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La PCLR es una pensión adicional que se le entrega a los pensionistas del SPP que estén o vayan a estar bajo la Jubilación Anticipada para Labores de Riesgo - Régimen Extraordinario establecido en la Ley N ° 27252 y sus normas reglamentarias.  

Este monto permite que la pensión sea igual, en forma anual, a la del Sistema Nacional de Pensiones (SNP). Sin embargo, el trabajador debe abonar el diferencial de aportes respectivo.

Esta pensión complementaria se empezó a pagar a partir de julio de 2007. Sin embargo, se pagaron devengados desde el 2 de marzo de 2007.

No necesita presentar una solicitud. La AFP deberá remitir a los pensionistas que cuenten con Resolución de otorgamiento del Bono de Reconocimiento Complementario de la Ley N ° 27252 (BRC), o a sus beneficiarios, de ser el caso, una comunicación escrita en la que se les informe sobre los siguientes aspectos:

Alcances respecto de la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR).Vigencia y devengue de la PCLR.Monto de la última pensión en el SPP original vigente, el monto de la PCLR ; y el monto de la pensión que recibiría el afiliado en el SPP, que es igual a la pensión anualizada del SNP (pensión multiplicada por catorce (14) y dividida entre doce (12).Mes a partir del cual la AFP , según corresponda, equiparará o solicitará la actualización de pensiones a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), a través de las planillas de pago.Aplicación, condiciones y porcentaje de descuento por regularización de aportes, el que en ningún caso podrá exceder el monto de la PCLR.

En ese caso, la AFP deberá identificar a todos aquellos afiliados que, conforme a lo resuelto por la Oficina de Normalización  Previsional (ONP), accedieron al Régimen Extraordinario de Jubilación Anticipada de la Ley N ° 27252 mas no tuvieron derecho al BRC, y deberá comunicarles respecto del proceso en que se igualarán las pensiones entre ambos sistemas. En este caso la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR) devenga a partir del mes en que la pensión del  SPP es menor a la pensión del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).

En ese caso, el afiliado o sus beneficiarios deberán presentar la correspondiente solicitud ante la AFP , adjuntando los documentos requeridos para el trámite de dicho beneficio. Las AFP deberán brindar el asesoramiento correspondiente que garantice que el afiliado obtenga toda la información respecto de la posibilidad de percibir una pensión garantizada equivalente a la que percibiría, por concepto de jubilación anticipada para labores de riesgo, en el Sistema Nacional de Pensiones (SNP). En este caso, la pensión empieza a devengar desde que se presenta la solicitud.

Se requiere fundamentalmente demostrar los años de aporte al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) mediante:

Boletas de pago emitidas legalmente

Liquidación por tiempo de servicios

Póliza de seguro de vida

Certificado de retención del Impuesto a la renta de quinta categoría

Comprobante de pago de aportaciones para los periodos de aportación como asegurado facultativo

 Otros documentos que establezca la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

La deuda por diferencial de aportes se calculará sobre la base de la tasa de aporte obligatorio para los sistemas de pensiones y no tendrá ningún tipo de recargo, mora, multa, ni interés por parte de la Oficina de Normalización Previsional (ONP). La deuda sólo se generará para los periodos comprendidos entre el primer mes de aporte devengado y pagado al SPP, y el último aporte devengado y pagado antes de la fecha de presentación de la solicitud de jubilación.

Sí, el afiliado puede pagar al contado o acceder a las facilidades que la ley brinda:

Un primer cargo contra el saldo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) más la rentabilidad obtenida, incluido –de ser el caso- el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), con finalidad de amortizar el monto total de la deuda, en caso los recursos resulten suficientes; y/o,

Subsidiariamente, el pago fraccionado de la deuda o del saldo de amortización a través de un determinado descuento mensual sobre la pensión que recibiría el afiliado en el SPP y que es igual a la pensión anualizada del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El porcentaje de descuento no deberá exceder del 10% de la pensión que recibiría el afiliado en el SPP y que es igual a la pensión anualizada del SNP y, en ningún caso, dicho descuento deberá ser mayor al monto de la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR).

No podrán acceder aquéllos que hayan dispuesto de los recursos de su CIC a causa de:

Excedente de pensión, que se hubiera retirado antes recibir la pensión de jubilación;

Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren jubilados en otros sistemas de pensiones;

Devolución de aportes efectuados al Fondo de Pensiones por afiliados al SPP que se encuentren en condición de inválidos permanentes dentro de algún régimen pensionario distinto del SPP; o
Transferencias de Fondos hacia el Exterior.

Se debe tener en cuenta que si ya está jubilado en el SPP, no está obligado a aportar a la cuenta individual. Esto es importante, porque la norma establece que los afiliados que accedan al Régimen Extraordinario de la Ley N° 27252 o la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR), no podrán solicitar la devolución de aportes por estar protegidos con recursos del Estado.