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Los integrantes de un grupo económico pueden designar a un oficial de cumplimiento corporativo, para
lo cual deben contar con la autorización expresa de la UIF-Perú y, de ser el caso, de los titulares
de los organismos supervisores de otros miembros del grupo económico. El cargo de oficial de
cumplimiento corporativo debe ser a dedicación exclusiva y tener primer nivel gerencial en uno
de los sujetos obligados conformantes del grupo económico.
Las normas sectoriales establecen los requisitos aplicables. Las empresas que conforman un grupo
económico a las que se le aplique más de una norma sectorial, deben cumplir con los
requisitos más exigentes que resulte aplicable para designar un oficial de cumplimiento corporativo.