IX. BENEFICIOS QUE BRINDA EL SPP
¿Qué beneficios otorga el SPP a los afiliados?
Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Así como también, la posibilidad de percibir una pensión de invalidez o, jubilación anticipada por enfermedad terminal (ET) o cáncer (C) que reduzca la expectativa de vida del afiliado, y de ser el caso, que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes.
En adición a ello, el afiliado cuenta con la posibilidad de solicitar –al cumplimiento de ciertas condiciones- la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere o disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble.
¿Cuándo se pueden solicitar estos beneficios?
Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.
Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con un dictamen de carácter definitivo emitido por el Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.
Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.
Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.
Puede encontrar más información de los citados beneficios ingresando aquí.
Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.El afiliado podrá acceder a una jubilación anticipada cuando padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador, siempre y cuando no reúna los requisitos para acceder a una pensión de invalidez. Asimismo, de ser el caso, que el afiliado no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.
Pensión de invalidez y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Cuando el afiliado cuente con un dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido que padece de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida. Asimismo, de ser el caso, que el afiliado no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.
Entrega de hasta el 95.5% de la CIC. Cuando el afiliado tiene alguna de las siguientes condiciones:
a) aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con sesenta y cinco (65) años o más de edad;
b) aquellos que acceden -a una pensión- por el Régimen de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA);
c) aquellos que se acogen -a la devolución de aportes- por el REJA;
d) aquellos que acceden a una jubilación anticipada en el SPP;
e) aquellos que tengan la condición de pensionistas por jubilación por cumplimiento de la edad legal, régimen especial de jubilación anticipada para desempleados y otros regímenes de jubilación anticipada en el SPP, siempre y cuando no hayan percibido los beneficios de complemento de garantía estatal dispuestos en las leyes y reglamentos del SPP. Asimismo, el presente literal también es aplicable a aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30478, tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado total o parcial, es decir también es aplicable a los pensionistas que se encuentren en el tramo de una renta temporal bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, así como bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada, respecto al saldo disponible en la CIC.
Disposición de hasta el 25% de la CIC de aportes obligatorios. Para lo siguiente:
a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.
b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.
Si desea conocer más sobre estos beneficios ingrese aquí.
¿Cómo se determina el derecho la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio?
Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro (4) meses, dentro de los últimos ocho (8) meses anteriores al siniestro.
Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos (2) meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.
¿Qué modalidades de pensión existen?
Las modalidades de pensión son:
Retiro Programado en nuevos soles
Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares
Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares
Renta Escalonada
Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otros productos complementarios.
¿Qué es el Retiro Programado?
Es una modalidad de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de sesenta y cinco (65) años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de sesenta y seis (66) años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.
¿Cuáles son las características del Retiro Programado?
Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.
Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.
El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.
Se recalcula cada año.
¿Qué es la Renta Vitalicia Familiar?
Es una modalidad en la que el afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.
¿Cuáles son las características de la Renta Vitalicia Familiar?
Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.
Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.
El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.
Esta modalidad de pensión puede ser otorgada en nuevos soles o en dólares.
¿Qué es la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?
Es aquella modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal y, adicionalmente contrata una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La renta vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.
¿Cuáles son las características de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?
La renta temporal se recalcula cada año mientras que la renta vitalicia diferida se calcula una sola vez y, si es renta diferida en nuevos soles se sujeta al reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC).
El afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con ésta y con la AFP, de mutuo acuerdo, un anticipo de la fecha de los pagos de la renta vitalicia.
El último pago bajo la modalidad de Renta Temporal, deberá contener el íntegro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado que mantiene la AFP.Esta modalidad de pensión puede ser otorgada, en la parte correspondiente a renta vitalicia diferida, en nuevos soles o en dólares.
¿Qué es la Renta Escalonada?
Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado con el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), contrata una renta vitalicia mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar, teniendo como característica principal el estar compuesta por dos (2) tramos de periodo de pensión, donde el segundo tramo de pensión vitalicia es equivalente al 50% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el periodo que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación.
¿Cuáles son algunas de las características de la Renta Escalonada?
La renta vitalicia sólo se puede pactar en soles ajustados y dólares ajustados.
Los tramos de las pensiones son determinados por la empresa de seguros, siendo el primer tramo de duración definida en un número de años, el segundo tramo es de duración vitalicia.
El fallecimiento del afiliado genera pensiones de sobrevivencia en ambos tramos de pensión.
Es compatible con el ofrecimiento de periodo garantizado.
¿En el SPP existe una pensión mínima?
Pueden acceder a una pensión mínima de jubilación, bajo la Ley Nº 28991, los afiliados al SPP que al momento de la creación del SPP pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que cumplen con lo siguiente:
Haber nacido después del 31 de diciembre de 1945. Los afiliados nacidos antes de 1945 pueden solicitar la pensión mínima bajo la Ley N° 27617.
Contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no estar percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.
Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP.
Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad.
Pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991, en caso que hayan nacido después de 1945.
La pensión mínima es financiada con los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el Bono de Reconocimiento. Una vez agotados, la pensión mínima será financiada con el valor de un Bono Complementario que será emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la garantía del Estado peruano.
Adicionalmente, a partir de setiembre 2009, los afiliados que no tengan veinte (20) años de aportes o cuyos fondos no les permitan alcanzar a la pensión mínima de catorce (14) pensiones anuales de S/. 415 o doce (12) pensiones anuales de S/. 484.20, podrán acceder a una pensión básica de S/. 150 mensuales hasta agotar su CIC.
¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Complementaria?
Los pensionistas del SPP que obtuvieron una pensión de jubilación antes del 2002 y cumplan con las siguientes condiciones:
Que perciban una pensión definitiva menor a la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Que hayan agotado su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) percibiendo una pensión definitiva en modalidad de Retiro Programado.Que no recibieron pensión porque su CIC era menor al monto mínimo necesario para cotizar.Qué tengan más de sesenta y cinco (65) años y más de veinte (20) años de aporte.
¿Los afiliados pueden acceder a una jubilación anticipada en el SPP?
Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos diez (10) años, actualizadas por la inflación; y, deben haber realizado al menos setenta y dos (72) aportes. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.
¿Los afiliados al SPP tienen regímenes especiales de jubilación adelantada?
Existe un régimen especial para trabajadores que desarrollen actividades de riesgo como minería y construcción civil. Adicionalmente, los trabajadores que se afiliaron teniendo derecho a una jubilación adelantada del DL 19990, pueden jubilarse anticipadamente con una pensión similar a la que hubieran tenido en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) sin tener que regresar a dicho sistema, ni pagar los intereses moratorios y diferencial de aportes.
¿Dónde se inicia los trámites para acceder a algunos de los beneficios mencionados?
Todos los trámites se inician en la AFP a la que se encuentra afiliado. La AFP le proporcionará los formatos establecidos, le indicará la documentación que debe presentar y los plazos establecidos.