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Información sobre el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros

 

1.- ¿Cuáles son las normas relacionadas a la inscripción y deberes de los intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y empresas y proveedores de seguros transfronterizas?

Son las siguientes:

  • Ley N° 26702 – Ley del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la SBS.
  • Resolución SBS N° 1797-2011 – Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros.
  • Resolución SBS N° 808-2019 – Reglamento del Registro de intermediarios y auxiliares de seguros, empresas de reaseguros del exterior y actividades de seguros transfronterizas.
  • Resolución SBS N° 809-2019 – Reglamento de Supervisión y Control de los Corredores y Auxiliares de Seguros.
  • Resolución SBS N° 810-2019 – Reglamento para el Control y Supervisión de los Corredores de Reaseguros.
  • Resolución SBS N° 2108-2011 – Modifica Normas Complementarias para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo y Reglamentos aprobados mediante las RR N°s. 1765-2005 y 775-2008.
  • Circular CS-016-2008 – Reporte de Ingresos de los Corredores de Seguros -Personas Naturales.
  • Circular AS-015-2009 – Reporte de Ingresos de los Ajustadores y Peritos de Seguros -Personas Naturales.
  • Circular CS-018-2009 – Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e Información Complementaria de los Corredores de Seguros - Personas Jurídicas.
  • Circular AS-017-2009 – Presentación de Estados Financieros, Balance de Comprobación de Saldos e Información Complementaria de los Ajustadores y Peritos de Seguros – Personas Jurídicas.
  • Circular C-022-2009 – Plataforma Electrónica de Supervisión del Registros de Intermediarios y Auxiliares de Seguros.
  • Circular AS-019-2010 – Plataforma Electrónica de Supervisión del Registros de Intermediarios y Auxiliares de Seguros.
  • Resolución SBS N°1305-2005 - Reglamento para la Constitución de la Reserva de Riesgos Catastrofico y de la Siniestralidad Incierta.
  • Circular  CS-015-2008  -  Información sobre los bienes asegurados contra riesgos de terremoto.
  • Circular CS-021-2010 y CR-005-2011 - Presentación de pólizas de responsabilidad civil profesional de corredores de seguros y de reaseguros.
  • Resolución SBS N° 4706-2017– Reglamento para la Contratación y Gestión de Reaseguros y Coaseguros .
 

2.- ¿Por qué razones puede suspender la SBS las actividades como corredor de seguros, ajustador y/o perito de seguros corredor de reaseguros y empresas de reaseguros del exterior?

Por alguna de las siguientes razones:

  • A solicitud de la persona natural o del representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro, una vez culmine el procedimiento establecido, de ser aplicable.
  • Cuando se incurra en los impedimentos señalados en los numerales del 2 al 9 y 12 al 18 del artículo 12 del Reglamento, la suspensión es automática.
  • En el caso de los intermediarios de seguros, por no contar con la póliza de responsabilidad civil profesional vigente o por no tener el monto de la póliza concordante con lo establecido por la Superintendencia, suspensión es automática.
  • Por tener contribuciones pendientes de pago a la Superintendencia con plazo vencido mayor a siete (7) días.
  • En el caso de personas jurídicas, por no contar con gerente general o representante legal, suspensión que se iniciara luego de finalizado el plazo señalado en la normatividad vigente.
  • La falta de información sobre traslado de domicilio y/o cambio de correo electrónico que impida la comunicación de la Superintendencia con el corredor y/o auxiliar de seguros determina la suspensión automática, en tanto no actualice su información.
  • Otros casos señalados en normativa emitida por la Superintendencia.

 

 

3. ¿Por qué razones puede cancelar la SBS las actividades como corredores de seguros, ajustadores y/o peritos de seguros, corredores de reaseguros y empresas de reaseguros del exterior?

  • Solicitud de la persona natural o representante legal de la persona jurídica inscrita en el Registro, una vez se culmine con el procedimiento establecido.
  • Cuando se incurra en los impedimentos señalados en los numerales 1,10 y 11 del artículo 12 del Reglamento.
  • Cuando hayan transcurrido dos (2) años o más desde el vencimiento de la última cuota pagada por concepto de contribución a la Superintendencia, sin que el supervisado haya solicitado formalmente la suspensión voluntaria de su inscripción en el Registro.
  • En los casos en que la inscripción en el Registro se mantenga suspendida por un período mayor de tres (3) años, a menos que la suspensión se deba a alguno de los impedimentos previstos en los numerales 3, 6, 7 y 8 del artículo 12 del Reglamento, o se deba al ejercicio de otra actividad para la que se requiera inscripción en el Registro.
  • En caso de representantes de corredores de reaseguros del exterior o representantes de empresas de reaseguros del exterior inscritos en el Registro, cuando la autoridad competente del lugar de su domicilio social revoque o cancele la autorización que tiene la persona jurídica para operar. Asimismo, procede la cancelación de la inscripción cuando la Superintendencia tome conocimiento de los hechos anteriormente mencionados, la cual es automática.
  • Cuando hayan transcurrido doce (12) meses de suspensión por falta de comunicación del traslado de domicilio y/o cambio de correo electrónico.
  • Otros casos señalados en normativa emitida por la Superintendencia.

