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El Sistema Privado de Pensiones (SPP) fue creado en diciembre de 1992, mediante el Decreto Ley Nº 25897, con la finalidad de contribuir al desarrollo y fortalecimiento del sistema previsional en el país. El SPP surge como una opción para que el trabajador tenga una mejor protección de sus derechos previsionales para la vejez, de tal forma que el trabajador pueda decidir si desea permanecer en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o afiliarse al SPP.

¿CUALES SON LAS PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)?

Capitalización Individual: El afiliado, a lo largo de su vida laboral aporta los recursos que servirán directamente para el pago de su pensión, los cuales siempre permanecen en una cuenta personal de cada trabajador.

Libertad de elección: El afiliado es libre de escoger si desea afiliarse al SPP, escoger la AFP que administre sus fondos, escoger el tipo de fondo, traspasar su fondo de pensiones de una AFP a otra, así como elegir la forma de percibir las prestaciones.

Transparencia: El afiliado recibe por diversos canales información permanente acerca de la cuantía y destino de sus aportes, así como del rendimiento que obtienen, tanto de parte de la administradora como del Estado, a través de la Superintendencia.

Competencia: La búsqueda de mejores estándares de atención por parte de las AFP, les permite mejorar la calidad del servicio ofrecido a sus afiliados alcanzar un adecuado nivel de rentabilidad por las inversiones de los ahorros de los trabajadores afiliados a su cargo.

Fiscalización: El sistema cuenta con una entidad supervisora que es la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP que supervisa su correcto funcionamiento.

 

II. COMO AFILIARSE AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

Aquel trabajador que decide incorporarse al SPP tiene derecho a las prestaciones de jubilación, invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. Para ello, el trabajador debe realizar los aportes señalados en la ley.

¿Quiénes pueden afiliarse al SPP?

Pueden afiliarse al SPP todos los trabajadores, cualquiera sea la modalidad de trabajo que realicen, es decir, sean trabajadores dependientes o independientes.

¿Qué tengo que hacer para afiliarme?

Cuando una persona ingresa por primera vez al mercado laboral como dependiente, su empleador le hará entrega de un Boletín Informativo y le requerirá le informe el régimen pensionario al que desea ser incorporado mediante la suscripción del “Formato de Elección del Sistema Pensionario”. El trabajador tendrá un plazo de diez (10) días calendario, contados a partir de la recepción del Boletín Informativo, para entregar el referido formato de elección, teniendo diez (10) días adicionales para ratificar o cambiar su decisión. El plazo máximo de elección es la fecha en que percibe su remuneración asegurable y en caso no hubiese elegido un sistema pensionario, su incorporación es automática al SPP

Para el caso de los independientes y los potestativos, deberán acercarse a la AFP y adjuntar a los contratos de afiliación un ejemplar del Boletín Informativo de que trata la Ley 28991 y/o una cartilla con las principales características que presenta el SPP. Dicho documento deberá contener nombre y firma  del afiliado en señal de conocimiento y conformidad de su incorporación al SPP.

¿Cuál es el procedimiento que debo seguir?

Para que el trabajador se encuentre afiliado al SPP, debe suscribir el “Documento de Registro del SPP” constituye el contrato de afiliación electrónica de un trabajador con una AFP, cuyo contenido mínimo es dispuesto por la Superintendencia y en el que se incorporan las cláusulas generales de contratación. Todos los derechos y obligaciones correspondientes a su incorporación al SPP rigen desde el otorgamiento, por parte de la Superintendencia, del “Código Único de Identificación SPP”, el cual se mantendrá durante la vida del trabajador. El trabajador que se incorpora al SPP es afiliado a la AFP que ofrezca la menor comisión por administración de su fondo.

¿Qué sucede si tengo más de un empleador?

Cuando un trabajador ingrese a laborar a un centro de trabajo, el empleador deberá obligatoriamente requerirle que, a partir de su registro en la Planilla Electrónica (PE), le informe por escrito a que AFP está afiliado, esto permitirá la gestión de sus aportes por parte del nuevo empleador.

¿La AFP está obligada a afiliarme?

Las AFP están obligadas a afiliar a todo trabajador que así lo requiera. Sin embargo, puede ocurrir que se rechace un contrato debido a que el trabajador ya está afiliado a otra AFP, o porque ya existe un afiliado con el mismo número de documento de identidad; de ser este el caso, la Superintendencia iniciará una investigación para aclarar el hecho y realizar finalmente el proceso de afiliación.

¿Qué documentos debo presentar para lograr mi inscripción?

No será necesario presentar documento alguno, dado que las AFP, a través de sus sistemas, harán uso de procedimientos internos previos, a través del contraste con la información en línea que brinda el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil (RENIEC), a fin de poder contar con las comprobaciones de los documentos de identidad (DNI) de los trabajadores que se incorporan al SPP, que faciliten su acceso a dicho sistema previsional. En estos casos, la confirmación del DNI por parte de la AFP propiciará el envío al trabajador del “Documento de Registro SPP” (DRSPP) mediante correo electrónico, página web, y/u otros canales electrónicos y/o medios presenciales. El futuro afiliado contará con un plazo de tres (3) días útiles para revisar y validar los datos ingresados en el DRSPP, de modo tal que su no objeción da lugar a una conformidad tácita acerca de los compromisos, derechos y obligaciones que le asisten en su calidad de afiliado a una AFP, con la salvedad prevista de lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 16º de la Ley Nº 28991. 

¿Cómo compruebo que ya estoy afiliado al SPP?

Podrás comprobarlo ingresando tu número de documento de identidad aquí.

¿Cómo debo comunicar a la AFP si hay algún cambio en mis datos personales como dirección y teléfono, por ejemplo?

El afiliado podrá comunicar cualquier variación referida a sus datos personales (p.e., domicilio) por los medios de comunicación comúnmente aceptados.

¿Existe la posibilidad de retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP)?

A partir de la aplicación de la Ley de libre desafiliación informada, Ley Nº 28991, se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP, los afiliados que estén en alguno de los siguientes casos:

Los afiliados al SPP que, al momento de solicitar la desafiliación, cumplen con los requisitos de años de aporte para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Es decir, debe de haber aportado al menos 20 años sobre la base de una Remuneración Mínima Vital (1 RMV). No importa la edad que tenga, pero debe demostrar haber ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995; 

Todos los afiliados al SPP que, al momento de la afiliación a este sistema privado, cuenten con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP. Es decir, antes de la afiliación el trabajador debe de haber cumplido con algunos de los siguientes requisitos: (i) 65 años de edad y 20 años de aporte; (ii) si es hombre, 55 años de edad y 30 años de aporte; (iii) si es mujer, 50 años de edad y 25 años de aporte.

Igualmente, a partir de la aplicación del Reglamento Operativo aprobado mediante Resolución SBS Nº 11718-2008, se pueden desafiliar del SPP y regresar al SNP, los afiliados que estén en el siguiente caso:

Los afiliados también se pueden desafiliar por la causal falta de Información. A efecto de preservar el derecho a tener una pensión, deberán tener los años de aporte para obtener una pensión de jubilación en la ONP. Los afiliados que estén en los supuestos de hecho para alcanzar una pensión mínima en el SPP bajo la Ley Nº 27617, podrán desafiliarse invocando esta causal.

