El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
Son sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:
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En caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento, el oficial de cumplimiento alterno desempeña sus funciones hasta el retorno o la designación del nuevo oficial de cumplimiento, según corresponda.
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No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
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No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
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No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
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No haber sido declarado en quiebra.
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No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación.
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No estar incurso en algún otro impedimento señalados en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
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Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
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Otro que se establezca en las normas sectoriales.
Los sujetos obligados que deben implementar un SPLAFT acotado no se encuentran sujetos a los requisitos contemplados en los literales a, f y g.
El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos no puede seguir actuando con tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado de acuerdo con lo establecido en las normas reglamentarias aplicables a los sujetos obligados.
En las normas sectoriales se determinan aspectos adicionales relacionados con las características que debe cumplir el oficial de cumplimiento, entre otros, el nivel que deben ostentar y si corresponde que se desempeñen en exclusividad o no. En caso el sujeto obligado desarrolle más de una actividad considerada en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, el oficial de cumplimiento debe cumplir con los requisitos más exigentes para su designación.