Contenido mínimo del Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT
1. Los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT.
2. Medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT.
3. Se debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especificando aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, sus trabajadores, el oficial de cumplimiento y sus directores.
4. Objetivo, alcance, principios éticos, deberes, infracciones por el incumplimiento del SPLAFT y sanciones aplicables por la comisión de alguna infracción identificada por el sujeto obligado.
5. Debe contener las siguientes infracciones:
i. No suscribir la declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y/o código o el documento que haga sus veces.
ii. Revelar la identidad del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento corporativo.
iii. Incumplir las disposiciones del manual y/o código.
iv. Incumplir o trasgredir los procedimientos, guías y/o directrices establecidas por el sujeto obligado para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, del beneficiario final, de trabajadores, directores, proveedores y contrapartes, cuando corresponda.
v. No enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú el IAOC, RO, ROS, requerimientos de información u otros registros o reportes que se encuentren entre sus funciones.
vi. Inasistencia injustificada a las capacitaciones.
vii. Obstaculizar o pretender impedir la labor de la UIF-Perú en las visitas de supervisión.
viii. Excluir a algún cliente del RO.
ix. Transgredir el deber de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento de cualquier persona, cliente, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o le ha sido proporcionada.
v. No comunicar al oficial de cumplimiento sobre la identificación de una operación inusual.
vi. Otros que determine el sujeto obligado.
- Modelo de Código de Conducta - Notarios
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