Además, se debe saber que los afiliados al SPP que decidan retornar al SNP abonarán la diferencia existente entre el monto de los aportes acumulados de un sistema con relación al otro, sin ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la ONP. La rentabilidad generada en la cuenta individual del afiliado servirá para compensar la totalidad o parte de la deuda originada por el diferencial de aporte. Dicha deuda será informada al afiliado durante el proceso de desafiliación.

¿Es posible que se declare la nulidad de mi afiliación al SPP y retornar al SNP?

En el SPP existen argumentos objetivos para declarar la nulidad de la afiliación. En tal sentido, actualmente las causales son:

Cuando la firma consignada de un trabajador en el contrato de afiliación se haya falsificado;

Cuando la afiliación por responsabilidad del empleador no haya cumplido con las normas que regulaban el procedimiento;

Por comprobarse que el afiliado haya sido excluido de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, como consecuencia de que la fecha de ocurrencia de invalidez determinada por el COMAFP o COMEC, según sea el caso, sea anterior a la fecha de su incorporación al SPP.

III. LOS APORTES AL SPP

¿Qué pagos debo realizar al SPP?

Aportes al Fondo:
El trabajador dependiente que se afilie al SPP está obligado a realizar aportes mensuales a la AFP, a través de su empleador, los cuales equivalen al 10% de  la remuneración asegurable. Este monto mensual va directamente a su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). Asimismo, el afiliado puede realizar aportes voluntarios con fin previsional o sin fin previsional. Los primeros pueden servirle para incrementar el valor de su pensión al final de su vida laboral. Los aportes voluntarios sin fin previsional pueden ser convertidos en aportes con fin previsional, para incrementar el valor de la pensión.

Prima de Seguros:
El afiliado también debe pagar un porcentaje de su remuneración asegurable por concepto de Prima de Seguro. Este pago le da derecho a recibir las prestaciones de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio, bajo la cobertura del seguro. La remuneración asegurable que sirve de base para el pago de este concepto tiene un tope, el cual es fijado periódicamente por la Superintendencia. Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe contar con los aportes de cuatro meses dentro de los últimos ocho meses anteriores al siniestro. Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos meses contados a partir del mes de vencimiento del pago de su primer aporte

Comisiones:
El afiliado debe pagar a la AFP que administra su CIC una comisión por administración. Para lo cual la Superintendencia licita el servicio de administración de las CIC de aportes obligatorios de los trabajadores que se incorporen al SPP. En cada licitación se adjudica el servicio de afiliación a la AFP que, cumpliendo con los requisitos establecidos por el reglamento de la Superintendencia, ofrezca la menor comisión de administración. La Superintendencia licitará cada veinticuatro (24) meses, el mismo que será el plazo mínimo de permanencia del afiliado. Durante este período, respecto a dicho afiliado, la AFP no podrá aumentar su comisión.

¿Qué es la remuneración asegurable?

Remuneración asegurable es el total de rentas que percibe en dinero el afiliado por su trabajo, sin importar la categoría de renta (en términos tributarios) a la que correspondan dichos ingresos.

Las gratificaciones regulares que percibe el trabajador, así como los subsidios de carácter temporal que perciba, son consideradas parte de la remuneración asegurable. 

¿Dónde se registran mis aportes?

La Cuenta Individual de Capitalización (CIC) de aportes obligatorios es la cuenta en la cual se registran los aportes obligatorios; los aportes voluntarios con y sin fin previsional se registran en la CIC de aportes voluntarios. Esta cuenta es personal y permite saber cuál es el saldo de los aportes realizados y el rendimiento obtenido por la inversión de los aportes.

Si soy trabajador dependiente, ¿cómo realizo el pago de mis aportes?

En este caso, el empleador es el encargado de retener y pagar mensualmente a la AFP los aportes del trabajador.

¿Existen aportes voluntarios en el SPP?

El sistema ofrece aportes voluntarios con y sin fin previsional:

Los aportes voluntarios con fin previsional son inembargables, y están sujetos a retiro, al final de la etapa laboral activa del trabajador.

Los aportes sin fin previsional son embargables, y pueden llegar a convertirse en aportes con fin previsional. Para realizar aportes sin fin previsional, el afiliado deberá registrar cinco años de incorporación al SPP, o tener 50 años de edad.

¿Cómo realizo el pago de los aportes voluntarios?

El trabajador puede efectuar el pago de sus aportes voluntarios directamente en la AFP donde mantiene sus aportes obligatorios; a dicho fin, puede realizarlo en una entidad financiera que tenga celebrado convenio como institución recaudadora, o haciendo uso del Portal de recaudación AFPnet, o el que haga sus veces, así como también en cualquier otro medio que provea la AFP bajo sus propios desarrollos tecnológicos.

¿Puedo retirar los aportes voluntarios que he realizado?

En el caso de los aportes voluntarios con fin previsional, si el afiliado solicita pensión de jubilación por cumplimiento de edad legal (65 años) podrá retirar sus aportes voluntarios con fin previsional antes de que se solicite las cotizaciones de pensión de jubilación.
En el caso de los aportes voluntarios sin fin previsional, el afiliado tendra libre disponibilidad de retiros para los aportes realizados bajo esta sub cuenta, tanto en montos como en número de operaciones.

IV. SOBRE EL TRASPASO DE UNA AFP A OTRA

¿Puedo traspasarme de una AFP a otra?

Sí. Cualquier afiliado activo puede traspasarse a otra AFP. Solo bastará que el afiliado presente una solicitud ante la AFP de destino.

Para aquellos afiliados que se incorporaron a la AFP adjudicataria podrán traspasarse libremente a otra AFP al término del plazo de permanencia obligatoria de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de su afiliación; solo podrán traspasarse a otra durante el período de permanencia obligatorio, ante alguna de las siguientes situaciones:

a) La rentabilidad menos la comisión por tipo de Fondo de la AFP adjudicataria sea menor al comparativo del mercado.

b) La AFP adjudicataria solicite o se declare en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación. 

¿Qué información debería tomar en cuenta para tomar la decisión de traspaso hacia otra AFP?

Para tomar una adecuada decisión de traspaso, el afiliado debe tomar en cuenta la información relevante sobre la AFP a la que desea traspasarse (AFP de destino), tales como la rentabilidad por tipo de fondo que administre la AFP, la comisión por administración, entre otros aspectos que el afiliado considere importantes.

¿Qué sucede en el proceso de traspaso?

El traspaso de un afiliado activo de una AFP hacia otra se genera cuando el afiliado pasa el saldo de su CIC de aportes obligatorios al fondo de pensiones hacia otra AFP.

La culminación del procedimiento de traspaso implica, la desafiliación automática de la AFP en la que el afiliado venía efectuando sus aportes obligatorios, denominada AFP de origen, y su consiguiente afiliación a la AFP elegida, denominada AFP de destino, conservando en todo momento su condición de incorporado al SPP. 

¿ A partir de cuándo empiezo a generar aportes en la AFP de destino?

El primer mes de devengue en la AFP de destino se computa según la fecha en que se haya presentado la solicitud de traspaso, del modo siguiente:

a) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 1 y 23 del mes “z”: corresponde el mes siguiente (z+1).

b) Para las solicitudes de traspaso presentadas entre los días 24 y el último día del mes “z”: corresponde el subsiguiente mes (z+2). 

