) Indicar el número del Documento Nacional de Identidad de los accionistas y Gerente General y, en caso de extranjeros residentes, deben señalar fecha de nacimiento y número de Carné de Extranjería y presentar copia del Carné de Extranjería, cuando no sea posible validar la información en línea con Migraciones. En el caso de los accionistas indicar su porcentaje de participación en el capital social de la persona jurídica.

e) Experiencia en la actividad valuatoria a nivel nacional en la que desea especializarse, que se acredita mediante la presentación de una relación de veinte (20) valuaciones que la persona jurídica haya realizado en la especialidad de valuación que se solicite la inscripción, con una antigüedad no mayor a cinco (5) años a la fecha de la presentación de la solicitud, indicando el tipo de bien, nombre del solicitante, fecha y monto de la valuación realizada, conforme al Formato 4. La documentación que sustente dichas valuaciones debe ser puesta a disposición de la Superintendencia cuando esta lo requiera.

f) Relación del personal autorizado responsable de las valuaciones que realice la persona jurídica, adjuntando respecto de este la documentación e información requerida en el numeral 1 del artículo 4° del Reglamento del Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las empresas del Sistema Financiero y otros supervisados, aprobado mediante Resolución SBS N° 3225-2021. Cuando el personal autorizado se encuentre habilitado en el REPEV, únicamente se debe presentar lo establecido en los literales f) y g) del numeral 1 precedente.
La persona jurídica debe contar, como mínimo, con una (1) persona autorizada responsable de los trabajos de valuación; pudiendo solo realizar valuaciones en las especialidades que tienen sus peritos autorizados.

g) Declaración jurada de la persona jurídica de acuerdo con el Formato 2-B, suscrita por el Gerente General.

h) Declaración jurada de los socios o accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios no considerados personal autorizado, de acuerdo con el Formato 2-B.

i) Contar con Manuales de valuación que contengan lineamientos generales para la valuación; así como las políticas, las prácticas y procedimientos para la elaboración, revisión y certificación de las valuaciones. Dicha documentación actualizada deberá estar a disposición de la Superintendencia cuando esta la requiera.

j) En los casos que el accionista a inscribir sea persona jurídica, se debe adjuntar la siguiente información:

  • Nombres completos de los socios o accionistas, con indicación de su porcentaje de participación en el capital social.

  • Nombre completo del Gerente General.

Requisito adicional:

Para la inscripción en el REPEV, además de los requisitos antes señalados, los interesados deberán acreditar la capacitación mínima necesaria que esta Superintendencia estime pertinente. En el caso que los interesados sean personas jurídicas, la capacitación deberá ser acreditada por el personal autorizado.

Mesa de partes virtual

MESA DE PARTES

 

Artículo 3.- Impedimentos

3.1 No pueden ser inscritos, mantener hábil la inscripción en el REPEV, ni ser socios, accionistas, gerentes, directores, principales funcionarios o personal autorizado de las personas jurídicas que soliciten su inscripción o deseen mantener hábil su inscripción en el REPEV, las siguientes personas:

Los condenados por delitos de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, terrorismo, atentado contra la seguridad nacional, traición a la patria y demás delitos dolosos, aun cuando hubieran sido rehabilitados.

Los que administrativamente hayan sido inhabilitados para el ejercicio de cargos u oficios públicos.

Los que se encuentren en procesos de insolvencia y los quebrados.

Los accionistas mayoritarios de una persona jurídica que se encuentre en proceso de insolvencia o quiebra.

Los directores, trabajadores y asesores de los organismos públicos que norman o supervisan la actividad de las empresas.

Los que registren protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la Superintendencia.

Los que, directa o indirectamente, tengan créditos vencidos con las empresas del sistema financiero o cooperativo por más de ciento veinte (120) días o que hayan ingresado a cobranza judicial.

Los directores o gerentes o principales funcionarios de las empresas supervisadas por la Superintendencia que hayan resultado administrativamente responsables por actos que han merecido sanción por infracciones graves o muy graves, en los diez (10) años previos a la fecha de la solicitud de inscripción o última habilitación.

Los que sean accionistas mayoritarios (directamente o a través de terceros), directores, directivos, gerentes o principales funcionarios al momento de la intervención de una empresa supervisada por la Superintendencia, o que lo hayan sido en los diez (10) años previos a la intervención. No se considera para estos efectos la participación de una persona por un plazo inferior a un año, acumulado dentro del plazo de los diez (10) años.

Los sentenciados por daños y perjuicios por la prestación de servicios de valuación.

Los sancionados con cancelación de su inscripción en los registros que lleva la Superintendencia después del procedimiento administrativo sancionador respectivo.

3.2 Si estando el perito inscrito en el REPEV, sobreviene alguno de los impedimentos señalados en los numerales precedentes, la inscripción es suspendida o cancelada conforme lo establecido en el artículo 12° del Reglamento del Registro de Peritos Valuadores que prestan servicios a las empresas del Sistema Financiero y otros supervisados, aprobado mediante Resolución SBS N° 3225-2021.

