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Características de los Regímenes Pensionarios: Sistema Privado de Pensiones (SPP) y Sistema Nacional de Pensiones (SNP)


Porque los beneficios y condiciones que puedan obtener los trabajadores con derecho a una pensión dependerán de su elección entre los dos sistemas (público y privado) actualmente existentes en el país. La elección de uno de estos dos sistemas determinará su nivel de protección ante los riesgos que se originen ante la contingencia de terminar su vida laboral  (jubilación, incluyendo la invalidez y el fallecimiento).

Un trabajador debe elegir entre los siguientes sistemas previsionales:

Sistema Privado de Pensiones-SPP Sistema Nacional de Pensiones-SNP

A cargo de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) que son  empresas privadas sujetas a regulación y supervisión por parte del Estado.

El SPP funciona mediante una cuenta individual de capitalización (CIC) que pertenece a cada afiliado,  donde se abonan los aportes que realiza a lo largo de su vida laboral.

El nivel de la pensión depende de los aportes y la rentabilidad que acumule en dicha cuenta más el valor del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. 

Administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

 

Los aportes realizados por el trabajador activo forman parte de un fondo común que sirve para financiar el pago de las pensiones de los actuales jubilados del SNP.

El nivel de la pensión depende del cumplimiento de los requisitos de años de aportación realizados y del promedio de sus remuneraciones en los últimos 12, 24, 36, 48 o 60 meses de su vida laboral, según la Ley aplicable.

 

Ambos sistemas tienen por finalidad satisfacer las necesidades del afiliado y su familia cuando llegue la etapa de su jubilación; o, con anterioridad, si  sufre alguna invalidez o fallece, otorgando protección a sus beneficiarios.

El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del presente boletín informativo para expresar  su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión, siendo el plazo máximo de elección, la fecha en que percibe su remuneración asegurable.

Vencido este plazo, sin que el trabajador haya hecho su elección, el empleador le requerirá afiliarse a una AFP. Dicha afiliación se hará a la AFP que cobre la menor comisión por administración .

Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP (la decisión es irreversible). Por el contrario, si se afilia al SNP, puede eventualmente migrar al SPP, en cuyo caso sería conveniente la verificación de los aportes efectuados al SNP que se pueden recuperar a través de un Bono de Reconocimiento.

Al momento de decidir el sistema pensionario al cual afiliarse, el trabajador debería evaluar, entre otros aspectos, lo siguiente:

4.1 Su edad: En el SPP mientras más joven sea, mayor será la posibilidad de acumulación de recursos en su cuenta individual debido a que el monto acumulado estará en relación directa con los años de aportación y la rentabilidad generada por los referidos aportes.

Por el contrario, en el SNP esto dependerá de los años de aportación previamente definidos por ley para gozar del beneficio. Así, el número mínimo de años de aportación para tener derecho a una pensión de jubilación es 20; supuesto en el cual el monto de la pensión será igual al 50%, incrementándose en 4% por cada año adicional de aportación, hasta llegar al 100% de la remuneración de referencia o el tope de la pensión máxima (S/. 857,36).

4.2 El nivel de sus ingresos: En el SPP, mientras mayores sean los ingresos de los aportes del afiliado, mayores serán sus aportes a su cuenta individual; razón por la cual es de esperarse que perciba una pensión mayor a la que reciban otros trabajadores con igual tiempo de aportes pero menores ingresos

Por el contrario, en el SNP, sí bien es cierto que la pensión está calculada en función de la remuneración de referencia del afiliado, debe tenerse presente que en este caso el monto de la pensión se encuentra sujeto a un tope máximo (S/. 857,36); razón por la cual, alcanzado el referido tope, resulta irrelevante para el monto pensionario, cualquier incremento en la remuneración del afiliado.

El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde la entrega del boletín informativo para expresar su voluntad de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales para cambiar de decisión. Recuerde que si se afilia al SPP ya no podrá regresar al SNP, siendo la decisión irreversible, en tanto no esté en las causales de nulidad de afiliación y éstas se invoquen dentro de los plazos previstos por ley, o esté dentro de los alcances de la ley de Libre Desafiliación (Ley N°28991). 