Para todos los efectos, la transferencia monetaria de los saldos por traspaso debe ser abonada en la cuenta del respectivo tipo de fondo que elija el afiliado en la AFP de destino. 

¿Cómo me entero qué monto se ha traspasado a la AFP de destino?

La AFP de origen deberá informar al afiliado el fin del proceso de traspaso, indicando, el monto traspasado en nuevos soles. Asimismo, dicha información es registrada en el primer estado de cuenta que reciba el afiliado de la AFP de destino.

¿Cómo efectúo el  traspaso de una AFP a otra?

El afiliado podrá realizar el traspaso por medio presencial, semipresencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acudirá a la agencia de la AFP de destino; cuando lo haga por medio remoto, ingresará a través de internet, en el sitio web de la AFP de destino. 

¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de traspaso a través del medio presencial?

El afiliado deberá acercarse a la AFP de destino y recabar un formulario de solicitud de traspaso. También se podrá conseguir la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP. Para ambos casos se deberá adjuntar una copia del documento de identidad.

En el caso de realizar labores como dependiente, es necesario que el afiliado presente copia la última boleta de pago anterior a la fecha de presentación de la solicitud. En defecto de la boleta, el afiliado podrá presentar una declaración jurada del empleador u otro documento que evidencie la relación de dependencia laboral. 

¿Qué es lo que debo hacer ante la AFP a la que quiero traspasarme?


El afiliado deberá presentar la solicitud de traspaso a la AFP de destino, adjuntando copia del documento de identidad. 
 

¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de traspaso a través del medio semipresencial?

La AFP, se podrá proveer el acceso a un traspaso bajo la modalidad semipresencial, haciendo uso de las facilidades de su sitio web. Para hacer uso de dicha modalidad, el afiliado no requiere contar con clave privada de seguridad y deberá sujetarse al procedimiento siguiente:

a) Llenar, a modo de preinscripción, en el sitio web de la AFP de destino, la información de Soporte de Información Relevante requerida para la solicitud electrónica.

b) Una vez registrada la preinscripción, la AFP de destino procederá a comunicarse con el afiliado dentro de los dos (2) días útiles siguientes para validar la información contenida en el Soporte de Información Relevante y confirmar su intención de solicitar el inicio del proceso de traspaso. Luego de confirmada su intención, acordará lugar, fecha y hora para la suscripción de los documentos referidos al traspaso, completando a la solicitud y la documentación requerida para los casos de aquellos que realizan labores como dependiente.

La AFP deberá informar al afiliado que utilice este medio, que su solicitud de traspaso se considerará presentada desde el momento de la suscripción de los documentos a que hace referencia el literal b) anterior. 

¿Qué debo hacer para iniciar el proceso de traspaso a través del medio remoto?

El afiliado podrá solicitar su traspaso a otra AFP vía Internet, en cuyo caso, presentará la solicitud electrónica a través del sitio web de la AFP de destino. Para tal efecto, el afiliado deberá contar previamente con una clave privada de seguridad, y luego procederá a registrar la correspondiente solicitud electrónica de traspaso. Terminada la solicitud electrónica de traspaso, se le proveerá al afiliado un número de registro que identificará el estado de situación del traspaso solicitado. 
Alternativamente, el afiliado podrá solicitar su traspaso a otra AFP mediante el envío de un correo electrónico a la AFP de destino a la cual desee traspasar su fondo, adjuntando un archivo con la solicitud de traspaso firmada y copia de su documento de identidad, ambos debidamente escaneados
 
 

V. CAMBIO DE FONDO DE PENSIONES

¿Puedo cambiar el saldo de mi CIC entre los cuatro tipos de fondo de pensiones?

Si. Los afiliados a una AFP, manteniéndose en la misma administradora, pueden cambiar el saldo de su CIC para  aportes obligatorios o voluntarios, según corresponda, de un fondo de pensiones tipo a otro, pudiendo escoger entre los cuatro tipos de fondo disponibles: Fondo 0 o Fondo de Protección de Capital por edad de jubilación legal, Fondo 1, preservación de capital; Fondo 2, mixto; o fondo 3, de crecimiento.

¿Cuáles son las modalidades que existen para el cambio de tipo de fondo?

El afiliado podrá cambiar de un fondo de pensiones tipo a otro por medio presencial o remoto. Cuando lo realice por medio presencial, acudirá a la agencia de la AFP que administre su CIC; cuando lo haga por medio remoto, ingresará a través de internet en el sitio web de la AFP en la que tenga la CIC que corresponda. 

Para afiliados con:

Sesenta y cinco (65) años cumplidos hasta que opten por una jubilación, al momento de suscribir la sección V de la solicitud de pensión de jubilación, los saldos de la CIC de aportes obligatorios serán asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pensiones para aportes obligatorios Tipo 0, salvo que el afiliado haya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo, a fin de pertenecer al Fondo Tipo 1 o 2.

Sesenta (60) años cumplidos y menores de 65, los saldos de la CIC de aportes obligatorios serán asignados, dentro del mes siguiente al mes de cumplimiento de la referida edad, al Fondo de Pensiones para aportes obligatorios Tipo 1, salvo que el afiliado haya suscrito el formulario de solicitud de cambio de fondo, a fin de pertenecer al Fondo Tipo 0 o 2.El Traslado de recursos de la CIC al Fondo de Pensiones Tipo 0 es obligatorio por invalidez o sobrevivencia. 

¿Cuál es el procedimiento a seguir para el cambio de tipo de fondo?

Para el caso del Canal:

Presencial: El afiliado deberá acudir a la agencia y recabar un formulario de la solicitud de elección o cambio de fondo de pensiones (Anexo II-B), procediendo a su llenado. El afiliado podrá también recabar la solicitud directamente de parte de un promotor de la mencionada AFP y acompañar a la mencionada solicitud copia de su documento de identidad.

Remoto: El afiliado deberá presentará la solicitud de cambio a través del sitio web de la AFP. A tal efecto, el afiliado, una vez ingresado al referido sitio web, deberá acceder a los medios remotos bajo los procedimientos de solicitud y otorgamiento de las Claves Privadas de Seguridad (CS). Hecho ello, procederá a registrar una solicitud electrónica, llenando la información de soporte necesaria. El ingreso de la información de soporte en la solicitud en forma satisfactoria dará lugar a que el sistema de la AFP le provea un número de registro, bajo el status “solicitud presentada”, cuyo registro podrá ser impreso directamente por el afiliado.

Causales de improcedencia

Las AFP tendrán como causales de improcedencia de las solicitudes de cambio de fondo de pensiones, según el fondo que se trate, las siguientes:

Para el caso de los aportes obligatorios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud de cambio de fondo, tenga en trámite una solicitud de traspaso de saldo de la CIC de aportes obligatorios a otra AFP.Para el caso de los aportes voluntarios: que el afiliado, al momento de la presentación de la solicitud, tenga en trámite una solicitud de traslado de saldo de la CIC de aportes voluntarios a otra AFP.Fallecimiento;Presentación por el afiliado de una solicitud de nulidad, o declaración por la Superintendencia de la nulidad de afiliación, según sea el caso;

VI. PLANES DE PERMANENCIA EN EL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP)

¿Qué es un Plan de Permanencia?