3.3 En el caso de peritos personas jurídicas, si los socios, accionistas, directores, gerentes, principales funcionarios o la misma persona jurídica incurren en alguno de los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1 del presente artículo, con posterioridad a la inscripción en el Registro, la persona jurídica cuenta con un plazo de diez (10) días, contado desde la fecha en que se identificó el impedimento, para acreditar, según corresponda, lo siguiente:

La subsanación del impedimento;

El acuerdo del órgano social competente que apruebe la separación, remoción o renuncia del director o gerente o principal funcionario; o

La suspensión de la participación del socio o accionista en la Junta General de Socios o Accionistas.

3.4 De no acreditarse lo señalado en los numerales 1, 2 o 3 del párrafo anterior, la inscripción de la persona jurídica puede ser suspendida o cancelada, según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.5 En el caso de un perito persona natural, si después de su inscripción en el Registro, incurre en los impedimentos señalados en los numerales 6 o 7 del párrafo 3.1, debe subsanarlo en el plazo de diez (10) días, contados desde la fecha en que se identificó el impedimento, de lo contrario se suspende o cancela su inscripción según lo dispuesto en el presente Reglamento.

3.6 En el caso de peritos personas jurídicas, los socios, accionistas, directores, gerentes y principales funcionarios que ingresen con posterioridad a la inscripción en el Registro, no deben encontrarse incursos en alguno de los impedimentos señalados en el párrafo 3.1.

¿Cuál es el trámite que se le da a la documentación presentada ante la SBS para la inscripción?

Se verifica que la documentación esté completa, conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de Peritos Valuadores (en adelante el Reglamento).

Se cruza información con la central de riesgos, a fin de asegurar que el postulante no tenga obligaciones con el sistema financiero que hayan sido categorizadas como pérdida.

De cumplir con los pasos antes señalados, se remitirá al postulante un usuario y contraseña con el fin de poder descargar la separata de capacitación en la que se incluye la normativa vigente emitida por la SBS, relacionada a la actividad de los peritos valuadores y poder realizar el examen, el mismo debe de ser resuelto por el postulante. En el caso de ser una persona jurídica la evaluación la realiza el personal autorizado.

De obtener los resultados óptimos en el examen y no encontrarse incurso dentro de los impedimentos, se procede a remitir al postulante un compromiso con la SBS, debiendo suscribirlo y presentarlo junto con la constancia de haber abonado la contribución (1/4 de UIT vigente) por el derecho de inscripción en el Registro, conforme se establece el Reglamento Una vez recibida la documentación antes señalada, la Superintendencia emitirá la Resolución SBS que dispone la inscripción del postulante en el Registro de Perito Valuadores – REPEV, como perito autorizado a realizar valuaciones a las empresas del Sistema Financiero, cuya vigencia es de un año y dicha información podrá ser visualizada en el registro virtual de la página web de esta Superintendencia.

Por otro lado, si el postulante no logra aprobar la evaluación debe esperar tres (3) meses contados a partir del siguiente día de la fecha en que rindió el examen para poder postular en el REPEV.

¿Dónde puedo hacer consultas?

Puede realizarlas llamando al teléfono 630-9000 anexo 1716 o 1728 o a los correos electrónicos proldan@sbs.gob.pedsanchez@sbs.gob.pe .

Presentación de información a la Superintendencia

Para mantenerse hábiles en el Registro, las personas inscritas deben presentar anualmente, la siguiente información y documentación:

SI ES PERSONA NATURAL

a. Copia de Constancia de Habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente, cuando no sea posible validar la información en línea.

b. Declaración jurada de acuerdo con el Formato 2-A.

SI ES PERSONA JURÍDICA

a. Copia de la Constancia de Habilitación vigente del Colegio Profesional correspondiente del personal autorizado de la persona jurídica, cuando no sea posible validar la información en línea.

b. Relación del personal autorizado acreditado o que requiera ser acreditado como tal por los peritos que sean personas jurídicas. En el último caso, deberá tener presente lo señalado en el literal f) del numeral 2) del artículo 4 del presente Reglamento.

c. Declaración jurada de los socios o accionistas, gerentes, principales funcionarios y directores, de acuerdo con el Formato 2-B, según corresponda.

d. Declaración jurada del personal autorizado de acuerdo con el Formato 2-A.

Las personas inscritas en el REPEV deben presentar la documentación dentro de los 30 días anteriores a la fecha de vencimiento de su habilitación anual. Debiéndose considerar como fecha límite para la remisión de la documentación, la fecha de su resolución de inscripción.

PAGO DE CONTRIBUCIÓN

Los peritos deberán presentar, junto con la documentación que deben presentar la constancia de pago de la contribución anual equivalente a 1/6 de la UIT vigente. En caso de mora, el monto de las contribuciones devenga la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica la Superintendencia, durante el periodo de mora.

La persona jurídica inscrita en el REPEV es responsable de que su personal autorizado inscrito en el citado Registro como perito valuador se encuentre al día en el pago de sus contribuciones por el tiempo que laboró en ella.

DIFUSIÓN DE INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN

La Superintendencia difunde en su página web, la información actualizada de los peritos habilitados en el REPEV.

Las empresas deben efectuar la consulta en la página web de la Superintendencia, con el fin de determinar si el perito valuador se encuentra inscrito y hábil en el REPEV, así como dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 19.1 del presente Reglamento.