Los sujetos obligados a informar, así como sus accionistas, directores, funcionarios, empleados, trabajadores o terceros con vínculo profesional con los sujetos obligados, bajo responsabilidad, están prohibidos de poner en conocimiento de cualquier persona, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada y/o proporcionada a la UIF-Perú, de acuerdo a la presente Ley, salvo solicitud del órgano jurisdiccional o autoridad competente de acuerdo a ley o lo dispuesto por la presente Ley.
Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS)
Documento elaborado y comunicado por el sujeto obligado o por un organismo supervisor a la UIF-Perú, cuando se detecten indicios de lavado de activos o del financiamiento del terrorismo. El ROS es un documento de trabajo reservado únicamente para el uso de la UIF-Perú en el inicio del tratamiento y análisis de la información contenida en dichos reportes y que luego del análisis e investigación respectiva, se tramitará al Ministerio Público en los casos en que se presuma haya vinculación con actividades de lavado de activos y/o del financiamiento del terrorismo.
Para consultas online relacionadas al llenado del nuevo formato del Reporte de Operaciones Sospechosas (ROS) escribir a consultasros@sbs.gob.pe.
Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC)
El Informe Anual del Oficial de Cumplimiento (IAOC), es el informe que el Oficial de Cumplimiento del Sujeto Obligado (SO) emite y que representa la evaluación anual sobre la adecuación y el cumplimiento de las políticas y procedimientos del SO en materia de Prevención de Lavado de Activos y de Financiamiento del Terrorismo.
Guías para el llenado del IAOC click aquí.
Registro de Operaciones (RO)
El RO es el registro que el sujeto obligado a informar debe llevar, conservar y comunicar a la UIF en el que se registra información precisa y completa, tanto de la operación como del cliente y/o participantes en cada operación, que se realice cuando el monto de la misma iguale o supere el umbral establecido en la normativa vigente o sea un tipo de operación que por sus características no tenga umbral o no pueda ser definido al momento de ejecutar la operación. Debe ser llevado y conservado mediante sistemas informáticos, tales como microfilmación, microformas o similares que sean de fácil recuperación, en forma cronológica, precisa y completa. La sola inclusión de una operación en el RO no implica que el cliente haya realizado una operación inusual o sospechosa. (Conforme al artículo 9 de la Ley N° 27693 y el Capítulo IV del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS).
Para consultas online relacionadas al llenado y orientación general respecto del Registro de Operaciones (RO) escribir a consultasdae@sbs.gob.pe.