Página de inicio Transporte Transfronterizo de Dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN)
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Transporte Transfronterizo de Dinero en efectivo e instrumentos financieros negociables emitidos al portador (IFN)

Conforme a la Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 28306, su reglamento y sus modificatorias, toda persona natural, nacional o extranjera, que ingrese o salga del Perú, está obligada a declarar bajo juramento, el  dinero en efectivo o IFN que porte consigo por más de US$ 10,000 o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera. Asimismo, está prohibida de llevar consigo dinero en efectivo o IFN por más de US$ 30,000 o su equivalente en moneda nacional u otra moneda extranjera y en todo caso, el ingreso o salida de dichos importes deberá efectuarse necesariamente a través de empresas legalmente autorizadas por la SBS para realizar ese tipo de operaciones.

En caso de incumplimiento, la SUNAT dispondrá:

  • La retención temporal del monto íntegro de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” y la aplicación de una sanción equivalente al treinta por ciento (30%) del valor no declarado, como consecuencia de la omisión o falsedad del importe declarado bajo juramento por parte de su portador.
  • La retención temporal del monto de dinero en efectivo o de los instrumentos financieros negociables emitidos “al portador” que exceda los US$ 30,000.00.

Corresponde al portador acreditar ante la UIF-Perú, el origen lícito del dinero en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de producida la retención. La no acreditación del origen lícito del dinero o de los IFN  en el plazo establecido, se considera indicio de la comisión del delito de lavado de activos, sin perjuicio de la presunta comisión de otros delitos. En este último caso, la UIF-Perú informará al Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones. El dinero o los IFN retenidos como consecuencia de la aplicación de la presente norma seguirán el procedimiento establecido en las disposiciones previstas en la legislación penal y en las leyes especiales.

Guía de procedimientos de acreditación y devolución de fondos retenidos por infracción a la normatividad sobre transporte transfronterizo de efectivo

Solicitud de acreditación de los fondos y/o ampliación de plazo

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