Es un esquema de bonificación establecido por la AFP, que da lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración. Este beneficio se otorga, en la medida que exista un compromiso de permanencia futura del afiliado en la AFP y/o regularidad en la cotización.

¿Quién determina los Planes de Permanencia?

Es la AFP la que diseña y ofrece los planes de permanencia a los afiliados sujeto a condiciones de acceso, una base de cálculo para el beneficio, monto del beneficio y criterios para el otorgamiento del beneficio.

La estructura de retribuciones que cobre la AFP así como los Planes de Permanencia que se acuerden deberán estar a disposición de los afiliados y público en general en los establecimientos y agencias de atención al público así como en la página web de la administradora.

¿Quién puede acceder a un Plan de Permanencia?

Todos los afiliados activos a una AFP.

¿Es automática la incorporación a un Plan de Permanencia?

Para estar dentro de un Plan de Permanencia, es necesario que el afiliado suscriba una Carta – Compromiso; en la que se especifican todos los detalles que ofrece el Plan de Permanencia y los beneficios que se le ofrece al afiliado. Esta carta debe contener, entre otros, la siguiente información:

Plazo del compromiso de permanencia acordado (meses de inicio – término del plazo);

Valor o rango de reducción de comisiones acordado, expresado en puntos básicos;

Otorgamiento del beneficio (acordado sobre la base del diseño que presente la AFP);

Oportunidad en que se otorgará el beneficio;

Denominación de la institución financiera y número de cuenta bancaria en donde se abonará el monto del beneficio, de ser el caso;

Derechos y deberes del afiliado por el compromiso de permanencia;

Responsabilidades y obligaciones de la administradora por el compromiso de permanencia del afiliado; y

Condiciones que dan lugar a la pérdida del beneficio; etc.

¿Cuál es el plazo de permanencia?

En el caso que el Plan de Permanencia no especifique un período de suscripción, se entenderá que este período se inicia con la inscripción del referido Plan en el Registro del SPP y que su duración es indefinida. 

¿Cómo funciona el beneficio?

Funciona de acuerdo a un esquema de bonificación establecido por la AFP, que da lugar a la aplicación de un valor de descuento en la comisión por administración. 

El otorgamiento del beneficio se hace efectivo antes de realizar el pago de los aportes previsionales, realizando el descuento directamente del monto a pagar por comisión, bajo los mecanismos de pago previstos en el Portal Web de la entidad centralizadora de la recaudación y pago de aportes o la plataforma que haga sus veces.

Si firmo una carta compromiso o Plan de Permanencia ¿debo estar hasta el final del plan de permanencia?

La suscripción de una carta y la incorporación a un Plan de Permanencia, no obliga al afiliado a quedarse en dicha AFP. El afiliado puede cambiar de opinión y traspasarse a otra AFP. No obstante, pierde el beneficio ofrecido ya que no ha cumplido con el compromiso.

¿Qué deben considerar los afiliados en un Plan de Permanencia?

De los detalles que establezca el plan,  debe considerarse: la reducción en las comisiones, y el plazo asociado a este beneficio. 

¿Qué pasa si no hay regularidad en la cotización al fondo de pensiones?

Si así lo establece el plan, la regularidad es uno de los criterios para acceder al beneficio que establece el plan de permanencia. Es por ello que, si no hay regularidad en la cotización se pierde el beneficio.

¿Qué pasa si mi empleador me retiene el aporte y no lo paga a la AFP?

Según el marco normativo, se entiende que el afiliado cumple con la regularidad en tanto el empleador haya retenido los aportes obligatorios de su remuneración. Para ello, es suficiente con mostrar la boleta de pago en la AFP, para hacerse acreedor del beneficio.

¿Qué pasa si estoy desempleado a la mitad de mi compromiso de permanencia?

Al ser desempleado, adquiere la categoría de trabajador independiente. En ese caso puede hacer un convenio de pago con la AFP a efectos de continuar cotizando en la AFP. La remuneración asegurable sobre la que cotizará puede ser menor, igual o mayor que el ingreso sobre el que cotizaba cuando estaba empleado.

Es necesario considerar además que para continuar en el plan de permanencia,  debe mantener la regularidad en la cotización y encargarse de estar el día en el pago de aportes durante el periodo de permanencia convenido, entendiéndose que deberá realizar los aportes en el mes que corresponda a su devengue, según las especificaciones que establezca el plan.

VII. EL BONO DE RECONOCIMIENTO

¿Qué es el Bono de Reconocimiento?

Es el documento que reconoce los aportes realizados por el trabajador al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes de su afiliación al Sistema Privado de Pensiones(SPP). El valor establecido en este documento permite que el afiliado cuente con un mayor capital para el otorgamiento de las prestaciones que brinda el SPP.

¿Quién emite el Bono de Reconocimiento?

La Oficina de Normalización Previsional (ONP) es la entidad encargada de calcular y emitir el Bono de Reconocimiento. El bono es respaldado con recursos del Presupuesto del Sector Público.

¿Qué tipos de bono existen?

Existen tres tipos de Bono de Reconocimiento, establecidos en función a los años en que se crearon:

Bono de Reconocimiento 1992

Bono de Reconocimiento 1996

Bono de Reconocimiento 2001

¿Qué requisitos debo cumplir para tener derecho al Bono de Reconocimiento?

Para el Bono de Reconocimiento 1992:

Estar afiliado al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) al 6 de diciembre de 1992; yHaber cotizado al SNP un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) años previos al 6 de diciembre 1992.

Para el Bono de Reconocimiento 1996:

Estar afiliado al Sistema Privado de Pensiones (SPP) entre el 6 de noviembre de 1996 y el 31 de diciembre de 1997, y que cumplan con los siguientes requisitos:Haber aportado al SNP un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los 10 años previos al 1° de enero de 1997.

Para el Bono de Reconocimiento 2001:

Haber pertenecido al SNP y haberse afiliado al SPP, y

Haber aportado al SNP un mínimo de cuarenta y ocho (48) meses dentro de los diez (10) años previos al 1° de enero de 2002.

¿Existe un tope para el valor del Bono de Reconocimiento?

El Bono de Reconocimiento puede tener un valor nominal máximo de S/. 60 000, que se actualiza en función al Índice de Precios al Consumidor (IPC). Para el caso del Bono de Reconocimiento 1992, el valor del bono se indexa tomando como base diciembre de 1992, y para el caso del Bono de Reconocimiento 1996, se considera como base enero de 1997, y en el caso del Bono 2001 se toma en cuenta el índice de enero de 2001.

¿Cuándo se hace efectivo mi Bono de Reconocimiento, y pasa a mi Cuenta Individual  de Capitalización (CIC)?

El valor del Bono de Reconocimiento redime y se transfiere a la CIC del afiliado cuando:

cumpla la edad de jubilación

fallezca

haya sido declarado inválido total permanente.

se apruebe su jubilación anticipada

¿Qué debo hacer para solicitar el Bono de Reconocimiento?

Presentar una solicitud a la AFP, en el formato que se encuentra disponible en las agencias de la AFP, adjuntando copia de la partida de nacimiento o documento de identidad, así como la documentación que demuestre el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada caso. La AFP se encargará de realizar los trámites correspondientes ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y posteriormente informará al afiliado el valor calculado del Bono de Reconocimiento.

