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Sujetos Obligados

¿Quiénes son?

Los sujetos obligados a informar a la UIF han sido identificados como tales en el artículo 3 de la Ley N° 29038 y en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS. Cabe señalar que la persona jurídica no domiciliada en el Perú no es sujeto obligado a informar a la UIF aun cuando realice alguna de las actividades señaladas en las citadas normas, salvo que se trate de una sucursal en el Perú de persona jurídica constituida y con domicilio en el extranjero.

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¿Cuáles son sus principales obligaciones?

a. Implementar un sistema de prevención de lavado de activos y contra el financiamiento del terrorismo, que incluya políticas y normas acerca de lavado de activos y financiamiento del terrorismo y la designación del oficial de cumplimiento.

b. Llevar, comunicar y conservar un Registro de Operaciones, cuando corresponda.

c. Prevenir, detectar y comunicar a la UIF, operaciones sospechosas, cuando corresponda, así como atender oportunamente las solicitudes de información que realice la UIF para el cumplimiento de sus funciones.

d. Mantener la reserva de la información suministrada a la UIF, bajo responsabilidad.

Para consultas online relacionadas a supervisión de sujetos obligados supervisados por la UIF-Perú escribir a consultasupervisionuif@sbs.gob.pe

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Relación de sujetos obligados

Conoce la relación de personas naturales y jurídicas que por su actividad son sujetos obligados a informar a la UIF.

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Baja del Sujeto Obligado

Verifica si la UIF requiere que tú o tu empresa reporten información.

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