El oficial de cumplimiento debe cumplir con los siguientes requisitos:
Son sujetos obligados a informar y, como tal, están obligados a proporcionar la información a que se refiere el artículo 3 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, e implementar el sistema de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, las personas naturales y jurídicas siguientes:
- a. Tener experiencia en las actividades propias del sujeto obligado, o experiencia en materia de lucha contra el LAFT o como oficial de cumplimiento o como trabajador en el área a cargo de un oficial de cumplimiento.
- b. No haber sido condenado por la comisión de delito doloso.
- c. No haber sido destituido de cargo público o haber sido cesado en él por falta grave.
- d. No tener deudas vencidas por más de ciento veinte (120) días en el sistema financiero o en cobranza judicial, ni protestos de documentos en los últimos cinco (5) años, no aclarados a satisfacción de la SBS.
- e. No haber sido declarado en quiebra.
- f. No ser ni haber sido el auditor interno del sujeto obligado, de ser el caso, durante los seis (6) meses anteriores a su designación.
- g. No estar incurso en algún otro impedimento señalados en el artículo 365 de la Ley Nº 26702, exceptuando el inciso 2 del mencionado artículo.
- h. Tener vínculo laboral o contractual directo con el sujeto obligado y gozar de autonomía e independencia en el ejercicio de sus responsabilidades y funciones.
- i. Otro que se establezca en las normas sectoriales.
Los sujetos obligados que deben implementar un SPLAFT acotado no se encuentran sujetos a los requisitos contemplados en los literales a, f y g.
El oficial de cumplimiento que deje de cumplir con alguno de los requisitos establecidos no puede seguir actuando con tal, y debe comunicarlo al sujeto obligado de acuerdo con lo establecido en las normas reglamentarias aplicables a los sujetos obligados.
En las normas sectoriales se determinan aspectos adicionales relacionados con las características que debe cumplir el oficial de cumplimiento, entre otros, el nivel que deben ostentar y si corresponde que se desempeñen en exclusividad o no. En caso el sujeto obligado desarrolle más de una actividad considerada en el artículo 3 de la Ley Nº 29038, el oficial de cumplimiento debe cumplir con los requisitos más exigentes para su designación.