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Nociones básicas del sistema contra LAFT

Lavado de Activos (LA)

El lavado de activos es un delito autónomo conocido también como “lavado o blanqueo de dinero o activos”,  “legitimación de capitales o de ganancias ilícitas”, entre otros, y consiste en el proceso de disfrazar u ocultar el origen ilícito de dinero, bienes, efectos o ganancias que provienen de delitos precedentes, usualmente mediante la realización de varias operaciones, por una o más personas naturales o jurídicas y comprende los actos de conversión, transferencia, ocultamiento, tenencia, transporte de dinero en efectivo o títulos valores de origen ilícito. (Decreto Legislativo N° 1106)

En términos sencillos, es el proceso por el cual se busca introducir, en la estructura económica y financiera de un país, recursos (dinero, bienes, efectos o ganancias) provenientes de actividades ilícitas (delitos precedentes), con la finalidad de darles apariencia de legalidad. Son delitos precedentes del delito del lavado de activos, los delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas, terrorismo, minería ilegal, trata de personas, tráfico de migrantes, tráfico de armas, secuestro, proxenetismo, delitos tributarios, extorsión, robo, delitos aduaneros u otro que genere ganancias ilegales (excepto el artículo 194 del Código Penal). A través del lavado de activos, se pretende hacer parecer como legítimos, los fondos o activos obtenidos a través de actividades ilícitas e integrarlos o introducirlos al sistema económico-financiero.

Financiamiento del Terrorismo (FT)

El financiamiento del terrorismo es un delito autónomo que consiste en la provisión, aporte o recolección de fondos, recursos financieros o económicos o servicios financieros o servicios conexos para cometer:

  • Cualquiera de los delitos previstos en el Decreto Legislativo N° 25475;
  • Cualquiera de los actos terroristas definidos en los tratados de los cuales el Perú es parte, o; 
  • La realización de los fines o asegurar la existencia de un grupo terrorista o terroristas individuales. Los fondos o recursos, a diferencia del lavado de activos, pueden tener origen lícito o ilícito.

Sistema Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo (SILAFIT)

El régimen nacional de lucha contra el LA/FT está organizado a través de un sistema conformado por tres componentes fundamentales:

  • La prevención, orientada a proteger a los sectores económicos y financieros del país, de ser utilizados en operaciones de LA/FT y sus delitos conexos o reducir su exposición a ello;
  • La detección, orientada a identificar la realización de actos de LA/FT a través de las alertas de operaciones inusuales, el reporte de operaciones sospechosas, los informes de inteligencia financiera de la UIF-Perú y la investigación penal, que incluye el uso de técnicas especiales y medidas de carácter personal y real, a cargo del Ministerio Público, y la participación de la Policía Nacional. En este componente la UIF-Perú recibe, analiza, trata, evalúa y transmite información para fines investigativos, garantizando el mantenimiento de la confidencialidad de la información y el deber de reserva; y,  
  • La represión penal, orientada a probar y sancionar eficazmente en el marco de un juicio y el debido proceso la ocurrencia de hechos de LA/FT, y de este modo, recuperar los activos ilícitos a través del decomiso.

La interrelación de cada uno de los componentes del SILAFIT se produce a través de la coordinación y cooperación entre los sujetos obligados, el sector público y privado, así como para la comunidad internacional.

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