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COMUNICADO OFICIAL SOBRE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES
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COMUNICADO OFICIAL SOBRE DEVOLUCIÓN DE LOS APORTES OBLIGATORIOS DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES

COMUNICADO OFICIAL

En cumplimiento de la Ley Nº30237, aprobada por el Congreso de la República y publicada por el Poder Ejecutivo el 17 de setiembre del presente año, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informa lo siguiente:

Todo trabajador independiente, menor de 41 años, nacido a partir del 1 de agosto de 1973 y afiliado al Sistema Privado de Pensiones, podrá solicitar la devolución de sus aportes pensionarios obligatorios a partir del sábado 4 de octubre.

La devolución comprende los meses aportados obligatoriamente por la condición de los trabajadores independientes, según lo dispuesto en la Ley Nº29903 (Ley de Reforma del Sistema Privado de Pensiones).

La Ley deja a elección del trabajador independiente, si solicita o no la devolución de los aportes obligatorios pensionarios realizados a su AFP.

Esta medida comprende tanto a los trabajadores independientes menores de 41 años que ya estaban afiliados a las AFP Integra, Prima y Profuturo y que realizaron sus aportes obligatorios, como a los nuevos trabajadores independientes que se afiliaron a la AFP Hábitat.

Los independientes que decidan mantener sus aportes, no necesitarán realizar trámite alguno. Estos se mantendrán en su cuenta individual, para que puedan seguir aportando a su fondo de pensiones jubilatorio de forma voluntaria.

En el caso de los independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, la Ley dispone la devolución del íntegro de lo descontado en sus recibos por honorarios en materia pensionaria (lo que se destinó para su fondo pensionario, la comisión de la AFP y la prima de seguro de invalidez y sobrevivencia). Dado que la Ley no establece el tratamiento de la rentabilidad que haya podido generar los fondos, esta se mantendrá en sus cuentas individuales.

Los trabajadores independientes que deseen retirar sus aportes obligatorios, deberán solicitarlo a su AFP, a través de los canales que estas entidades han puesto a disposición para este fin: presencial en la agencia de la AFP, correo electrónico, correo postal o página web.

Las AFP tienen un plazo máximo de siete (7) días útiles, de recibida la solicitud, para proceder con la devolución de los aportes.

De acuerdo con lo que dispone la Ley Nº30237, no hay una fecha límite para que los trabajadores independientes soliciten la devolución de sus aportes obligatorios ante su AFP.

Para orientación y consultas pueden comunicarse con su AFP. También con esta Superintendencia a través de su línea gratuita 0800-10840 o visitando el portal institucional www.sbs.gob.pe.

Lima,  2 de octubre de 2014.


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