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La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondo de Pensiones tiene como finalidad, proteger los intereses del público, cautelando la solidez económica y financiera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, velando el cumplimiento de las normas legales, reglamentarias y estatutarias que las rigen y, en su caso, disolviendo y liquidando a las empresas que no cumplan con dichas regulaciones.

Los procesos de salida del mercado mediante la intervención y liquidación de las empresas se encuentran normados en los Títulos VI y VII de la Sección Primera de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 sus modificatorias y ampliatorias, en adelante la Ley General.

De incurrir una empresa del sistema financiero o del sistema de seguros en alguna causal señalada en el artículo 104º de la Ley General , la Superintendencia procederá a intervenir dicha empresa. Durante la intervención son aplicables las consecuencias y facultades de la Superintendencia, señaladas en los artículos 106° y 107° de la Ley General. De proceder la liquidación, ésta se realiza en los términos señalados en los artículos 114º al 123° de la indicada Ley General.

La Ley General dispone que la Superintendencia encomendará la liquidación de las empresas del sistema financiero y de seguros a personas jurídicas debidamente calificadas, correspondiéndole la supervisión y control de dicho proceso. Los procesos liquidatorios se desarrollan conforme a las normas aprobadas por la Superintendencia mediante las Resoluciones SBS Nº 797-96, y SBS Nº 455-99.

Adicionalmente a lo señalado, las empresas que iniciaron sus correspondientes procesos liquidatorios a la luz de anteriores Leyes de Bancos, vienen siendo administradas por personas naturales, hasta en tanto se convoque a Concurso Público para designar a la persona jurídica liquidadora. Estas empresas tienen escasos activos y se encuentran en la recta final para su cierre.