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El artículo 199° de la Ley General establece que el patrimonio efectivo de las empresas debe ser igual o mayor al 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo totales que corresponden a la suma de: el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10, el requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10  y los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito. Dicho cómputo debe incluir toda exposición o activo en moneda nacional o extranjera, incluidas sus sucursales en el extranjero.

Las empresas deberán contar con un proceso para evaluar la suficiencia de su patrimonio efectivo en función a su perfil de riesgo.

Adicionalmente, en la Vigésima Cuarta Disposición Transitoria de la misma Ley General se contempla el siguiente plazo de adecuación para cumplir gradualmente con lo dispuesto en el artículo 199°:

 

Plazo Requerimiento Patrimonial (% Activos Ponderados por Riesgo Totales) Activos Ponderados por Riesgo Totales (Sumar)
A julio de 2009 9.50% 

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.5

2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.5; y,

3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito.

A julio de 2010  9.80% 

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.2.

 2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10.2; y,

 3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito

A julio de 2011  10% 

1. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de mercado multiplicado por 10.

2. Requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo operacional multiplicado por 10; y,

3. Los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito
 

 

Riesgo crediticio

A partir del 1 de julio de 2010 entró en vigencia el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Crédito aprobado por la Resolución SBS N° 14354-2009  que recoge los ponderados de Basilea II, con algunas discreciones nacionales. Sin embargo, existe un proceso de adecuación, por lo que los ponderadores de Basilea I para riesgo de crédito, con algunas discreciones nacionales, se encontrarán vigentes hasta Junio del 2010.

i) Método estandarizado

El requerimiento de patrimonio efectivo por riesgo de crédito será el 10% de los activos y contingentes ponderados por riesgo de crédito, y las empresas contarán con un plazo de adecuación que culmina en Julio de 2010.

El método estandarizado se basa en la asignación de ponderaciones a la contraparte del crédito según el tipo de deudor implicado. En este sentido, el la SBS considera 16 tipos de deudores , cuya ponderación puede ser mitigada dependiendo de la existencia de colaterales, garantías o derivados crediticios.

ii) Método Basado en Calificaciones Internas

En el método basado en calificaciones internas (Internal Rating Based, IRB), todas las exposiciones sujetas a riesgo de crédito deberán asignarse a alguna de las siguientes categorías:

a) No minoristas:
    Soberanas
    Entidades del sector público
    Bancos multilaterales de desarrollo
    Empresas del sistema financiero
    Intermediarios de valores 
    Corporativas
   Grandes empresas
    Medianas empresas

b) Minoristas:
    Pequeñas empresas
    Microempresas
    Créditos hipotecarios para vivienda
    Consumo no revolvente 
    Consumo revolvente

c) Accionariales

d) Titulización

e) Otras exposiciones

Las empresas que se encuentren autorizadas por la Superintendencia para el uso de los métodos basados en calificaciones internas (IRB), podrán optar por los siguientes métodos, de acuerdo con el cumplimiento de los requerimientos mínimos que se establezcan, para cada caso, en el presente Reglamento.

Exposiciones no minoristas: Método IRB básico o Método IRB avanzado.

Riesgo de mercado

Con la Resolución SBS N° 6328-2009   se aprobó el Reglamento para el Requerimiento de Patrimonio Efectivo por Riesgo de Mercado, cuyo cálculo considera el riesgo de tasa de interés de instrumentos que pertenecen a la cartera de negociación, el riesgo de precio de valores representativos de capital que pertenecen al trading book, el riesgo cambiario y finalmente el riesgo de commodities.

Para el cálculo del requerimiento patrimonial, las empresas podrán aplicar el Método Estándar, que consiste en la aplicación de los procedimientos establecidos en el Capítulo III del mencionado reglamento; o podrán optar por el uso del Método de Modelos Internos, que consiste en la aplicación de modelos desarrollados por las propias empresas, los cuales deberán sujetarse a los lineamientos establecidos en el Capítulo IV del referido reglamento. Cabe resaltar que el uso del método de modelos internos requiere la autorización expresa de la SBS.

Riesgo operacional

La SBS emitió la Resolución SBS N° 2115-2009   según la cual las empresas deberán destinar patrimonio efectivo para cubrir el riesgo operacional que enfrentan. Para el cálculo de dicho requerimiento patrimonial las empresas deberán aplicar uno de los siguientes métodos: método del indicador básico, método estándar alternativo y métodos avanzados (AMA); requiriéndose la autorización de la SBS para utilizar los dos últimos métodos.

Considerando la coyuntura económica generada por la crisis financiera internacional, la SBS aprobó un cronograma de transición temporal para que activos ponderados por riesgo operacional bajo el método estandarizado sean ajustados por un factor con el fin de facilitar la absorción en el tiempo. De esta manera se considera un cronograma más amplio que se extiende hasta el 2012:

 

Periodo Factor de ajuste
Julio de 2009 - Junio de 2010 0,40
Julio de 2010 - Junio de 2011 0,40
Julio de 2011 – Junio de 2012 0,50
Julio de 2012 – En adelante 1,00