 

4.- ¿Cuál es el trámite que se debe seguir para solicitar la suspensión o cancelación del registro como corredores de seguros, ajustadores y/o peritos de seguros, corredores de reaseguros y empresas de reaseguros del exterior?

 

Personas Naturales:

  • Solicitud señalando los motivos por los cuales solicita la suspensión o cancelación del Registro.
  • Encontrarse al día en el pago de la contribución a la Superintendencia.
  • En caso el solicitante sea corredor de seguros debe presentar una Declaración Jurada en la que señale haber cumplido con las obligaciones establecidas conforme a la regulación emitida por la Superintendencia.
  • En caso el solicitante sea corredor de seguros y mantenga una cartera de clientes, debe indicar al corredor de seguros a quien se le transfirió dicha cartera, conforme a lo señalado en el Reglamento de Supervisión y Control de Corredores y Auxiliares de Seguros.

Personas Jurídicas:

  • Solicitud firmada por el gerente general o representante legal, adjuntando copia del acta de la Junta General de Accionistas u órgano equivalente, en la que conste el acuerdo de suspensión o cancelación de actividades.
  • Encontrarse al día en el pago de la contribución a la Superintendencia.
  • En caso de empresas corredoras de seguros o de reaseguros, se debe adjuntar una Declaración Jurada del gerente general o representante legal que señale haber concluido con el cumplimiento de las obligaciones establecidas conforme a la regulación emitida por la Superintendencia.
  • En caso de empresas corredoras de seguros o de reaseguros que mantengan una cartera de clientes debe sujetarse a lo dispuesto a la normativa correspondiente respecto de dicha cartera.

La Superintendencia verificará el cumplimiento de los requisitos antes señalados, de acuerdo con la condición del solicitante, y su calidad de persona natural o persona jurídica.

En caso de conformidad, la Superintendencia comunica, mediante Oficio, la procedencia de las solicitudes de suspensión, anotando en el Registro el plazo concedido.

En el caso de solicitud de parte de cancelación, se emite una Resolución de cancelación de la inscripción en el Registro, la que se publica en el diario oficial de El Peruano por costo del solicitante y en el portal web de la Superintendencia.

Las personas naturales o jurídicas cuyo registro ha sido cancelado en aplicación de los numerales 3 y 4 del párrafo 21.2 del artículo 21 del Reglamento, pueden solicitar una nueva inscripción en el Registro, conforme a lo establecido en el Reglamento.

 

5.- ¿Si se debe menos de dos años de contribución a la SBS sin haber solicitado formalmente la suspensión voluntaria pueden pedir el fraccionamiento de la deuda total los corredores de seguros , ajustadores y/o peritos de seguros, corredores de reaseguros y empresas de reaseguros del exterior?

Si deben menos de dos años pueden solicitar el fraccionamiento del monto total que adeudan (incluida la mora). La solicitud debe dirigirse al Departamento de Registros del Sistema de Seguros. Se evalúa dicha solicitud y el Departamento de Finanzas de la Superintendencia, otorgará el cronograma respectivo que indicará el número de cuotas y el monto de las mismas que deberá pagar en forma mensual.

 

 

6.- ¿En qué fechas debo pagar mi contribución a la SBS?

Las contribuciones que se deben pagar a la SBS son fijadas anualmente mediante Resolución SBS, la misma que se publica en el Diario Oficial “El Peruano” aproximadamente en el mes de enero de cada año. En dicha Resolución, también se indican las cuotas y el cronograma de las fechas en las que se deben cancelar.

Cualquier consulta adicional puede escribir a: registros@sbs.gob.pe.

 

7.- Departamentos de la Superintendencia a cargo de los Intermediarios y Auxiliares de seguros y reaseguradoras del exterior

 

Departamento de Registros

 

Encargado del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros y de las funciones propiamente registrales (registro de pólizas de responsabilidad civil, suspensiones y cancelaciones, cambios de representante legal, transferencia de acciones, modificación de estatutos, cambios de represente legal, nombramiento de gerentes, apoderado, directores, modificación de datos, pago de contribuciones).

 

Departamento de Supervisión de Intermediarios y Auxiliares

 

Encargado del proceso de supervisión a los corredores de seguros y auxiliares de seguros; asimismo, de la información financiera y contable; validar los reportes de fuerza de ventas, de contratos de comercialización del SOAT, de siniestros liquidados y en proceso de ajuste.

 

Departamento de Supervisión de Reaseguros

 

Encargado del proceso de supervisión a los corredores de reaseguros y empresas de reaseguros del exterior; asimismo, de la información financiera y contable; validar los reportes de operaciones de intermediación de reaseguros y, de operaciones de reaseguros con empresas nacionales.