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Todos los afiliados al SPP, que al momento de la creación de éste pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que además cumplan con los siguientes requisitos:

Tener sesenta y cinco (65) años de edad al momento de solicitar la Pensión Mínima;Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945;Haber aportado un mínimo de veinte (20) años entre el SPP y SNP; yHaber realizado aportes sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.

Los afiliados nacidos antes de 1945 pueden solicitar la pensión mínima bajo la Ley N° 27617.

Sí, las pensiones mínimas, en términos anuales, y los requisitos exigidos son iguales en ambos sistemas:

En el SNP se pagan catorce (14) pensiones de S/ 415, en total S/. 5,810 al año.

En el SPP se pagan doce (12) pensiones de S/ 484.17, en total S/. 5,810 al año.

La solicitud se presenta en la AFP a la que pertenece.

Básicamente el afiliado debe presentar:

La solicitud de pensión de jubilación, en donde se indique que se está solicitando una pensión mínima.

Copia del documento de identidad.

Documentación que acredite la condición de los potenciales beneficiarios de pensión (cónyuge o concubina, hijos menores de edad, y, de ser el caso, padres dependientes económicamente).

Documentación que permita verificar el número de años de aporte al Sistena Nacional de Pensiones (SNP), los cuales se suman los del SPP.

Se requiere fundamentalmente:

Boletas de pago emitidas legalmente

Liquidación por tiempo de serviciosPóliza de seguro de vida

Certificado de retención del Impuesto a la renta de quinta categoría

Comprobante de pago de aportaciones para los periodos de aportación como asegurado facultativo

Otros documentos que establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

El proceso se inicia desde la recepción de la documentación por parte de la AFP , la remisión a la SBS , y posteriormente la etapa de verificación, certificación, cálculo y calificación por parte de la ONP. Aproximadamente este proceso dura entre 6 y 8 meses.

La pensión devenga desde la fecha en que se presenta la solicitud.

No se puede acceder a este beneficio en tanto se haya dispuesto de los recursos de la CIC a causa de:

Excedente de pensión, que se hubiera retirado antes de recibir la pensión de jubilación;

Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones;

Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP; o

Transferencias de Fondos hacia el Exterior.

Sí puede, siempre que a la fecha haya dejado tal condición y que además cumpla con los requisitos antes mencionados.

Sí, es necesario pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991, en caso que hayan nacido después de 1945.

La deuda por diferencial de aportes se calculará sobre la base de la tasa de aporte obligatorio a los sistemas de pensiones; y no tendrá ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La deuda sólo se generará para los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la Solicitud de Jubilación.

Sí, el afiliado puede pagar al contado o acceder a las facilidades que la ley brinda:

Un primer cargo contra el saldo acumulado en la CIC más la rentabilidad obtenida, incluido –de ser el caso- el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), con finalidad de amortizar el monto total de la deuda, en caso los recursos resulten suficientes; y/o,

Subsidiariamente, el pago fraccionado de la deuda o del saldo de amortización a través de un determinado descuento mensual sobre la pensión que recibiría el afiliado en el SPP y que es igual a la pensión anualizada del SNP.
El porcentaje de descuento no deberá exceder del 10% de la pensión que recibiría el afiliado en el SPP y que es igual a la pensión anualizada del SNP.

Al ser pensionista en el SPP, está bajo la cobertura de Essalud ya que para dicho fin se le descuenta el 4%, independientemente de la modalidad y tipo de pensión de jubilación que reciba.

Se debe tener en cuenta que si ya está jubilado en el SPP, no está obligado a aportar a la cuenta individual. Esto es importante, porque la norma establece que los afiliados que accedan a la Pensión Mínima no podrán solicitar devolución de aportes ya que están protegidos con recursos del Estado.