Sí, el afiliado puede pagar al contado o acceder a las facilidades que la ley brinda:
Un primer cargo contra el saldo acumulado en la Cuenta Individual de Capitalización (CIC) más la rentabilidad obtenida, incluido –de ser el caso- el valor de redención del Bono de Reconocimiento (BdR), con finalidad de amortizar el monto total de la deuda, en caso los recursos resulten suficientes; y/o,
Subsidiariamente, el pago fraccionado de la deuda o del saldo de amortización a través de un determinado descuento mensual sobre la pensión que recibiría el afiliado en el SPP y que es igual a la pensión anualizada del Sistema Nacional de Pensiones (SNP).
El porcentaje de descuento no deberá exceder del 10% de la pensión que recibiría el afiliado en el SPP y que es igual a la pensión anualizada del SNP y, en ningún caso, dicho descuento deberá ser mayor al monto de la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo (PCLR).