Lima, 06 de octubre de 2020.- En cumplimiento de lo establecido en el norma que promueve el financiamiento de las micro y pequeñas empresas (mipyme), emprendimientos y startups (Decreto de Urgencia N.° 013-2020), aprobada por el Poder Ejecutivo, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.° 2413-2020, ha aprobado el reglamento de empresas de arrendamiento financiero, que crea el Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General del Sistema Financiero, y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros -Ley N° 26702 y sus modificatorias (Ley General). También se establecen los criterios para determinar si una empresa se encuentra o no en el ámbito de dicha Ley General.
Según la norma publicada hoy en el Diario Oficial, las empresas de arrendamiento financiero comprendidas en el ámbito de la Ley General son aquellas que, a la entrada en vigencia del reglamento, cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones: (i) reportar como mínimo un saldo total de S/ 800 millones por concepto de operaciones de arrendamiento financiero como persona jurídica individual o en forma consolidada como grupo de personas jurídicas o entes jurídicos que pertenecen a un grupo económico; y/o (ii) pertenecer a un conglomerado financiero o mixto que esté conformado por al menos una empresa comprendida en el literal A o D del artículo 16 de la Ley General. Estas empresas están sujetas a la supervisión y regulación prudencial de la SBS.
En el caso de las empresas de arrendamiento financiero que no cumplan con estos criterios, sean empresas constituidas o domiciliadas en el país o no, deberán inscribirse en el “Registro de empresas de arrendamiento financiero no comprendidas en el ámbito de la Ley General” a cargo de la SBS para poder realizar este tipo de operaciones.
Aquellas empresas que se inscriban en el Registro tendrán la obligación de remitir la información a la SBS sobre sus operaciones de forma trimestral, así como sus estados financieros de forma semestral (junio y diciembre), entre otros.