En el caso de afiliados fallecidos, la AFP es la encargada de tramitar el Bono de Reconocimiento, si fuera el caso.

VIII. LAS INVERSIONES EN EL SPP

¿Qué hace la AFP con mis aportes?

La AFP realiza inversiones con los aportes de los afiliados, con el fin de obtener una rentabilidad que le permita incrementar el valor de las prestaciones que brinda a los afiliados. Las inversiones de los fondos de pensiones (formados por el conjunto de Cuentas Individuales de Capitalización que administra una AFP), sólo se pueden realizar en instrumentos financieros autorizados por el marco normativo vigente, tales como acciones, bonos, certificados de depósitos, entre otros.

¿Quién debe verificar en qué instrumentos financieros se invierten los recursos de los fondos de pensiones?

La Superintendencia  de Banca y Seguros (SBS) verifica diariamente las inversiones que se realizan con los recursos de los fondos, de tal forma que se mantenga un alto grado de seguridad en la administración.

¿Qué mecanismos de resguardo existen para la inversión de los fondos?

Entre los principales mecanismos se encuentran:

Soportes de supervisión y acciones de control interno que implementan las administradoras;

Supervisión diaria por parte de la Superintendencia de Banca y Seguros.

Establecimiento de límites de inversión por tipo de fondo y, al interior de este, por tipos o familias de instrumentos, por emisor, grupo económico, entre otros.

Establecimiento y seguimiento del nivel de riesgo de los instrumentos que se adquieren con los recursos de los fondos de pensiones.

Exigencia de que las AFP mantengan un nivel de encaje en función a la clasificación de riesgo de los instrumentos financieros en los cuales se invierten los recursos y al valor de las inversiones realizadas. El monto del encaje debe ser cubierto por la AFP con recursos propios.

¿Los fondos de pensiones forman parte del patrimonio de la AFP?

No. Los recursos acumulados en los fondos de pensiones que cada AFP administra no son parte del patrimonio de la AFP, y por lo tanto existe una separación jurídica, patrimonial y contable entre los fondos de pensiones y la AFP.

Los fondos de pensiones forman un patrimonio separado al de la AFP, y la parte que corresponde a los aportes obligatorios y aportes voluntarios con fin previsional es inembargable.

¿Qué información existe sobre las inversiones de los fondos?

La Superintendencia, para cumplir con su labor de informar sobre los aspectos más importantes del SPP, cuenta con una serie de publicaciones que, entre otros aspectos, informan sobre la situación de las inversiones:

Boletín SemanalBoletín MensualComunicados OficialesMemoria InstitucionalPágina web de la SBS

Por su lado, las AFP, junto con los Estados de Cuenta que deben remitir cuatrimestralmente, presentan información referida al destino de las inversiones realizadas; y tienen a disposición del afiliado en sus diversos canales de atención, la Política de Inversiones del fondo de pensiones e información complementaria.

IX. BENEFICIOS QUE BRINDA EL SPP

¿Qué beneficios otorga el SPP a los afiliados?

Aquel trabajador que se encuentre afiliado al SPP tiene derecho a recibir las prestaciones de pensión de jubilación, invalidez,  sobrevivencia y gastos de sepelio. Así como también, la posibilidad de percibir una pensión de invalidez o, jubilación anticipada por enfermedad terminal (ET) o cáncer (C) que reduzca la expectativa de vida del afiliado, y de ser el caso, que no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes.

En adición a ello, el afiliado cuenta con la posibilidad de solicitar –al cumplimiento de ciertas condiciones- la entrega de hasta el 95.5% del total del fondo disponible en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), en las armadas que considere o disponer de hasta el 25% del fondo acumulado en la CIC, sea para el pago de una cuota inicial o amortizar una deuda, respecto de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero, siempre que se trate de la compra de un primer inmueble.

¿Cuándo se pueden solicitar estos beneficios?

Pensión de Jubilación: Cuando el afiliado tenga 65 años (edad legal de jubilación) puede decidir jubilarse, o en caso cumpla con los requisitos establecidos para el otorgamiento de una jubilación anticipada.

Pensión de Invalidez Definitiva: Cuando el afiliado cuente con un dictamen de carácter definitivo emitido por el Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido permanente.

Pensión de Sobrevivencia: Cuando los beneficiarios presenten la solicitud correspondiente, luego del fallecimiento del afiliado.

Gastos de Sepelio: Cuando los beneficiarios, o la persona que haya cancelado los gastos por este concepto, presente la solicitud de beneficios que corresponda.

Puede encontrar más información de los citados beneficios ingresando aquí.

Jubilación anticipada y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer.El afiliado podrá acceder a una jubilación anticipada cuando padezca de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida, debidamente declarada por el comité médico evaluador, siempre y cuando no reúna los requisitos para acceder a una pensión de invalidez. Asimismo, de ser el caso, que el afiliado no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

Pensión de invalidez y devolución de aportes por enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer. Cuando el afiliado cuente con un dictamen del Comité Médico correspondiente, en el cual se le califique como inválido que padece de enfermedad terminal o diagnóstico de cáncer que reduzca su expectativa de vida. Asimismo, de ser el caso, que el afiliado no cuente con beneficiarios de pensión de sobrevivencia, podrá solicitar adicionalmente la devolución de hasta el 50% de sus aportes, incluyendo su rentabilidad.

Entrega de hasta el 95.5% de la CIC. Cuando el afiliado tiene alguna de las siguientes condiciones:

a) aquellos que no tengan la condición de pensionistas definitivos bajo alguna modalidad de pensión en el SPP y cuenten con sesenta y cinco (65) años o más de edad;

b) aquellos que acceden -a una pensión- por el Régimen de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA);

c) aquellos que se acogen -a la devolución de aportes- por el REJA;

d) aquellos que acceden a una jubilación anticipada en el SPP;

e) aquellos que tengan la condición de pensionistas por jubilación por cumplimiento de la edad legal, régimen especial de jubilación anticipada para desempleados y otros regímenes de jubilación anticipada en el SPP, siempre y cuando no hayan percibido los beneficios de complemento de garantía estatal dispuestos en las leyes y reglamentos del SPP. Asimismo, el presente literal también es aplicable a aquellos que, con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N° 30478, tengan la condición de pensionistas bajo la modalidad de Retiro Programado total o parcial, es decir también es aplicable a los pensionistas que se encuentren en el tramo de una renta temporal bajo la modalidad de Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, así como bajo la modalidad de Renta Mixta o Renta Combinada, respecto al saldo disponible en la CIC.

Disposición de hasta el 25% de la CIC de aportes obligatorios. Para lo siguiente:

a) Pagar la cuota inicial para la compra de un primer inmueble, siempre que se trate de un crédito hipotecario otorgado por una entidad del sistema financiero.

b) Amortizar un crédito hipotecario, que haya sido utilizado para la compra de un primer inmueble otorgado por una entidad del sistema financiero.

 Si desea conocer más sobre estos beneficios ingrese aquí.

¿Cómo se determina el derecho la cobertura del seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio?

Para que el afiliado tenga derecho a los beneficios de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo la cobertura del seguro, debe haber realizado el pago de cuatro (4) meses, dentro de los últimos ocho (8) meses anteriores al siniestro.