Sistema Privado de Pensiones-SPP Sistema Nacional de Pensiones-SNP

 

El trabajador aporta del modo siguiente:

10% de la remuneración asegurable destinada a la Cuenta Individual de Capitalización (CIC);Un porcentaje de la remuneración asegurable destinada a financiar las prestaciones de invalidez,   sobrevivencia y gastos de sepelio ; 
Una comisión porcentual sobre su remuneración asegurable (comisión sobre el flujo) y/o una comisión sobre el saldo del fondo de pensiones (comisión sobre el saldo) , por concepto del servicio de administración de los fondos del afiliado.

Los porcentajes de la comisión de la AFP por la administración de aportes, son variables y son determinados por cada administradora. Cabe resaltar que si el trabajador no elige un sistema previsional, será requerido a  afiliarse a la AFP  que cobre la menor comisión por administración del sistema.

El trabajador aporta el 13% de la remuneración mensual,  monto que incluye el financiamiento de los gastos administrativos del sistema.

 

 

Ambos sistemas cubren las contingencias de la jubilación, invalidez así como el fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia al viudo (a), hijos y/o padres del afiliado o asegurado fallecido, según las disposiciones de cada sistema.

Así, de modo comparativo, los principales beneficios que provee cada sistema son:

 

Sistema Privado de Pensiones-SPP Sistema Nacional de Pensiones-SNP

1. Pensión de jubilación
2. Pensión invalidez
3.Pensión de sobrevivencia   (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado)
•  42% para la viuda sin hijos;
•  35% para la viuda con hijos;
•  14% para cada hijo
• 14% para los padres, en caso se encuentren en condición de dependencia y sean mayores de 60 años.

Los hijos reciben pensión hasta los 18 años de edad o más allá de dicha edad si es que se encuentran  incapacitados de manera total y permanente para el trabajo.


4. Gastos de sepelio.

1. Pensión de jubilación
2. Pensión de invalidez
3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la pensión mensual del asegurado)
•  50% para la viuda.
•  50% para los hijos menores de 18 años. La pensión se puede extender más allá de los 18 años, si es que están incapacitados para el trabajo o siguen estudios de nivel básico o superior de manera ininterrumpida
•  20% para cada uno de los padres; siempre que no hubiera beneficiarios de viudez u orfandad, sea discapacitado o tenga más de 60 o más años de edad en el caso del padre y 55 en el caso de la madre. Adicionalmente, éstos deben depender económicamente del causante y no percibir ingresos superiores a la probable pensión.
4. Capital de defunción que cumple las mismas funciones que los gastos de sepelio.

El Estado, garantiza el pago de una pensión mínima para los afiliados al SPP o al SNP; siempre que éstos cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada sistema. Así, comparativamente se tiene lo siguiente:

Sistema Privado de Pensiones-SPP Sistema Nacional de Pensiones-SNP
 En el caso de la jubilación, la pensión mínima es de S/. 5 810 anuales que equivale a 12 pagos mensuales de S/. 484.17. En el caso de la jubilación, la pensión mínima asciende a de S/. 5 810 anuales que equivale a 14 pagos mensuales de S/. 415.

En ambos sistemas, la exigencia es tener 65 años de edad.

En el caso del Sistema Nacional además deberá contar con 20 años de aportación; para este efecto deben efectuarse aportes sobre una base no menor a la remuneración mínima vital (RMV) vigente en cada fecha.

En el caso del SPP, además de los requisitos señalados, solo tienen posibilidad de acceder a esta pensión mínima quienes hayan pertenecido al SNP hasta el mes de diciembre de 1992 y luego se hayan incorporado al SPP siempre que la pensión que se alcance con lo acumulado en la Cuenta Individual y el Bono de Reconocimiento no llegue a la pensión mínima.

