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I ORIENTACIÓN E INFORMACIÓN

Todo afiliado que desee acceder a este beneficio debe informarse primero sobre los requisitos, el alcance y el trámite a seguir, de tal modo que pueda tomar la decisión correcta. Antes de iniciar el trámite, el afiliado debe solicitar una cita a su AFP, la cual está en la obligación de proporcionarle toda la información al respecto.

II  DETERMINACIÓN DE ACCESO AL RÉGIMEN

Presentación de documentación y verificación

El trámite es presencial. El afiliado deberá presentar una copia simple de su DNI y suscribir una Declaración Jurada a través de la cual manifiesta su situación de desempleado durante el periodo requerido. La AFP revisará que el afiliado cumpla con la condición de edad y desempleo, verificando que no existan aportes devengados como trabajador dependiente en el período estipulado. 

** Si se detectara algún aporte realizado durante el periodo de desempleo, la AFP rechazará la solicitud. El afiliado puede volver a presentar una solicitud, acompañando la misma con documentación que sustente la culminación del vínculo laboral con su empleador, como: copia legalizada de la liquidación de beneficios sociales o certificado de retiro de la CTS y/o Declaración Jurada del empleador con cargo de carta de renuncia o despido, u otra de naturaleza similar.

III DETERMINACIÓN DE ACCESO SEGÚN EL TIPO DE BENEFICIO (pensión o devolución de aportes)

La AFP deberá efectuar el cálculo de pensión a fin de determinar el acceso a los beneficios previstos en la ley, considerando las siguientes variables:

A) CAPITAL DE PENSIÓN:

• Los aportes obligatorios y voluntarios con fin previsional de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC)
• El rendimiento que éstos hayan generado
• El Valor definitivo del Bono de Reconocimiento (BdR) (**). 

** En caso no se cuente con valor definitivo de BdR, se tomará el máximo valor del mismo para descartar acceso a pensión.  Si procede la pensión, se suspende el trámite para priorizarlo ante la Oficina de Normalización Previsional (ONP). Por otro lado, si se ha iniciado el trámite y no hay constancia se tomará el valor declarado para dicha evaluación. Asimismo, si el afiliado declaró derecho a BdR pero no ha iniciado el trámite deberá presentar una Declaración Jurada rectificando dicha información y se considerará sólo los  aportes de la CIC. En caso el afiliado no presente la Declaración Jurada, el trámite quedará suspendido hasta que se inicie el trámite de BdR o el afiliado cumpla con presentar la Declaración Jurada. Finamente, si el afiliado declaró que no tiene derecho a BdR se considerará sólo los aportes de la CIC.

B) MODALIDAD DE PENSIÓN

La modalidad para evaluar el acceso es una Renta Vitalicia Familiar a una tasa de interés técnico de 3.90%.

Importante: para efectos de acceso a los beneficios previstos en la Ley N° 29426, el cálculo de pensión, no incluye, las variables que regularmente se utilizan para realizar el cálculo de acceso a una pensión al interior del SPP:

1. Provisión de gastos de sepelio
2. Composición de grupo familiar
3. Excedente de pensión

IV OTORGAMIENTO DE LOS BENEFICIOS (pensión o entrega de aportes)

El cálculo realizado por la AFP definirá el beneficio que corresponde tramitar al afiliado.

a) En el caso que, la pensión estimada resulta igual o mayor a una Remuneración Mínima Vital (RMV) vigente, el afiliado tendrá la posibilidad de optar entre  solicitar la entrega del 95.5% del saldo de su CIC, disponer de la cotización de todo el saldo de su Cuenta Individual de Capitalización (CIC),  para un producto previsional en una modalidad de pensión o elegir una combinación entre solicitar la entrega de un porcentaje inferior al 95.5% de la CIC y percibir una pensión.

b) De resultar una pensión estimada inferior a una RMV, el afiliado tendrá la posibilidad de solicitar la entrega de hasta el 95.5% de los aportes obligatorios, Bono de Reconocimiento y aportes voluntarios con fin previsional consignados en la CIC, más el rendimiento generado.

IMPORTANTE:

La SBS reitera al afiliado su derecho a solicitar información y orientación a su AFP, de modo tal que se encuentre plenamente consciente de los efectos de las decisiones de carácter previsional que adopte durante el proceso, por lo que se recomienda que se acerque a la AFP a fin de recibir orientación.

En caso, no se encontrara conforme con la orientación brindada por su AFP, el afiliado podrá solicitar una cita al Servicio de Orientación al Futuro Pensionista de la SBS, el mismo que tiene como objetivo brindar información adicional y complementaria a aquella brindada por su AFP, de forma tal que pueda tomar una adecuada decisión. Teléfonos: 0800-10840 (llamada gratuita a nivel nacional desde teléfonos fijos) y 200 -1930.