Si se tratara de un trabajador nuevo, el periodo de afiliación no deberá ser mayor de dos (2) meses contados a partir del mes que vence el pago de su primer aporte.

¿Qué modalidades de pensión existen?

Las modalidades de pensión son:

Retiro Programado en nuevos soles

Renta Vitalicia Familiar, en nuevos soles o dólares

Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida, en nuevos soles o dólares

Renta Escalonada

Es importante anotar que las pensiones vitalicias pueden ser en nuevos soles ajustados por la inflación o en dólares. Existen además otros productos complementarios.

¿Qué es el Retiro Programado? 


Es una modalidad de pensión en la cual el afiliado efectúa retiros mensuales de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC). El mecanismo funciona de la siguiente manera: si un afiliado de sesenta y cinco (65) años se jubila, la pensión se calcula considerando su expectativa de vida a dicha edad. El monto de esta pensión es retirado de su CIC, lo que significa que dicha CIC sigue siendo administrada por la AFP y obteniendo la rentabilidad que dicha administradora ofrezca. Al año siguiente, se calcula nuevamente la pensión con el nuevo monto de la CIC, considerando una expectativa de vida a partir de sesenta y seis (66) años. El mecanismo se repite las veces que sea necesario.


¿Cuáles son las características del Retiro Programado?

 

Es de carácter revocable, por lo que el afiliado tiene la posibilidad de cambiar a otra modalidad de pensión al término de cada año de pago.

Los fondos que no se lleguen a utilizar por concepto de pago de pensión constituyen herencia.

El otorgamiento del Retiro Programado genera pensiones de sobrevivencia.

Se recalcula cada año.

¿Qué es la Renta Vitalicia Familiar?

Es una modalidad en la que el afiliado contrata directamente, con la empresa de seguros de su elección, el pago de una renta mensual hasta su fallecimiento; y el pago de pensiones de sobrevivencia en favor de sus beneficiarios.

¿Cuáles son las características de la Renta Vitalicia Familiar?

Es de carácter irrevocable por lo que el afiliado que opte por esta modalidad de pensión no podrá cambiar a otra modalidad.

Sólo termina con la muerte del afiliado o del último de sus beneficiarios.

El monto de la renta es constante en el tiempo, sujeto únicamente en el caso de Renta Vitalicia Familiar en nuevos soles al reajuste de pensión por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) o el indicador que lo sustituya.

Esta modalidad de pensión puede ser otorgada en nuevos soles o en dólares.

¿Qué es la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?

Es aquella modalidad de pensión por la que un afiliado retiene en su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) los fondos suficientes para obtener de la AFP una renta temporal y, adicionalmente contrata una Renta Vitalicia Familiar, con la finalidad de recibir pagos mensuales a partir de una fecha determinada. La renta vitalicia diferida que se contrate no puede ser inferior al 50% del primer pago mensual de la renta temporal ni superior al 100% del mismo. Para el caso de Renta Vitalicia Diferida en dólares, el cálculo del porcentaje se efectuará sobre la pensión del primer mes de devengue, utilizando el tipo de cambio vigente a dicha fecha.

¿Cuáles son las características de la Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida?

La renta temporal se recalcula cada año mientras que la renta vitalicia diferida se calcula una sola vez y, si es renta diferida en nuevos soles se sujeta al reajuste del Índice de Precios al Consumidor (IPC).

El afiliado no puede cambiar de Empresa de Seguros o de modalidad, pero sí puede repactar con ésta y con la AFP, de mutuo acuerdo, un anticipo de la fecha de los pagos de la renta vitalicia.

El último pago bajo la modalidad de Renta Temporal, deberá contener el íntegro del saldo existente en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado que mantiene la AFP.Esta modalidad de pensión puede ser otorgada, en la parte correspondiente a renta vitalicia diferida, en nuevos soles o en dólares.

¿Qué es la Renta Escalonada?

Es aquella modalidad de pensión por la cual el afiliado con el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), contrata una renta vitalicia mensual a cargo de una empresa de seguros bajo la modalidad de renta vitalicia familiar, teniendo como característica principal el estar compuesta por dos (2) tramos de periodo de pensión, donde el segundo tramo de pensión vitalicia es equivalente al 50% de la primera pensión del primer tramo, debidamente actualizada por el factor de ajuste que corresponde entre el periodo que media desde el inicio de la vigencia del primer tramo de la pensión hasta su culminación.

¿Cuáles son algunas de las características de la Renta Escalonada?

La renta vitalicia sólo se puede pactar en soles ajustados y dólares ajustados.

Los tramos de las pensiones son determinados por la empresa de seguros, siendo el primer tramo de duración definida en un número de años, el segundo tramo es de duración vitalicia.

El fallecimiento del afiliado genera pensiones de sobrevivencia en ambos tramos de pensión.

Es compatible con el ofrecimiento de periodo garantizado.

¿En el SPP existe una pensión mínima?

Pueden acceder a una pensión mínima de jubilación, bajo la Ley Nº 28991, los afiliados al SPP que al momento de la creación del SPP pertenecieron al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), y que cumplen con lo siguiente:

Haber nacido después del 31 de diciembre de 1945. Los afiliados nacidos antes de 1945 pueden solicitar la pensión mínima bajo la Ley N° 27617.

Contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no estar percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP.

Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el SNP. 

Haber efectuado las aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la remuneración mínima vital, en cada oportunidad. 

Pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991, en caso que hayan nacido después de 1945.

La pensión mínima es financiada con los recursos de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) y el Bono de Reconocimiento. Una vez agotados, la pensión mínima será financiada con el valor de un Bono Complementario que será emitido por la Oficina de Normalización Previsional (ONP) con la garantía del Estado peruano.

Adicionalmente, a partir de setiembre 2009, los afiliados que no tengan veinte (20) años de aportes o cuyos fondos no les permitan alcanzar a la pensión mínima de catorce (14) pensiones anuales de S/. 415 o doce (12) pensiones anuales de S/. 484.20, podrán acceder a una pensión básica de S/. 150 mensuales hasta agotar su CIC.

¿Quiénes pueden solicitar una Pensión Complementaria?

Los pensionistas del SPP que obtuvieron una pensión de jubilación antes del 2002 y cumplan con las siguientes condiciones:

Que perciban una pensión definitiva menor a la pensión mínima del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Que hayan agotado su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) percibiendo una pensión definitiva en modalidad de Retiro Programado.Que no recibieron pensión porque su CIC era menor al monto mínimo necesario para cotizar.Qué tengan más de sesenta y cinco (65) años y más de veinte (20) años de aporte.

¿Los afiliados pueden acceder a una jubilación anticipada en el SPP?

Sí, siempre que la pensión de jubilación calculada sea igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas  durante los últimos diez (10) años, actualizadas por la inflación; y, deben haber realizado al menos setenta y dos (72) aportes. Además, es posible hacer aportes voluntarios con fin previsional para adelantar la jubilación.

¿Los afiliados al SPP tienen regímenes especiales de jubilación adelantada?

Existe un régimen especial para trabajadores que desarrollen actividades de riesgo como minería y construcción civil. Adicionalmente, los trabajadores que se afiliaron teniendo derecho a una jubilación adelantada del DL 19990, pueden jubilarse anticipadamente con una pensión similar a la que hubieran tenido en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) sin tener que regresar a dicho sistema, ni pagar los intereses moratorios y diferencial de aportes.

