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Congelamiento Administrativo de Fondos (CAF)

Es la facultad que tiene la UIF-Perú, al amparo del artículo 3 numeral 11 de la Ley N° 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú, para disponer, con carácter excepcional,  el congelamiento de fondos en los casos vinculados a los delitos de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo, donde exista  urgencia de las circunstancias o el peligro en la demora, y siempre que sea necesario por la dimensión y naturaleza de la investigación. En estos casos, se deberá dar cuenta al Juez en el plazo de veinticuatro (24) horas de dispuesta la medida, quien en el mismo término podrá convalidar la medida o disponer su inmediata revocación.

Guía rápida para solicitar a la UIF-Perú la aplicación de un medida de congelamiento administrativo de fondos (CAF) por casos de lavado de activos o financiamiento del terrorismo (LA/FT)
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