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¿Qué es el COMEC?

Es el comité médico que evalúa y califica si una persona se encuentra en situación de invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias para efectos de determinar si cuenta con una condición de invalidez dentro del Sistema Privado de Pensiones - SPP.

El Comité actúa, en calidad de segunda y última instancia administrativa, ante la interposición de un recurso de impugnación contra un dictamen emitido por el Comité Medico de las AFP - COMAFP, o ante la presentación de una solicitud de revisión de un dictamen emitido por el COMAFP o por el mismo COMEC.

Este comité es un organismo integrante del Sistema Evaluador de Invalidez del SPP, depende funcionalmente de la SBS, y en el ejercicio de sus funciones puede ser asistido por médicos consultores y médicos observadores, en las condiciones que determine la Superintendencia.


¿Quiénes conforman el COMEC?

 
El comité está conformado por 6 miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. Están clasificados de la siguiente forma:
  • 4 representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actúa como presidente y otro como secretario; y,
  • 2 representantes designados por las AFP.

Miembros del COMEC

  1. Representantes de la SBS:
    • Sonalí Zuleika Zafra Quispe,
      Presidente Médico (CMP: 037814), con especialidad en medicina física y rehabilitación.
    • Roy David Montoya Saravia,
      Secretario Médico (CMP: 050100), con especialidad en medicina de enfermedades infecciosas y tropicales, y auditoría médica
    • Oscar Perales Alanoca,
      Miembro Médico (CMP: 061785), con especialidad en medicina física y rehabilitación
    • Guillermo Antonio Alva Burga,
      Miembro Médico (CMP: 038352), con especialidad en auditoría médica
  2. Representantes de las AFP:
    • Jorge Luis Linares Aliaga,
      Miembro Médico (CMP: 056463), con especialidad en medicina interna
    • Jorge Enrique Vidal Olcese,
      Miembro Médico (CMP: 024390), con especialidad en medicina ginecología y obstetricia

Médico Observador

  1. Representante de las empresas de seguros:
    • Josefina Gabriela Espejo Barthelmes,
      Observador Médico (CMP: 031085), con especialidad en cirugía general

Procedimientos Administrativos ante el COMEC

  1. ¿Cómo puedo impugnar un dictamen del COMAFP ante el COMEC?
    Interponer recurso de impugnación contra el dictamen del COMAFP. El recurso debe ser resuelto por el COMEC dentro del plazo de 15 días útiles contados a partir de la recepción de la apelación. Dicho plazo puede ser suspendido hasta por 90 días, cuando a juicio del comité, el expediente no se encuentre completo, por los siguientes motivos:
    • Cuando se encuentren pendientes exámenes o análisis de mayor duración;
    • Cuando se encuentren pendientes evaluaciones médicas requeridas dentro del plazo, pero postergadas por razones administrativas, en los servicios médicos a que debe recurrir el trabajador afiliado; y,
    • Cuando existan fundamentos de orden clínico que hagan necesaria la postergación de los exámenes que deban practicarse al trabajador afiliado.
  2. ¿Dónde debo presentar el recurso de apelación contra un dictamen del COMAFP?
    Ante una disconformidad contra el dictamen emitido por el Comité Medico de las AFP (COMAFP), debe presentar el recurso de apelación ante su AFP. Adicionalmente, podrá presentar su recurso de apelación a través del Aplicativo Web de apelaciones COMEC, ingresando al siguiente link: https://www.sbs.gob.pe/app/apelaciones_invalidez/
  3. ¿Qué acción puedo realizar si estoy disconforme ante un dictamen del COMAFP cuando ya venció el plazo de apelación, o si estoy disconforme ante un dictamen del COMEC?
    Solicitar la revisión del dictamen emitido por el COMAFP o por el mismo COMEC,a fin de determinar la existencia o no de una causal de nulidad, según lo establecido en el artículo 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS).
    Dicho procedimiento puede ser resuelto dentro del plazo de 30 días hábiles, conforme lo siguiente:
    • En caso el Comité no determine la existencia de un vicio, se ratificará en el resultado del dictamen y emitirá una carta explicando los motivos de su decisión.
    • En caso el Comité determine la existencia de un vicio no trascendental, procederá a evaluar la viabilidad de aplicar la conservación del dictamen, y efectuará la rectificación mediante la emisión de un nuevo dictamen.
    • En caso el comité determine la existencia de un vicio trascendental, procederá a iniciar un proceso de nulidad de oficio, el cual comunicará mediante carta al afiliado, a la empresa de seguros y a la AFP. Cabe mencionar que en dicha carta, el COMEC otorgará un plazo de 5 días útiles a las partes, a fin de que, en caso lo consideren conveniente, presenten sus alegatos, y a partir del vencimiento de dicho plazo, emitirá su pronunciamiento.

¿Qué debo saber de los acuerdos, deliberaciones y efectos de los dictámenes del COMEC?

Los acuerdos que adopte el COMEC surten efectos a partir de la fecha de su aprobación, en sesión de comité. Ello, sin perjuicio de que los dictámenes que emita serán notificados al afiliado, a la Superintendencia, a la AFP y a la empresa de seguros dentro de los 5 días útiles posteriores a su emisión. Asimismo, son notificados al COMAFP en el mes de su emisión.

Las deliberaciones del COMEC son secretas hasta la emisión y notificación de sus dictámenes debidamente fundamentados.

Los dictámenes emitidos por el COMEC son inapelables, es decir, no es posible impugnarlos ante otra autoridad administrativa, debido a que dan por concluido administrativamente el proceso de evaluación y calificación iniciado con una solicitud de evaluación y calificación de invalidez que hubiese sido presentada ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, siendo solo procedente acudir a la vía judicial.

Los dictámenes que emite el COMEC deben ser debidamente fundamentados, y respetar el marco legal y reglamentario aplicable que, entre otros, rige el contenido mínimo de los dictámenes, así como también, que éstos deben ser acompañados por los antecedentes respectivos.


¿Cómo puedo solicitar acceder a la información del COMEC?

Los ciudadanos pueden solicitar el acceso a la información del COMEC, en el marco de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias. La información solicitada será entregada por el Comité, siempre que ésta no se encuentre en los supuestos de excepción de acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley.



Notificaciones por edicto

Habiéndose agotado la posibilidad de realizar la notificación a un afiliado respecto de un acto administrativo, el COMEC procede a realizar la publicación vía edicto y web, como se detalla a continuación.


Consulta al COMEC

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