¿Dónde se inicia los trámites para acceder a algunos de los beneficios mencionados?

Todos los trámites se inician en la AFP a la que se encuentra afiliado. La AFP le proporcionará los formatos establecidos, le indicará la documentación que debe presentar y los plazos establecidos.

 

X. LA INFORMACIÓN QUE BRINDA EL SPP

¿Quién me informa el saldo de mi Cuenta Individual de Capitalización (CIC)?

La AFP debe remitir al afiliado, cada cuatro meses, un reporte en el cual le explique detalladamente, entre otros aspectos, los aportes realizados y los rendimientos obtenidos. Dicho reporte se denomina Estado de Cuenta. Sin perjuicio de ello, el afiliado, en cualquier momento, puede solicitar su Estado de Cuenta.

Adicionalmente, cabe señalar que las administradoras proveen información de los aportes realizados bajo canales de atención del tipo de acceso a su página Web o vía correo electrónico.

¿Cómo puedo verificar que mi empleador esté pagando mis aportes?

En el Estado de Cuenta debe figurar la fecha de los aportes realizados. De verificar que éstos no coinciden con los descuentos realizados en la Boleta de Pago, el afiliado puede presentar su reclamo a la AFP, adjuntando copia de la Boleta de Pago correspondiente, para que la AFP inicie el proceso de cobranza respectivo. Asimismo, puede verificarlo accediendo a las páginas web de la AFP que administre su cuenta.

¿A través de qué mecanismos, la Superintendencia  difunde información sobre el sistema?

La SBS cuenta con diversos mecanismos que permiten dar a conocer los principales indicadores del sistema, tales como:

Boletín Semanal.Boletín Mensual.Comunicados Oficiales sobre los principales indicadores del sistema (número de afiliados, traspasos, promotores, inversiones, rentabilidad, etc.).Memoria Institucional.Página Web, que cuenta con información actualizada acerca de la situación del sistema.

Si tengo alguna consulta o reclamo ¿Puedo dirigirme a la SBS?

Sí, la SBS está dispuesta a absolver cualquier consulta de los afiliados, y para ello cuenta con la Plataforma de Atención al Usuario donde se pueden realizar consultas de manera personal o por vía telefónica al 0-800-10840, respecto a cualquier inquietud sobre el sistema.

Asimismo, el Servicio de Orientación Previsional, a cargo de la SBS,  permite al potencial pensionista contar con información integral de su situación previsional y realizar un análisis comparativo de sus alternativas, garantizando que el afiliado cuente con toda la información necesaria (requisitos, condiciones, procedimientos, etc.) para  mejorar el proceso de toma de decisiones para la elección de pensiones y beneficios. 

Básicamente, los regímenes de jubilación existentes en el SPP pueden agruparse en Regímenes de Jubilación Autofinanciados y Regímenes de Jubilación con Garantía Estatal.

Regímenes de Jubilación Autofinanciados

 

Jubilación Legal: Basado en el TUO Ley del SPP y su reglamento aprobado con D.S. 004-98-EF. Tiene vigencia permanente y puede acogerse cualquier afiliado al SPP al cumplir la edad jubilatoria de sesenta y cinco (65) años de edad.

Jubilación Anticipada: Al igual que la jubilación legal tiene vigencia permanente. Para jubilarse anticipadamente, la pensión calculada en el SPP deberá ser igual o mayor al 40% del promedio de las remuneraciones actualizadas y rentas declaradas de los últimos ciento veinte (120) meses, debidamente actualizadas y se cuente con por lo menos setenta y dos (72) meses de aportes en los últimos diez años anteriores al mes en que se presenta la solicitud.

Jubilación Anticipada para labores de Riesgo – Régimen Genérico: Establecido mediante Ley N° 27252 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 164-2001-EF. Tiene vigencia permanente y está dirigida a los afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado dentro de algunas de las siguientes actividades productivas: a) Extracción minera subterránea; b) Extracción minera a tajo abierto; c) En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; y d) Actividades de Construcción Civil.

Para tener acceso a este régimen de jubilación adelantada se debe realizar aportes complementarios a la correspondiente Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a partir del devengue enero 2002, a una determinada tasa que le permita descontar la cantidad de meses que desea para adelantar la edad de jubilación, de acuerdo a lo establecido por el Cuadro N° 3 del Artículo 4° del Reglamento.

 

Regímenes de Jubilación con Garantía Estatal

 

Pensión Mínima: Bajo la Ley N° 27617 y D.S. N° 100-2002-EF, los afiliados nacidos antes del 31 de diciembre de 1945 cuya pensión resulte menor a la pensión mínima y que cumplan con: a) Un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad y no encontrarse percibiendo pensión de jubilación al momento de presentar la solicitud ante la AFP; b) Registrar un mínimo de veinte (20) años de aportaciones efectivas en total, entre el SPP y el Sistema Nacional de Pensiones (SNP); y c) Haber efectuado aportaciones considerando como base mínima de cálculo el monto de la RMV, en cada oportunidad.

Bajo la Ley Nº 28991, los afiliados al SPP nacidos después de 1945, que al momento de la creación del SPP pertenecieron al SNP y que, además de lo señalado en el párrafo anterior, cumplan con pagar el diferencial de aportes respectivo, producto del acceso a la Pensión Mínima 28991.

Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo – Régimen Extraordinario: Establecido mediante Ley N° 27252 y su reglamento aprobado mediante D.S. N° 164-2001-EF. Es un régimen de carácter transitorio por el cual el Estado reconoce al trabajador un beneficio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el SNP realizando trabajo pesado. Está dirigido a los afiliados al SPP que laboren directamente en trabajo pesado dentro de las siguientes actividades productivas: a) Extracción minera subterránea; b) Extracción minera a tajo abierto; c) En centros de producción mineros, metalúrgicos y siderúrgicos expuestos a riesgos de toxicidad, peligrosidad e insalubridad; y d) Actividades de Construcción Civil.

Para tener acceso a este régimen de jubilación adelantada el afiliado debe cumplir con los siguientes requisitos: a) Que al 31-12-1999 haya alcanzado la edad señalada en el Cuadro N° 1 del artículo 4° del Reglamento; b) Que con anterioridad al 31-12-2004 haya realizado al menos veinte (20) años completos de aportación al SNP y/o al SPP. c) Que con anterioridad al 31-12-2004 haya realizado al menos un período mínimo de trabajo de acuerdo al Cuadro N° 2 del Reglamento como trabajo predominante.

XII. TRANSFERENCIA DE FONDOS AL EXTERIOR

La transferencia de Fondos de Pensiones desde Perú hacia el exterior se encuentra regulada por la Ley Nº 27883 y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 154-2003-EF y la Resolución SBS N° 668-2004, N° 922-2007 y N° 8962-2009, resultándole aplicable a todos aquellos afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) en el Perú, que decidan trasladar los recursos depositados en sus Cuentas Individuales de Capitalización (CIC) en una AFP local, hacia otra entidad o institución perteneciente a una sistema previsional del exterior, en el país donde vayan a residir o residan de modo permanente.

¿Cómo se da inicio al trámite de transferencia de fondos de Perú hacia el exterior?

