Lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) vinculadas al terrorismo y financiamiento del terrorismo.
El CSNU es el órgano de la ONU, encargado de mantener la paz y seguridad en el mundo; puede tomar decisiones (conocidas como “resoluciones”) y obligar a los miembros a cumplirlas, de acuerdo con el Capítulo VII de la Carta de las Naciones Unidas. El CSNU ha emitido una serie de medidas (que no implican el uso de la fuerza armada) con el objetivo de mantener la paz y la seguridad internacional. Dentro de estas medidas, se incluyen los regímenes de sanciones financieras dirigidas (medidas de congelamiento) para prevenir el Financiamiento del Terrorismo (FT) y el Financiamiento de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva (FPADM).
El congelamiento es una medida administrativa de carácter preventivo, dictada por la UIF-Perú, que prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos de las personas o entidades designadas. Las personas o entidades a quienes se les aplica las medidas de congelamiento se encuentran consignadas en las listas de sanciones aprobadas por el CSNU.
La SBS, sin perjuicio de la publicación y actualización a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, publica las listas y sus actualizaciones en este portal web. Los sujetos obligados tienen la obligación de revisar permanentemente la publicación de las listas en la página web del CSNU o de la SBS y contrastar estas listas con sus registros de operaciones y base de datos de sus clientes, usuarios y proveedores, a efectos de identificar cualquier tipo de fondo u otros activos o cualquier operación que involucre a las personas o entidades designadas por el CSNU, en cuyo caso deben comunicarlo sin demora a la UIF-Perú para que se active el proceso de congelamiento.
Asimismo, la UIF-Perú contribuye con la obligación de los sujetos obligados y, en caso se registre alguna actualización en las listas (inclusión, exclusión o modificación de los nombres), también lo comunica a los oficiales de cumplimiento de los sujetos obligados.
Las listas de sanciones tienen como objetivo evitar que bienes, fondos u otros activos se pongan a disposición de individuos o grupos que han sido designados por el CSNU como personas o entidades vinculadas al terrorismo, su financiamiento y el FPADM.
En lo que respecta a las listas del CSNU vinculadas con el terrorismo y el financiamiento del terrorismo se tienen los siguientes regímenes:
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Régimen de Sanciones Financieras contra el Al-Qaeda, el Estado Islámico (ISIS), también denominado Daesh, y sus asociados:
Resoluciones del CSNU
Lista de Sanciones de EILL (Daesh) y Al-Qaida
Actualizaciones de las listas
Procedimientos para la exclusión de nombres del Comité de Sanciones EIIL (Dáesh) y Al-Qaida
Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones a través de:
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Régimen de Sanciones Financieras contra los Talibanes y asociados que constituyan una amenaza para la paz, la estabilidad y la seguridad del Afganistán:
Resolución del CSNU
Lista de Sanciones de Resolución 1988 (2011)
Actualizaciones de las listas
Procedimientos para la exclusión de nombres del Comité de Sanciones de la Resolución 1988 (2011)
Los Estados Miembros y las personas y entidades que figuran en la Lista pueden presentar una solicitud de exclusión ante el Comité de Sanciones a través de:
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Marco normativo nacional:
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Ley Nº 30437
Amplía las facultades en la lucha contra el terrorismo, de modo que corresponde a la UIF-Perú disponer el congelamiento inmediato de los fondos u otros activos de las personas naturales o jurídicas que se encuentren comprendidas en:
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Decreto Supremo Nº 016-2007 RE
Establece que el Ministerio de Relaciones Exteriores tiene la obligación de actualizar y dar a conocer los listados correspondientes que emita el CSNU, a través de Resoluciones Ministeriales que se publicarán en el Diario Oficial El Peruano, en un plazo máximo de treinta (30) días de emitidos.
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Resolución SBS N° 3862-2016
A través de la cual se aprueba la norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas personas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiamiento, identificadas en el marco de las Resoluciones del CSNU.
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Decreto Supremo N° 020-2017-JUS
Aplicable a todos los SO, establece, dentro de las funciones del Oficial de Cumplimiento, el verificar que el Sistema de Prevención LA/ FT incluya la revisión de las listas que contribuyan a la prevención del LA/FT, entre ellas, la establecida en la Resolución 1267 del CSNU y sus sucesoras (artículo 16 inciso e) y las señaladas en la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo.
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Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 273-2018-SUNARP/SN
Aprueba la Directiva N° 07-2018-SUNARP/SN, que regula el procedimiento para la presentación e inscripción de la medida de Congelamiento Administrativo de Activos dispuesta por la UIF-Perú y convalidada mediante resolución judicial, en el Registro de Predios y Registro de Propiedad Vehicular de las distintas oficinas registrales a cargo de la SUNARP." DPEC
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Resolución SBS Nº 02610-2021
Modifican la Norma que regula los mecanismos y procedimientos para que la UIF-Perú congele administrativamente los fondos u otros activos de las personas o entidades vinculadas al terrorismo y al financiamiento del terrorismo, así como de aquellas vinculadas a la proliferación de armas de destrucción masiva y su financiación
Kit sobre Congelamiento conforme a las resoluciones del CSNU
La SBS, a través de la UIF, con el apoyo de la Cooperación Alemana implementada por GIZ, pone a disposición de los sujetos obligados, autoridades competentes, UIF de otros países y sociedad civil, el presente kit que está conformado por las siguientes herramientas teórico-prácticas:
Este kit presenta de manera sencilla y práctica las acciones y procedimientos que deben seguir los actores responsables de los sectores públicos y privados para congelar los fondos u otros activos, conforme a las resoluciones del CSNU en materia de terrorismo, su financiamiento y el financiamiento a la proliferación de armas de destrucción masiva. Asimismo, sistematiza la experiencia peruana como una buena práctica que sirve de modelo para los países de la región y el mundo que esperan contar con los insumos necesarios para implementar dichas resoluciones y cumplir con los estándares del GAFI en la materia.