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¿Qué es un Plan de Permanencia?

Es un mecanismo mediante el cual la AFP aplica un descuento en la comisión por administración que normalmente ofrece a todos los afiliados. Este beneficio se otorga, en la medida que exista un compromiso de permanencia futura del afiliado en la AFP y/o regularidad en la cotización.

¿Quién determina los Planes de Permanencia?

Es la AFP la que diseña y ofrece los planes de permanencia a los afiliados. La Superintendencia vela porque estos planes se encuentren bajo el marco que establece la Resolución SBS N°1583-2004, y su debida inscripción en el registro oficial del SPP.

¿Quién puede acceder a un Plan de Permanencia?

Todos los afiliados activos a una AFP.

¿Es automática la incorporación a un Plan de Permanencia?

Para estar dentro de un Plan de Permanencia, es necesario que el afiliado suscriba una Carta  Compromiso; en la que se especifican todos los detalles que ofrece el Plan de Permanencia y los beneficios que se le ofrece al afiliado. Esta carta debe contener, entre otros, la siguiente información:

Plazo del compromiso de permanencia acordado (meses de inicio - término del plazo);

Valor o rango de reducción de comisiones acordado, expresado en puntos básicos;

Otorgamiento del beneficio (acordado sobre la base del diseño que presente la AFP);

Oportunidad en que se otorgará el beneficio;

Denominación de la institución financiera y número de cuenta bancaria en donde se abonará el monto del beneficio, de ser el caso;

Derechos y deberes del afiliado por el compromiso de permanencia;

Responsabilidades y obligaciones de la administradora por el compromiso de permanencia del afiliado;

Condiciones que dan lugar a la pérdida del beneficio; etc.

¿Cuál es el plazo de permanencia futura?

La AFP ofrece un descuento por un período en el que el afiliado se compromete a permanecer en dicha administradora. Este período no podrá ser inferior a doce (12) meses. Si existieran fracciones de año, lo que ofrezca la AFP solo podrá ser semestral. Además, es necesario tener en cuenta que para efectos del plazo, este se computará desde el primer día del mes siguiente a la suscripción de la Carta - Compromiso de permanencia.

¿Cómo funciona el beneficio?

Con el plan de permanencia, al afiliado se le continúa reteniendo la comisión vigente del mes. El beneficio se calcula aplicando el descuento en la comisión por todo el periodo en que dure el plan de permanencia.

¿Cómo se abona el beneficio?

Según el marco regulatorio, el beneficio del Plan de Permanencia se abona en moneda nacional, en una cuenta bancaria que será proporcionada por el afiliado, o en una cuenta de ahorro voluntario sin fin previsional; según corresponda.

¿Cuándo se abona el beneficio?

Según el marco normativo, el beneficio se abona al final del plan o al final de cada periodo anual o semestral. Eso lo establece la AFP en su plan.

Si firmo una carta compromiso o Plan de Permanencia ¿debo estar hasta el final del plan de permanencia?

La suscripción de una carta y la incorporación a un Plan de Permanencia, no obliga al afiliado a quedarse en dicha AFP. El afiliado puede cambiar de opinión y traspasarse a otra AFP. No obstante, pierde el beneficio ofrecido ya que no ha cumplido con el compromiso .

¿Qué deben considerar los afiliados en un Plan de Permanencia?

De los detalles que establezca el plan, son tres los aspectos principales que debe considerarse: la reducción en las comisiones, el plazo asociado a este beneficio y la fecha en que se abonará el beneficio .

¿Qué pasa si no hay regularidad en la cotización al fondo de pensiones?

Si así lo establece el plan, la falta de regularidad es uno de los criterios para acceder al beneficio que establece el plan de permanencia. Es por ello que, si no hay regularidad en la cotización se pierde el beneficio.

¿Qué pasa si mi empleador me retiene el aporte y no lo paga a la AFP?

Según el marco normativo, se entiende que el afiliado cumple con la regularidad en tanto el empleador haya retenido los aportes obligatorios de su remuneración. Para ello, es suficiente con mostrar la boleta de pago en la AFP, para hacerse acreedor del beneficio.

¿Qué pasa si estoy desempleado a la mitad de mi compromiso de permanencia?

Al ser desempleado, adquiere la categoría de trabajador independiente. En ese caso puede hacer un convenio de pago con la AFP a efectos de continuar cotizando en la AFP. La remuneración asegurable sobre la que cotizará puede ser menor, igual o mayor que el ingreso sobre el que cotizaba cuando estaba empleado.

Es necesario considerar además que para continuar en el plan de permanencia, debe mantener la regularidad en la cotización y encargarse de estar el día en el pago de aportes durante el periodo de permanencia convenido, entendiéndose que deberá realizar los aportes en el mes que corresponda a su devengue, según las especificaciones que establezca el plan.