¿Qué debo saber de los acuerdos, deliberaciones y efectos de los dictámenes del COMEC?
Los acuerdos que adopte el COMEC surten efectos a partir de la fecha de su aprobación, en sesión de comité. Ello, sin perjuicio de que los dictámenes que emita serán notificados al afiliado, a la Superintendencia, a la AFP y a la empresa de seguros dentro de los 5 días útiles posteriores a su emisión. Asimismo, son notificados al COMAFP en el mes de su emisión.
Las deliberaciones del COMEC son secretas hasta la emisión y notificación de sus dictámenes debidamente fundamentados.
Los dictámenes emitidos por el COMEC son inapelables, es decir, no es posible impugnarlos ante otra autoridad administrativa, debido a que dan por concluido administrativamente el proceso de evaluación y calificación iniciado con una solicitud de evaluación y calificación de invalidez que hubiese sido presentada ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, siendo solo procedente acudir a la vía judicial.
Los dictámenes que emite el COMEC deben ser debidamente fundamentados, y respetar el marco legal y reglamentario aplicable que, entre otros, rige el contenido mínimo de los dictámenes, así como también, que éstos deben ser acompañados por los antecedentes respectivos.