El afiliado debe presentarse ante la AFP en la que se encuentre afiliado en Perú - o de existir convenio o acuerdo entre las entidades, presentarse ante la entidad de destino - y entregar una solicitud donde manifieste su deseo de transferir sus fondos de pensiones, alcanzando copia de su documento de identidad y copia del certificado de trabajo emitido por el último empleador en el Perú, que evidencie el cese del trabajador. En el caso de extranjeros, adicionalmente se debe adjuntar copia del documento expedido por la Dirección General de Migraciones y Naturalización del Ministerio del Interior  (DIGEMIN) que autoriza la salida definitiva del país del afiliado y dispone la cancelación de su visa de residente. (Dicho documento no será exigible para afiliados peruanos que cuenten con doble nacionalidad, el cual será sustituido por el documento que sustente la precitada condición, trabajadores extranjeros que tengan la condición de jubilados en un sistema de pensiones del exterior, así como tampoco a extranjeros que sostengan matrimonio con peruano (a), el cual será sustituido por una declaración jurada en la que se señale desde cuándo reside de modo definitivo en el país de destino).

La AFP tiene un plazo de quince (15) días para verificar la información y emitir una "Constancia Preliminar de Conformidad", que constituye una pre-liquidación referencial de la transferencia.

¿Qué requisitos se deben acreditar para la transferencia de fondos al exterior?

El afiliado, una vez que haya recibido la "Constancia Preliminar de Conformidad", debe presentar ante la AFP local la siguiente documentación:

En caso de peruanos  

Constancia de contar con sesenta (60) meses mínimos de aportes en país de destino, posteriores a su salida del Perú .

Constancia de institución de destino que acredite pertenecer a un sistema previsional contributivo en un país de destino que brinda protección contra riesgo de vejez o jubilación.

Copia legalizada de contrato de trabajo con empresa del país de destino o sustento de última relación laboral.

Copia legalizada de documento que evidencie realización de actividad laboral como independiente en país de destino, o última actividad laboral.

Certificación de visa de residente o de permanencia definitiva en país de destino; ésta última legalizada por el cónsul el Perú en país de destino.

Nombre, domicilio y número de cuenta de banco o entidad financiera que recibirá la transferencia.

Otra documentación complementaria que disponga la Superintendencia.

En caso de extranjeros

Además de la constancia de una institución de destino que acredite su pertenencia a un sistema previsional que brinda protección contra riesgo de vejez o jubilación; y el nombre, domicilio y número de cuenta de banco o entidad financiera que recibirá la transferencia; deberá presentar una constancia de treinta y seis (36) meses mínimos de aportes en país de destino, anteriores o posteriores a su salida del Perú. En este sentido deberá presentar copia de la documentación sustentatoria que evidencie la retención de los aportes correspondientes a un sistema previsional en el país de destino.

En caso que el afiliado cuente con edad suficiente para acceder a una pensión -de naturaleza contributiva- por jubilación o vejez en la institución de destino, puede sustituir la constancia de aportes, por una comunicación de la referida institución en la que se señale expresamente que cuenta con los requisitos para acceder a un beneficio de jubilación o vejez en el sistema previsional del país de destino.

En caso el Perú haya suscrito un convenio de Seguridad Social con el país de destino de los fondos, se aplicarán las condiciones para la transferencia que en aquél se hayan acordado; así por ejemplo, en el caso de Chile se establece la obligación de acreditar la aportación a un sistema de capitalización individual de al menos sesenta (60) meses, o tener la condición de pensionado en el país al que se desean trasladar los fondos.

¿Cuándo y cómo procede la transferencia de fondos al exterior?

Verificado el cumplimiento de requisitos antes señalados, la AFP tiene un plazo de quince (15) días para remitir, a través de un banco intermediario local, el saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado -peruano o extranjero- a la cuenta designada por la entidad previsional del exterior que opere bajo administración de cuentas individuales. De igual modo será de aplicación para el caso de instituciones de destino que tengan celebrados convenios para la transferencia directa de los fondos de pensiones desde la AFP local.

La transferencia de recursos se realizará directamente entre las entidades previsionales involucradas cuando el trabajador extranjero participe de una institución previsional de destino que opere bajo la administración de cuentas individuales de capitalización, salvo que por disposiciones legales del país de destino se establezca expresamente que no resulta posible la recepción de fondos, en cuyo caso podrán solicitar la transferencia a una cuenta personal de un banco del país o del exterior.

Los afiliados de nacionalidad extranjera que se encuentren en un sistema previsional del exterior que no corresponda a uno de capitalización individual podrán instruir a la AFP local a efectos que realice la transferencia del saldo de su CIC a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. En caso participen de un sistema previsional cuyo pilar de capitalización individual no tenga la condición de obligatorio, podrán, a su elección, transferir sus recursos desde la AFP local hacia una cuenta previsional en el país de destino, o hacia una cuenta personal de un banco del país de destino o del exterior.

En el caso de afiliados peruanos, la transferencia de aportes desde la AFP a una cuenta bancaria personal del país de destino o del exterior, solamente procederá cuando el individuo pertenezca a un sistema previsional que no corresponda a uno de capitalización individual y que, a la vez, cuente con la edad suficiente para acceder a una pensión de jubilación o vejez en la institución de destino.

¿Qué debo hacer si los documentos de sustento están en otro idioma?

Los documentos no redactados en español deberán estar acompañados de su correspondiente traducción oficial.

¿Qué pasa si el afiliado cuenta con una pensión por jubilación o vejez en un sistema previsional del exterior?

En este caso, el afiliado sea peruano o extranjero, puede sustituir las constancias o certificaciones de pertenencia a un sistema previsional y actividad laboral en el extranjero, por una constancia o comunicación de la institución de destino u organismo supervisor del país respectivo, señalando que el afiliado percibe pensión en el sistema previsional del país de destino.

¿Qué pasa si un trabajador aportó por los mismos periodos y conceptos en una AFP del Perú y en una operadora de pensiones del exterior bajo administración de cuentas individuales?

Aquellos trabajadores de nacionalidad peruana o extranjera que durante su permanencia en el Perú, hayan también aportado por el mismo período y conceptos a algún sistema previsional del exterior bajo administración de cuentas individuales que otorgue cobertura ante los riesgos de vejez o jubilación, podrán instruir a la AFP local a efectos que realicen la transferencia del saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC) a una cuenta personal de un banco del país de origen o del exterior. Para ello, deberá enviar una comunicación escrita a la AFP, adjuntando la documentación sustentatoria (p.ej. Estados de cuenta de la entidad del exterior).

¿Qué ocurre con los recursos provenientes de aportes en cobranza o de Bono de Reconocimiento que aún no estuvieran acreditados en la Cuenta Individual de Capitalización al momento de realizar la transferencia de fondos al exterior?

Si el Bono de Reconocimiento se encontrara en trámite, la redención se producirá una vez el afiliado alcance la edad legal para jubilarse (65 años). El afiliado residente permanente en el extranjero deberá cursar una comunicación a la AFP local que realizó la transferencia de sus fondos manifestándole su decisión de redimir el bono, luego de lo cual el producto de la redención del Bono se sujetará el mecanismo de transferencia ya descrito. De otro lado, en el caso de aportes en cobranza, la AFP continuará las gestiones de recuperación, a efectos de transferirlos de acuerdo a los dispositivos que establezca la Superintendencia.