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Designación de Oficial de Cumplimiento Corporativo

¿Quién es el oficial de cumplimiento corporativo?

Es la persona natural designada por los integrantes de un grupo económico, en el marco de las disposiciones contempladas en la normativa que resulte aplicable, para lo cual deben contar con la autorización expresa de la UIF y, de ser el caso de los titulares de los organismos supervisores de otros sujetos obligados del grupo económico. El cargo de Oficial de Cumplimiento Corporativo (OCC) debe ser a dedicación exclusiva y tener primer nivel gerencial en uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico.

Las normas sectoriales establecen los requisitos aplicables. Las empresas que conforman un grupo económico a las que se le aplique más de una norma sectorial, deben cumplir con los requisitos más exigentes que resulte aplicable para designar un OCC.

La autorización para contar con un OCC puede ser revocada por la UIF, considerando las características particulares de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

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Autorización para contar con un Oficial de Cumplimiento Corporativo OCC

Los sujetos obligados deben presentar una única solicitud de autorización a los titulares de los respectivos organismos supervisores de ser el caso, y a la UIF, la que debe ser suscrita por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, adjuntando como mínimo la siguiente información:

Ver toda la información requerida
  • La relación de sujetos obligados que conforman el grupo económico, indicando respecto de cada uno de ellos: número de RUC, nombre del representante legal, actividad principal y nombre del organismo supervisor, de ser el caso.
  • Informe técnico suscrito por el representante legal de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, que sustente la viabilidad de contar con un OCC, en función a los riesgos de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo que enfrentan.
  • La vinculación existente entre los sujetos obligados que conforman el grupo económico, incluyendo la información señalada en la norma sectorial que corresponda.
  • La relación de trabajadores que estará a cargo del OCC, así como la relación de los coordinadores corporativos que laboran en cada uno de los sujetos obligados que forman parte del grupo económico.
  • Adicionalmente, deberán adjuntar la siguiente documentación:
    • Carta de designación del OCC que incluya: nombres y apellidos de la persona designada como OCC, tipo y número de documento de identidad, nacionalidad, domicilio, dirección de la oficina en la que trabaja, datos de contacto (número de teléfono fijo y celular, correo electrónico), cargo que desempeña, sujeto obligado con el cual mantiene vínculo laboral o contractual y fecha de ingreso.
    • Copia del acta de la sesión de directorio, junta general de accionistas u órgano equivalente, según sea el caso, o del documento que acredite la designación según corresponda a la naturaleza del designante.
    • Currículo vitae actualizado de la persona designada como OCC.
    • Documento que acredite el vínculo laboral o contractual con uno de los sujetos obligados conformantes del grupo económico.
    • Declaración jurada del OCC designado, en la que declare cumplir con los requisitos para dicha designación, contempladas en la Ley o en la norma sectorial correspondiente.
    • Declaración jurada de los representantes legales de los sujetos obligados que conforman el grupo económico, según lo establecido en la Ley o en la norma sectorial correspondiente.
Cambio del Oficial de Cumplimiento Corporativo OCC

El cambio del OCC, solo procede si el grupo económico no hubiera cambiado sustancialmente en relación al conformado al momento aplicar a la autorización inicial. Los sujetos obligados que conforman el grupo económico, deben presentar un documento informando respecto de la nueva designación, a cada uno de los organismos supervisores y a la UIF, a través del SISDEL (https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel/), considerando lo dispuesto en la Ley o norma sectorial correspondiente.

Incorporación de un nuevo sujeto obligado al grupo económico

Los sujetos obligados que conforman un mismo grupo económico autorizados para contar con un oficial de cumplimiento corporativo, que requieren incorporar al grupo económico un nuevo sujeto obligado, deben presentar una sola solicitud de autorización a cada uno de los organismos supervisores y a la UIF, a través del SISDEL (https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel/). El citado documento, debe ser suscrito por los representantes legales de cada uno de los sujetos obligados que conforman el grupo económico.

Exclusión de un sujeto obligado en un grupo económico

Los sujetos obligados que no forman parte de un grupo económico, que por la actividad que desarrollan no son sujetos obligados y/o los que mantienen el estado de contribuyente en la SUNAT “baja de oficio” o “baja definitiva”, deben presentar una solicitud de exclusión a la UIF. El citado documento, debe ser suscrito por el representante legal de dicha entidad.

En caso el sujeto obligado pierda dicha condición porque deja de ejercer la actividad o porque cuente con resolución firme que cancela o revoca la autorización para el ejercicio de la función o actividad, este debe comunicarlo por escrito con carácter de declaración jurada a la UIF, a través de la plataforma SISDEL (https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel/) u otro medio electrónico que determine la SBS, adjuntando la información y documentación que sustente la solicitud, en un plazo no mayor de treinta (30) días de ocurrido el hecho o de notificada al sujeto obligado la resolución firme.