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Los afiliados al SPP que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de presentar la solicitud de desafiliación cumplen con los años de aportación para tener una pensión de jubilación en el SNP.

Por ejemplo, veamos el caso de un trabajador que aportó al régimen general del SNP en 1992 y que hoy tiene 40 años de edad y 20 años de aporte (sumados los años de aporte en el SNP y el SPP). En tal situación, sí podría desafiliarse.

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con todos los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.

Es decir, puede desafiliarse cualquier afiliado que se encuentre en la siguiente situación antes de la afiliación al SPP:

Al menos 65 años de edad y 20 años de aporte; o

Si quiere jubilarse anticipadamente

En el caso de hombre, al menos 55 años de edad y 30 años de aporte

Si es mujer, al menos 50 años de edad y 25 años de aporte; o

Si realizó labores de riesgo (minería y construcción) como:

Trabajador en minas subterráneas : acreditar por lo menos 45 años de edad y 20 años de aportes.Trabajador en minas de tajo abierto: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes.Trabajador en centro de producción minero, metalúrgico y siderúrgico: acreditar por lo menos 50 años de edad y 20 años de aportes, además, de haber estado expuestos a los riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad.Como trabajador de construcción civil, acreditar 55 años de edad y 20 años de aportes (En el caso de haber cumplido la edad requerida hasta el 18.12.92, el mínimo de aportes requerido para los casos (1) y (2) es 10 años, y, para los casos (3) y (4) es 15 años) .

Por ejemplo, si el afiliado es de género masculino, se afilió el 30 Noviembre de 2002, nació en octubre de 1946, y tiene las siguientes características:

Número de años de aporte SNP: 30 años

Número de años de aporte SPP: 4 años

Numero de años de aporte Total: 34 años

En este caso, se puede desafiliar ya que antes de 2002 tenía 55 años y más de 30 años de aporte; que es el requisito para jubilarse anticipadamente en el SNP.

No, porque la ley contempla que estos afiliados estarán protegidos en el SPP con una pensión igual a la que recibirían en el SNP. Además, por efecto de dicha ley no deberán pagar el diferencial de aportes al SNP.