En el SPP no existe un valor tope a la pensión, dado que su valor está en función a los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual, el rendimiento alcanzado por dichos aportes a lo largo de los años, y de ser el caso, el valor del bono de reconocimiento. En consecuencia, debe tenerse presente que el pago de la pensión siempre deberá estar respaldado por el saldo en la cuenta individual de capitalización del afiliado.

En el SNP, la pensión sí tiene un tope que es determinado por el Estado. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es S/. 857,36.

Tanto en el SPP como en el SNP la jubilación se puede alcanzar desde los 65 años.

En ambos sistemas existe la posibilidad de jubilarse antes de los 65 años; teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:

 

Sistema Privado de Pensiones-SPP Sistema Nacional de Pensiones-SNP

Jubilación anticipada ordinaria:
Si la pensión es igual o superior al 50%  de la remuneración promedio de los últimos 120 meses, y registra un mínimo de 72 aportes en el referido período. Para esta opción no hay una edad mínima exigible.

En este caso, el afiliado se puede pensionar, bajo la modalidad de pensión que elija.

Régimen Especial de Jubilación Anticipada:
A partir de 55 años los hombres y 50 años las mujeres; siempre que se encuentren en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.  Si la pensión es igual o mayor a la Remuneración Mínima Vital se otorgará pensión; pero si resulta menor se podrá devolver el 50% del monto acumulado en la cuenta individual.
Este régimen culmina el 31 de diciembre de 2013.
 

Jubilación Adelantada
•  Hombres: A partir de los 55 años edad y 30 años de aporte;
•  Mujeres: A partir de los 50 años edad y 25 años de aporte.

En caso de jubilación adelantada la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad.

Cabe señalar que, además se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, marítimos, pilotos y periodistas, de acuerdo a su legislación particular.
 

Cuando el afiliado se encuentra trabajando:

En el caso del SPP, el afiliado puede eventualmente cambiar a otra AFP si así lo decide, salvo que se trate de un afiliado licitado a la AFP que ofrecía la menor comisión de administración de fondos, pues en tal caso, deberá respetar el plazo de permanencia obligatorio, contados a partir de la fecha de su afiliación en la mencionada AFP.

Excepcionalmente, el afiliado podrá traspasar sus fondos a otra AFP durante el período de permanencia obligatorio a una AFP si la rentabilidad neta de comisión por tipo de Fondo de tal AFP resulta  menor en comparación al mercado o si ésta es declarada en quiebra, disolución o se encuentre en proceso de liquidación.

Asimismo, en el SPP, el afiliado puede escoger entre cuatro tipos de fondos para realizar sus aportes:
 

a) Fondo 0 o  de protección  (muy bajo riesgo), obligatorio para todos los afiliados al cumplir 65 años y hasta que opten por una pensión de jubilación;
b) Fondo 1 o Conservador (bajo riesgo), de carácter obligatorio para la administración de recursos de todos los afiliados mayores de 60 y menores de 65 años;
c) Fondo 2 o Mixto (riesgo medio); y,
d) Fondo 3 o de mayor riesgo (pero mayor rentabilidad esperada).


El trabajador tiene la opción de cambiar de tipo de fondo en base al nivel de riesgo que esté dispuesto a asumir. Adicionalmente, puede realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el saldo de su cuenta individual  y mejorar su pensión en el futuro.

En el caso del SNP, el trabajador realiza sus aportes a un solo fondo de carácter colectivo por tanto no existen elecciones adicionales que tomar. 

 

Cuando el afiliado o sus beneficiarios van a recibir algún beneficio (jubilación, invalidez o sobrevivencia):

En el SPP, el afiliado o sus beneficiarios pueden optar por percibir su pensión en nuevos soles (ajustados a la inflación o una tasa fija anual del 2%) o en dólares americanos (ajustados a una tasa fija anual del 2%). En el SNP la pensión se otorga únicamente en nuevos soles y sin ningún mecanismo automático de ajuste en el tiempo.

En ambos sistemas, se proveen pensiones de carácter vitalicio que otorgan protección ante la jubilación o invalidez del afiliado o asegurado, así como de protección al grupo familiar o beneficiarios, en caso de fallecimiento, de acuerdo con  lo antes señalado.