La Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) es la encargada de recibir, analizar, tratar, evaluar y transmitir información para la detección del lavado de activos (LA) y/o del financiamiento del terrorismo (FT); así como, de coadyuvar a la implementación por parte de los sujetos obligados del sistema de prevención para detectar operaciones sospechosas de lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo. Se creó mediante Ley Nº 27693 el 12 de abril de 2002, modificada por Leyes Nº 28009 y Nº 28306 y reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 020-2017-JUS. Ha sido incorporada como Unidad Especializada a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) mediante Ley Nº 29038 del 12 de junio de 2007, y cuenta con autonomía funcional y técnica.
La UIF, entre otras funciones, también le corresponde: establecer y coordinar con los organismos supervisores la regulación sobre prevención del LA/FT incluyendo las infracciones y sanciones; actuar como contacto para el intercambio de información a nivel internacional en la prevención y lucha contra el LA/FT; liderar el Sistema Nacional de Prevención del LA/FT participando en la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el LA/FT; disponer el congelamiento de fondos en los casos nacionales vinculados a los delitos de LA/FT y de las personas y entidades listadas, conforme a las Resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU) N° 1267 (1999) y las resoluciones que la sucedan, 1373 (2001), 1718 (2006); entre otras. (Ley N° 27693 y su Reglamento).