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Revisión de Listas de Interés

¿Qué encontrarás en esta página?

La revisión permanente de las listas de personas y entidades detalladas en esta sección es obligación del Oficial de Cumplimiento en el marco del Sistema de Prevención del LA/FT para corroborar que no hay vínculo con países, personas y/o entidades que colaboran o están relacionadas al lavado de activos, sus delitos conexos, el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

¿Para qué sirven las listas nacionales o internacionales de interés en el Sistema de Prevención del LA/FT?

En el Sistema de Prevención del LA/FT es obligación del Oficial de Cumplimiento verificar permanentemente las listas nacionales e internacionales que contienen información que contribuye con su labor de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, proveedores y terceros con los que su entidad realiza operaciones. La revisión de estas listas le da al Oficial de Cumplimiento la tranquilidad que su empresa o entidad no tiene ningún vínculo con países, personas y/o entidades que colaboran o están vinculadas con los delitos de lavado de activos,  sus delitos precedentes (corrupción, tráfico ilícito de drogas, entre otros),  el terrorismo, su financiamiento y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

 

Funciones y cargos ocupados por Personas Expuestas Políticamente (PEP)

¿Quiénes son los PEP?

Las Personas Expuestas Políticamente (PEP) son las personas naturales, nacionales o extranjeras, que cumplen o que en los últimos cinco (5) años han cumplido funciones públicas destacadas o funciones prominentes en una organización internacional, sea en el territorio nacional o extranjero, y cuyas circunstancias financieras puedan ser objeto de interés público. Asimismo, se considera como PEP al colaborador directo de la máxima autoridad de la institución. 

No existe un listado con los nombres específicos de las personas que son PEP, pero se cuenta con un listado de los cargos y/o funciones ocupados por PEP; el cual es utilizado por los sujetos obligados para realizar la debida diligencia en el conocimiento del cliente (Resolución SBS N° 4349-2016 y su Anexo).

Resolución SBS N° 4349-2016 Descargar

Anexo – Resolución SBS N° 4349-2016, Lista de funciones y cargos ocupados por personas expuestas políticamente (PEP) en materia de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo. Descargar

Listas internacionales de interés

Para consultas online relacionadas a las listas de sanciones del CSNU. También se remiten a los oficiales de cumplimiento, comunicaciones sobre actualización de las listas que deberán responder, así como adoptar las acciones que correspondan, escribir a AlertalistasONU-uif@sbs.gob.pe.

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Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) vinculadas al terrorismo y financiamiento del terrorismo.

El CSNU es el órgano de la ONU, encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo; puede tomar decisiones (conocidas como “resoluciones”) y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El CSNU ha emitido una serie de medidas (que no implican el uso de la fuerza armada) con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional. Dentro de estas medidas, se incluyen los regímenes de sanciones financieras dirigidas (medidas de congelamiento) para prevenir el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva  (FPADM). 
 
El congelamiento es una medida administrativa de carácter preventivo, dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos de las personas o entidades designadas. Las personas o entidades a quienes se les aplica las medidas de congelamiento se encuentran consignadas en las listas de sanciones aprobadas por el CSNU.
 
La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, publica las listas y sus actualizaciones en este portal web. Los sujetos obligados tienen la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar estas listas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú para que se active el proceso de congelamiento.
 
Asimismo, la UIF-Perú contribuye con la obligación de los sujetos obligados y, en caso se registre alguna actualización en las listas (inclusión, exclusión o modificación de los nombres), también lo comunica a los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados. 
 
Las listas de sanciones tienen como objetivo evitar que bienes, fondos u otros activos se pongan a disposición de individuos o grupos que han sido designados por el CSNU como personas o entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y el FPADM. 

En lo que respecta a las listas del CSNU vinculadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo se tienen los siguientes regímenes:

  • Régimen de Sanciones Financieras contra el Al-Qaeda, el Estado Islámico (ISIS), también denominado Daesh, y sus asociados:

Resoluciones del CSNU

Lista de Sanciones de EILL (Daesh) y Al-Qaida

Actualizaciones de las listas

Procedimientos para la exclusión de nombres del Comité de Sanciones EIIL (Dáesh) y Al-Qaida

Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones a través de: 

  • Régimen de Sanciones Financieras contra los Talibanes y asociados que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán:

Resolución del CSNU

Lista de Sanciones de Resolución 1988 (2011)

Actualizaciones de las listas

Procedimientos para la exclusión de nombres del Comité de Sanciones de la Resolución 1988 (2011)

Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones a través de: 

  • Marco normativo nacional:

  • Ley Nº 30437

    Amplía las facultades en la lucha contra el terrorismo, de modo que corresponde a la UIF-Perú disponer el congelamiento inmediato de los fondos u otros activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en:

    • Las listas del CSNU elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y FT.

    • Las listas del CSNU elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de FPADM.

  • Decreto Supremo Nº 016-2007 RE

    Establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de actualizar y dar a conocer los listados correspondientes que emita el CSNU, a través de Resoluciones Ministeriales que se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitidos.

  • Resolución SBS N° 3862-2016

    A través de la cual se aprueba la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas personas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del CSNU.

  • Decreto Supremo N° 020-2017-JUS

    Aplicable a todos los SO, establece, dentro de las funciones del Oficial de Cumplimiento, el verificar que el Sistema de Prevención LA/ FT incluya la revisión de las listas que contribuyan a la prevención del LA/FT, entre ellas, la establecida en la Resolución 1267 del CSNU y sus sucesoras (artículo 16 inciso e) y las señaladas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo.

  • Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 273-2018-SUNARP/SN

    Aprueba la Directiva N° 07-2018-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada mediante resolución judicial, en el Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular de las distintas oficinas registrales a cargo de la SUNARP." DPEC

  • Resolución SBS Nº 02610-2021

    Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación

Kit sobre Congelamiento conforme a las resoluciones del CSNU

La SBS, a través de la UIF, con el apoyo de la Cooperación Alemana implementada por GIZ, pone a disposición de los sujetos obligados, autoridades competentes, UIF de otros países y sociedad civil, el presente kit que está conformado por las siguientes herramientas teórico-prácticas:

Este kit presenta de manera sencilla y práctica las acciones y procedimientos que deben seguir los actores responsables de los sectores públicos y privados para congelar los fondos u otros activos, conforme a las resoluciones del CSNU en materia de terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, sistematiza la experiencia peruana como una buena práctica que sirve de modelo para los países de la región y el mundo que esperan contar con los insumos necesarios para implementar dichas resoluciones y cumplir con los estándares del GAFI en la materia.

Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) relacionadas con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva.

El CSNU es el órgano de la ONU, encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo; puede tomar decisiones (conocidas como “resoluciones”) y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El CSNU ha emitido una serie de medidas (que no implican el uso de la fuerza armada) con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional. Dentro de estas medidas, se incluyen los regímenes de sanciones financieras dirigidas (medidas de congelamiento) para prevenir el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva  (FPADM). 
 
El congelamiento es una medida administrativa de carácter preventivo, dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos de las personas o entidades designadas. Las personas o entidades a quienes se les aplica las medidas de congelamiento se encuentran consignadas en las listas de sanciones aprobadas por el CSNU.
 
La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, publica las listas y sus actualizaciones en este portal web. Los sujetos obligados tienen la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar estas listas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú para que se active el proceso de congelamiento.
 
Asimismo, la UIF-Perú contribuye con la obligación de los sujetos obligados y, en caso se registre alguna actualización en las listas (inclusión, exclusión o modificación de los nombres), también lo comunica a los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados. 
 
Las listas de sanciones tienen como objetivo evitar que bienes, fondos u otros activos se pongan a disposición de individuos o grupos que han sido designados por el CSNU como personas o entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y el FPADM. 

En lo que respecta a la lista del CSNU vinculada con el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva se tiene el siguiente régimen:

  • Régimen de Sanciones Financieras contra el programa de desarrollo nuclear y balístico de Corea del Norte

Resoluciones del CSNU

Lista de sanciones

Actualizaciones de las listas

Procedimientos para la exclusión de nombres del Comité de Sanciones de la Resolución 1718 (2006):

Los estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones a través de: 

  • Marco normativo nacional:

  • Ley Nº 30437

    Amplía las facultades en la lucha contra el terrorismo, de modo que corresponde a la UIF-Perú disponer el congelamiento inmediato de los fondos u otros activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en:

    • Las listas del CSNU elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de terrorismo y FT.

    • Las listas del CSNU elaboradas de conformidad con sus resoluciones en materia de FPADM.

  • Decreto Supremo Nº 016-2007 RE

    Establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de actualizar y dar a conocer los listados correspondientes que emita el CSNU, a través de Resoluciones Ministeriales que se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitidos.

  • Resolución SBS N° 3862-2016

    A través de la cual se aprueba la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas personas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del CSNU.

  • Decreto Supremo N° 020-2017-JUS

    Aplicable a todos los SO, establece, dentro de las funciones del Oficial de Cumplimiento, el verificar que el Sistema de Prevención LA/ FT incluya la revisión de las listas que contribuyan a la prevención del LA/FT, entre ellas, la establecida en la Resolución 1267 del CSNU y sus sucesoras (artículo 16 inciso e) y las señaladas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo.

  • Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 273-2018-SUNARP/SN

    Aprueba la Directiva N° 07-2018-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada mediante resolución judicial, en el Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular de las distintas oficinas registrales a cargo de la SUNARP." DPEC

  • Resolución SBS Nº 02610-2021

    Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación

Lista OFAC (conocida como lista Clinton):

La Lista OFAC (por sus siglas en inglés Office of Foreign Assets Control) es la lista que emite la Oficina de Control de Activos Extranjeros de Estados Unidos del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos sobre países, personas naturales, personas jurídicas y bienes vinculados con delitos como el narcotráfico, el terrorismo, su financiamiento, el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva, entre otros. 

Podrá visualizar la lista ingresando aquí.

Lista de Terroristas de la Unión Europea

La Unión Europea estableció una lista de personas, grupos y entidades implicados en actos terroristas y sujetos a medidas restrictivas. Estas medidas, fijadas en la Posición Común 2001/931/PESC, son medidas adicionales adoptadas con el fin de aplicar la resolución 1373 (2001) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. La lista incluye personas y grupos activos tanto dentro como fuera de la UE. Se revisa periódicamente (cada seis meses).

Para acceder a ella debe ingresar aquí.

Lista de Países y Territorios no cooperantes

El Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) desarrolla acciones para identificar a aquellas jurisdicciones que presentan riesgos de lavado de activos y de financiamiento del terrorismo (LA/FT) a nivel internacional, no habiendo implementado adecuadamente los estándares internacionales en esta materia y desprotegiendo al país frente a estos delitos. 

Podrá visualizar la lista ingresando aquí.

Lista SEPBLAC

Es un lista emitida por el Servicio Ejecutivo para la Prevención del Blanqueo de Capitales – SEPBLAC de España, mediante el Real Decreto 1080/1991, que contiene una relación de países considerados como paraísos fiscales.

Búsqueda específica y descarga de listado 
http://www.sepblac.es/espanol/legislacion/nmovcap/pdf/rd1080-91.pdf