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PENSIÓN MÍNIMA PARA AFILIADOS AL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES

¿Qué es la pensión mínima?

En el SPP existen dos (2) regímenes para obtener la pensión mínima, el régimen creado mediante la Ley N° 27617 y el creado con la Ley N° 28991. Dichos regímenes representan una garantía que brinda el Estado peruano a aquellos trabajadores que cumpliendo con requisitos de años de aporte a un sistema de pensiones y requisitos de edad, no alcanzan a tener una pensión que supere el mínimo establecido. 

¿Cuáles son los requisitos que se deben cumplir para acceder al beneficio de la pensión mínima?

Podrán acceder a una Pensión Mínima –bajo la Ley N° 27617- aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Contar con un mínimo de sesenta y cinco (65) años de edad, y que no se encuentren percibiendo una pensión de jubilación al momento de presentar su solicitud ante la AFP;

Haber nacido a más tardar el 31/12/1945;

Haber realizado un mínimo de veinte (20) años completos de aportaciones efectivas en total, entre el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y/o el SPP; y

Que las mencionadas aportaciones hayan sido calculadas sobre la base de la Remuneración Mínima Vital (RMV), en cada oportunidad.

Asimismo, podrán acceder a una Pensión Mínima –bajo la Ley N° 28991- aquellas personas que cumplan con los siguientes requisitos:

Tener sesenta y cinco (65) años de edad al momento de solicitar la pensión mínima;

Haber nacido con posterioridad al 31 de diciembre de 1945;

Haber aportado un mínimo de veinte (20) años entre el SNP y SPP; y

Haber realizado aportes sobre la base de una Remuneración Mínima Vital (RMV), en cada oportunidad.

Si un trabajador solicitó y obtuvo una pensión por jubilación anticipada y el monto no llega al mínimo, ¿puede acceder a una pensión mínima cuando cumpla los sesenta y cinco (65) años?

No. De acuerdo con las normas reglamentarias, si un trabajador recibe una pensión por jubilación anticipada normal o por el Régimen de Jubilación Anticipada para Desempleados (REJA), cuando posteriormente cumpla sesenta y cinto (65) años de edad no podrá acceder a una pensión mínima.

¿Cómo se financia la pensión mínima?

La pensión mínima se financiará con el valor de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) del afiliado y el valor de su Bono de Reconocimiento, si lo tuviera. Cuando estos recursos se agotan, el Estado garantiza que el trabajador reciba los pagos mensuales de dicha pensión a través de un Bono Complementario de Pensión Mínima (BCPM).

Si el afiliado que recibe una pensión mínima falleciera, ¿ sus beneficiarios recibirán una pensión de sobrevivencia?

Al fallecimiento del titular, el o la cónyuge o concubina, los hijos menores de dieciocho (18) años, los hijos inválidos y los padres, de ser el caso, podrán recibir una pensión de sobrevivencia.

¿Cómo se inicia el trámite de la pensión mínima?

El trámite se inicia en la AFP a la cual se encuentra afiliado el trabajador. Cuando el afiliado va a solicitar la pensión mínima debe requerir el formato denominado “Solicitud de Pensión de Jubilación” que está a disposición de los interesados en las oficinas de las administradoras. El afiliado además, deberá contar con:

Copia del documento de identidad;

Documentos que demuestren a los potenciales beneficiarios del afiliado; y

Documentación que permita demostrar los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los veinte (20) años de aportación exigidos;

¿Qué documentación puedo presentar para sustentar mis años de aportación?

Básicamente se podrá presentar copias simples de los siguientes documentos:

Boletas de Pago.

Liquidación por tiempo de servicios.

Póliza de seguro de vida.

Certificado de Retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría.

Documentación que permita demostrar los años de aportación al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) que, complementados con los realizados como afiliado dependiente o independiente al SPP, permitan alcanzar los veinte (20) años de aportación exigidos;

Comprobante de pago de aportaciones para los períodos de aportación como asegurado facultativo.

Otros que establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP). 

Para el caso de los afiliados que cuentan con título de Bono de Reconocimiento, el trámite se puede simplificar en la medida que podrán acreditar los años de aportación reconocidos en dicho trámite, indicando únicamente el número y fecha de la resolución por la que se otorgó el referido Bono de Reconocimiento.

PROCESO DE EVALUACIÓN

¿Qué es lo que debe hacer la AFP con la documentación recibida?

La AFP debe cumplir con el siguiente proceso:

Lo primero que debe hacer es verificar la información proporcionada por el afiliado en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la referida documentación. Por ello se debe tener especial cuidado en la fecha de recepción de la información.

Una vez verificado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el plazo de noventa (90) días de recibida la respectiva solicitud.

¿Cuál es el rol de la Oficina de Normalización Previsional (ONP) en este proceso?

Finalmente, la AFP en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la documentación por la ONP, procederá a comunicar al afiliado la respuesta de la ONP.

¿Qué puede hacer un afiliado si no está de acuerdo con lo determinado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP)?

El afiliado podrá formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP. Dichas observaciones deberán ser resueltas dentro del plazo que establecen los reglamentos operativos.