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Información sobre Registro de casas de cambio, préstamos y/o empeños

 

 
Resolución sbs N° 789-2018
Publicada el 03/03/2018.
Norma para la prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo aplicable a los sujetos obligados bajo supervisión de la UIF Perú, en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

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Resolución sbs N° 6338-2012
Publicada el 23/08/12.
Registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda, supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, a través de la UIF-Perú.

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Decreto legislativo N° 1106-2012
Publicado el 19/04/12.
Decreto Legislativo de lucha eficaz contra el lavado de Activos y otros delitos relacionados a la minería ilegal y crimen organizado.
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Resolución SBS N° 2755-2019
Publicada el 17/07/2018.
Reglamento de Infracciones y Sanciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.
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Persona natural con negocio que cuenta con establecimiento: 

Requisito Obligatorio
Carta de Inscripción en el Registro según ANEXO1.                                                SI

 

Persona jurídica: 

Requisito Obligatorio
Carta de Inscripción en el Registro según ANEXO1                                              SI

 

Indicación: Las personas naturales con negocio y personas jurídicas que cuenten con más de un establecimiento comercial deberán inscribir en el Registro a cada uno de sus establecimientos comerciales, bajo su responsabilidad; adjuntando la información y documentación establecida en los párrafos anteriores.

De conformidad con la resolución sbs n° 1201-2018 del 28 de marzo del 2018, las personas naturales que no cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad respectiva, ya no se inscriben en el registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda.

 

Oficial de Cumplimiento

Si no cuenta con un Oficial de Cumplimiento, deberá designar el mismo, teniendo en cuenta  el siguiente vínculo.

Cualquier consulta adicional puede llamar al teléfono 630 9000 anexos 1728 o escribir a: dsanchez@sbs.gob.pe

 

Si es una persona natural con negocio que cuenta con establecimiento:

Requisito Obligatorio
Carta de renovaciónen el Registro según ANEXO2

 

Si es una persona jurídica:

Requisito Obligatorio
Carta de renovación en el Registro según ANEXO2 SI

 

De conformidad con la resolución sbs n° 1201-2018 del 28 de marzo del 2018, las personas naturales que no cuenten con establecimiento y licencia de funcionamiento otorgada por la municipalidad respectiva, ya no se inscriben en el registro de empresas y personas que efectúan operaciones financieras o de cambio de moneda.

 

 

Oficial de Cumplimiento

Si no cuenta con un Oficial de Cumplimiento, deberá designar el mismo, teniendo en cuenta  el siguiente vínculo.

Cualquier consulta adicional puede llamar al teléfono 630 9000 anexos 1728 o escribir a: dsanchez@sbs.gob.pe

 

Las siguientes sin perjuicio de las sanciones establecidas en el Reglamento de Infracción y Sanciones en materia de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, son:

 

Código Infracción Leve Sanción
Vez Persona Natural Persona Jurídica
001 No comunicar a la SBS las variaciones señaladas en el artículo 10º de la presente norma. Primera Amonestación o
Multa no menor de 0.15 UIT ni más de 2 UIT.
 
Amonestación o Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 5 UIT.
Segunda Multa no menor de 2 UIT ni más de 3 UIT. Multa no menor de 5 UIT ni más de 10 UIT.

 

Código Infracción Grave Sanción
Persona Natural Persona Jurídica
002 No comunicar a la SBS la relación e identificación de cambistas. Multa no menor de 0.50 UIT ni más de 6 UIT. Multa no menor de 2 UIT ni más de 20 UIT.
 

 

Código Infracción Muy Grave Sanción
Persona Natural Persona Jurídica
003 No acatar lo dispuesto en la Resolución de  Cierre del local Multa no menor de 4  UIT ni más de 15 UIT.  Multa no menor de 7  UIT ni más de 50 UIT. 

 

Cierre de Local

Ante la constatación del incumplimiento de inscripción o renovación en el Registro, por parte de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, la SBS, en el local donde se ejerce la actividad, a través del funcionario designado, notifica la Resolución de Cierre de Local, el cual deberá permanecer cerrado hasta que la persona natural o jurídica regularice la inscripción en el Registro.

La SBS publicará en su página web, la relación de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, cuyos establecimientos hayan sido cerrados por Resolución SBS.

 La SBS comunicará a la Municipalidad correspondiente la relación de las personas naturales y personas jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera y las empresas de créditos, préstamos y empeño, cuyos establecimientos hayan sido cerrados.

 

La inscripción en el Registro es gratuita y tendrá una duración de SIETE (07) años, contados a partir de la fecha de inscripción, luego de los cuales caducará.

La renovación de la inscripción en el Registro debe realizarse dentro de los treinta (30) días anteriores a la fecha de caducidad. 

Se considera iniciado el proceso de renovación con la presentación de:

1. La Carta de Renovación de acuerdo al ANEXO 2
2. Toda la documentación que, de ser el caso, sustente alguna modificación a la información que se presentó al momento de hacer el registro que se está renovando.

Las personas naturales y jurídicas que no renueven su inscripción en el Registro dentro del plazo previsto, quedan automáticamente excluidas del mismo, sin perjuicio de las consecuencias administrativas que correspondan por ejercer las actividades sin haber renovado su inscripción en el Registro.

DE CONFORMIDAD CON LA RESOLUCIÓN SBS N° 1201-2018 DEL 28 DE MARZO DEL 2018, LAS PERSONAS NATURALES QUE NO CUENTEN CON ESTABLECIMIENTO Y LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO OTORGADA POR LA MUNICIPALIDAD RESPECTIVA, YA NO SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE EMPRESAS Y PERSONAS QUE EFECTÚAN OPERACIONES FINANCIERAS O DE CAMBIO DE MONEDA. 

Cualquier consulta adicional puede llamar al teléfono 630 9000 anexos 1728 o escribir a: dsanchez@sbs.gob.pe