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Sistema de Prevención de LA/FT

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¿Qué es el Sistema de Prevención del LA/FT (SPLAFT)?

El SPLAFT está conformado por las políticas y los procedimientos establecidos por el sujeto obligado a informar, de acuerdo con la Ley, su Reglamento y demás disposiciones sobre la materia, en consideración a los factores de riesgo del LA/FT, así como por los procedimientos y controles vinculados a la detección oportuna y reporte de operaciones sospechosas, con la finalidad de evitar que los productos o servicios que presta a sus clientes o usuarios sean utilizados con fines vinculados a los delitos de LA/FT; garantizando el deber de reserva indeterminado de la información relacionada con dicho sistema.

 

¿Qué comprende el SPLAFT?

El SPLAFT comprende al menos, que el sujeto obligado designe un oficial de cumplimiento, aplicar medidas de debida diligencia en el conocimiento de sus clientes, directores, trabajadores, proveedores, y contrapartes, según corresponda; aprobar un manual y código de conducta para la prevención y gestión de riesgos del LA/FT; llevar, conservar y comunicar un registro de operaciones; comunicar a la UIF las operaciones sospechosas detectadas a través de un ROS; contar con auditorías internas y externas cuando corresponda; elaborar y comunicar al organismo supervisor y a la UIF informes semestrales o anual, según corresponda; atender los pedidos de información de la UIF; contar con capacitación en la materia; entre otros.

Cabe señalar que los sujetos obligados comprendidos en el artículo 3, numeral 3.2 de la Ley N° 27693 y artículo 2 del Decreto Supremo N° 020-2017-JUS, implementan un SPLAFT Acotado, que implica únicamente la designación de un oficial de cumplimiento a dedicación no exclusiva y prevenir, detectar y comunicar operaciones sospechosas a la UIF a través de un ROS.

 

¿Debo implementar un SPLAFT por cada una de las actividades que realice y que estén comprendidas en el artículo 3 de la Ley N° 29038?

En caso el sujeto obligado desarrolle más de una de las actividades señaladas en la normativa, debe implementar un solo SPLAFT, sin perjuicio de que para actividad debe cumplir con las exigencias que correspondan. (artículo 3 de la Ley N° 29038).

¿Quiénes son los organismos supervisores en materia de prevención del LA/FT?

Son aquellos organismos o instituciones públicas o privadas que de acuerdo con su normativa o fines ejercen funciones de supervisión, fiscalización, control, registro, autorización funcional o gremiales respecto de los sujetos obligados a informar.

Son organismos de supervisión y control en la materia, entre otros:

  • SBS (supervisión integral y a través de la UIF, respecto de sujetos obligados sin organismo supervisor de la actividad o señalados expresamente por ley).
  • Superintendencia de Mercado de Valores (SMV).
  • Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR).
  • Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).
  • Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI).
  • Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT).
  • Consejo de Supervigilancia de Fundaciones (CONSUF).
  • Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC).
  • Colegios de Abogados y de Contadores Públicos.
  • Cualquier otro que lo sustituya en sus funciones a las instituciones antes señaladas, o todo aquel organismo o institución pública o privada que sea designado como tal por la UIF.

¿Qué es una Operación inusual?

Aquella cuya cuantía, características particulares y periodicidad no guardan relación con la actividad económica del cliente, salen de los parámetros de normalidad vigentes en el mercado o no tienen un fundamento legal evidente. El oficial de cumplimiento luego de su análisis respectivo puede determinar si una operación inusual es sospechosa o no.

 

¿Qué es una Operación sospechosa?

Es aquella operación de naturaleza civil, comercial o financiera, que tengan una magnitud o velocidad de rotación inusual, o condiciones de complejidad inusitada o injustificada, que se presuma proceden de alguna actividad ilícita, o que, por cualquier motivo, no tengan un fundamento económico o lícito aparente, sobre la base de la información que posea el sujeto obligado.

Los sujetos obligados tienen la obligación de comunicar a la UIF a través de su oficial de cumplimiento, las operaciones sospechosas detectadas en el curso de sus actividades, realizadas o que se hayan intentado realizar, sin importar los montos involucrados.

¿Quién es el beneficiario final?

Para el sistema de prevención del LA/FT, el beneficiario final es la persona natural en cuyo nombre se realiza una transacción y/o que posee o ejerce el control efectivo final sobre un cliente a favor del cual se realiza una operación. Incluye también a las personas que ejercen el control efectivo final sobre una persona jurídica o ente jurídico.

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