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Código de Conducta

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En esta sección se podrá encontrar información relacionada al contenido mínimo del Código de Conducta con el que deben de contar los sujetos obligados.

Contenido mínimo del Código de Conducta de prevención y gestión de los riesgos de LA/FT

1. Los principios rectores, valores y políticas que deben aplicarse para administrar la exposición a los riesgos de LA/FT.

2. Medidas para garantizar el deber de reserva indeterminado de la información a la que se tiene acceso sobre el sistema de prevención del LA/FT.

3. Se debe resaltar el carácter obligatorio de los procedimientos que integran el sistema de prevención del LA/FT, de acuerdo con la normativa vigente sobre la materia; especificando aquellos detalles particulares a los que se debe ceñir el sujeto obligado, sus trabajadores, el oficial de cumplimiento y sus directores.

4. Objetivo, alcance, principios éticos, deberes, infracciones por el incumplimiento del SPLAFT y sanciones aplicables por la comisión de alguna infracción identificada por el sujeto obligado.

5. Debe contener las siguientes infracciones:

i. No suscribir la declaración jurada de recepción y conocimiento del manual y/o código o el documento que haga sus veces.
ii. Revelar la identidad del oficial de cumplimiento, oficial de cumplimiento alterno, oficial de cumplimiento corporativo.
iii. Incumplir las disposiciones del manual y/o código.
iv. Incumplir o trasgredir los procedimientos, guías y/o directrices establecidas por el sujeto obligado para la debida diligencia en el conocimiento del cliente, del beneficiario final, de trabajadores, directores, proveedores y contrapartes, cuando corresponda.
v. No enviar o enviar fuera de plazo a la UIF-Perú el IAOC, RO, ROS, requerimientos de información u otros registros o reportes que se encuentren entre sus funciones.
vi. Inasistencia injustificada a las capacitaciones.
vii. Obstaculizar o pretender impedir la labor de la UIF-Perú en las visitas de supervisión.
viii. Excluir a algún cliente del RO.
ix. Transgredir el deber de reserva indeterminado, poniendo en conocimiento de cualquier persona, cliente, entidad u organismo, bajo cualquier medio o modalidad, el hecho de que alguna información ha sido solicitada por la UIF-Perú o le ha sido proporcionada.
v. No comunicar al oficial de cumplimiento sobre la identificación de una operación inusual.
vi. Otros que determine el sujeto obligado.

  • Modelo de Código de Conducta - Notarios
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