Desde la entrada en vigencia de la Ley Coopac, las Coopac están obligadas a inscribirse en el Registro Nacional de Coopac y de las Centrales (Registro Coopac), a cargo de la SBS, para poder operar como tales. Asimismo, quedan prohibidas de operar como Coopac, cooperativas de otra tipología (por ejemplo, las cooperativas de servicios múltiples, las cooperativas de servicios especiales, las cooperativas agrarias, las cooperativas de consumo, etc.).
Conoce las Coopac registradas en el Registro Coopac, su nivel en el esquema modular de supervisión y su nivel de operaciones permitidas a nivel nacional.
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El registro ante la SBS no es un licenciamiento como se da en el caso del Sistema Financiero, sin embargo permite el inicio de las operaciones de la Coopac y su supervisión integral (solvencia e integridad), así como la supervisión del sistema Coopac en general, a través de la aplicación de exigencias regulatorias y el seguimiento permanente de dichas entidades. Al otorgar el Registro, la SBS precisa a la Coopac su nivel en el esquema modular de supervisión y su nivel de operaciones permitidas.
Las Coopac se encuentran prohibidas de realizar operaciones hasta que no se inscriban en el Registro Coopac, por eso desde su constitución en el Registro Público, deben solicitar su inscripción en el Registro Coopac. De no cumplir con ello, se dispondrá la clausura inmediata de sus oficinas, contando para ello con el apoyo e intervención del Ministerio Público.