El sujeto obligado puede designar a través de la plataforma SISDEL (https://plaft.sbs.gob.pe/sisdel) un oficial de cumplimiento alterno, para que se desempeñe únicamente en caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento titular. Para la designación del oficial de cumplimiento alterno el sujeto obligado debe contar con un oficial de cumplimiento aprobado.
a. En caso de ausencia temporal o vacancia del oficial de cumplimiento, el oficial de cumplimiento alterno desempeña sus funciones hasta el retorno o la designación del nuevo oficial de cumplimiento, según corresponda.
b. En los casos en los que se requiera que el oficial de cumplimiento alterno desempeñe las funciones establecidas en la normativa vigente, el sujeto obligado debe comunicarlo a la UIF, a través de la plataforma SISDEL en un plazo no menor de cinco (5) días hábiles previos a la ausencia del oficial de cumplimiento o vacancia del cargo, salvo casos de fuerza mayor debidamente sustentados. En la comunicación se debe indicar el período de ausencia temporal, cuando corresponda y solicitar a la UIF la activación de los códigos secretos del oficial de cumplimiento alterno. El período de ausencia temporal del oficial de cumplimiento no puede durar más de cuatro (4) meses.