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¿Qué es el COMEC?

Es el comité médico que evalúa y califica si una persona se encuentra en situación de invalidez, sus causas, los casos excluidos y las preexistencias para efectos de determinar si cuenta con una condición de invalidez dentro del Sistema Privado de Pensiones - SPP.

El Comité actúa, en calidad de segunda y última instancia administrativa, ante la interposición de un recurso de impugnación contra un dictamen emitido por el Comité Medico de las AFP - COMAFP, o ante la presentación de una solicitud de revisión de un dictamen emitido por el COMAFP o por el mismo COMEC.

Este comité es un organismo integrante del Sistema Evaluador de Invalidez del SPP, depende funcionalmente de la SBS, y en el ejercicio de sus funciones puede ser asistido por médicos consultores y médicos observadores, en las condiciones que determine la Superintendencia.


¿Quiénes conforman el COMEC?

 
El comité está conformado por 6 miembros, todos ellos representantes médicos designados mediante resolución de Superintendencia e inscritos en el registro del SPP. Están clasificados de la siguiente forma:
  • 4 representantes médicos designados por la Superintendencia, uno de los cuales actúa como presidente y otro como secretario; y,
  • 2 representantes designados por las AFP.

Miembros del COMEC

  1. Representantes de la SBS:
    • Sonalí Zuleika Zafra Quispe,
      Presidente Médico (CMP: 037814), con especialidad en medicina física y rehabilitación.
    • Roy David Montoya Saravia,
      Secretario Médico (CMP: 050100), con especialidad en medicina de enfermedades infecciosas y tropicales, y auditoría médica
    • Diego Ponce de León De La Torre,
      Miembro Médico (CMP: 056028), con especialidad en oncología médica.
  2. Representantes de las AFP:
    • Ángel David Vásquez Villar,
      Miembro Médico (CMP: 031572), con especialidad en cardiología.
    • Jorge Enrique Vidal Olcese,
      Miembro Médico (CMP: 024390), con especialidad en medicina ginecología y obstetricia.

Médico Observador

  1. Representante de las empresas de seguros:
    • Josefina Gabriela Espejo Barthelmes,
      Observador Médico (CMP: 031085), con especialidad en cirugía general

Procedimientos Administrativos ante el COMEC

Ingresa al enlace a continuación para tramitar una apelación y conocer sobre los procedimientos administrativos que puedes realizar ante el COMEC.


¿Qué debo saber de los acuerdos, deliberaciones y efectos de los dictámenes del COMEC?

Los acuerdos que adopte el COMEC surten efectos a partir de la fecha de su aprobación, en sesión de comité. Ello, sin perjuicio de que los dictámenes que emita serán notificados al afiliado, a la Superintendencia, a la AFP y a la empresa de seguros dentro de los 5 días útiles posteriores a su emisión. Asimismo, son notificados al COMAFP en el mes de su emisión.

Las deliberaciones del COMEC son secretas hasta la emisión y notificación de sus dictámenes debidamente fundamentados.

Los dictámenes emitidos por el COMEC son inapelables, es decir, no es posible impugnarlos ante otra autoridad administrativa, debido a que dan por concluido administrativamente el proceso de evaluación y calificación iniciado con una solicitud de evaluación y calificación de invalidez que hubiese sido presentada ante la AFP a la que pertenezca el afiliado, siendo solo procedente acudir a la vía judicial.

Los dictámenes que emite el COMEC deben ser debidamente fundamentados, y respetar el marco legal y reglamentario aplicable que, entre otros, rige el contenido mínimo de los dictámenes, así como también, que éstos deben ser acompañados por los antecedentes respectivos.


¿Cómo puedo solicitar acceder a la información del COMEC?

Los ciudadanos pueden solicitar el acceso a la información del COMEC, en el marco de lo dispuesto por Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas reglamentarias. La información solicitada será entregada por el Comité, siempre que ésta no se encuentre en los supuestos de excepción de acceso a la información de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley.



Notificaciones por edicto

Habiéndose agotado la posibilidad de realizar la notificación a un afiliado respecto de un acto administrativo, el COMEC procede a realizar la publicación vía edicto y web, como se detalla a continuación.


Consulta al COMEC

Para enviarnos tus consultas ingresa aquí.