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Prevención de LA/FT: la debida diligencia en el conocimiento del cliente con un enfoque basado en riesgos en el sector notarial

La DDC es parte medular en la lucha contra el LA/FT y constituye una medida de control obligatoria, cuyo objetivo principal consiste en reducir los riesgos de estos delitos.

La actividad notarial implica el ejercicio de la fe pública en los actos y contratos que se celebran ante el notario, los cuales podrían ser utilizados para formalizar operaciones que tengan como objetivo el lavado de activos producto de actividades de origen ilícito por terceros de mala fe.

Con relación al riesgo de lavado de activos y financiamiento del terrorismo (LA/FT) en el Perú, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) realizó, en el año 2021, la Evaluación Nacional de Riesgos, cuyos resultados contemplaron la identificación de amenazas y vulnerabilidades que afectan la lucha contra el lavado de activos. Dichas amenazas están relacionadas a la comisión de delitos precedentes de LA/FT, que generan ganancias ilícitas y que suelen ser invertidas en diferentes operaciones comerciales, cuya formalización podría solicitarse al notario.

En esa línea, el Informe de Evaluación Mutua del Perú del año 2019 señala que las APNFD[1], en particular los notarios, presentan un alto volumen de transacciones vulnerables que constituyen un alto riesgo. En general, como métodos para lavar los activos derivados de las amenazas identificadas, se incluyen: el uso de empresas fachada, la compra y venta de bienes inmuebles y bienes de alto valor y contrabando[2].

Dado que el objetivo de un lavador es desaparecer el rastro de la colocación inicial mediante una serie de operaciones complejas de difícil seguimiento, durante esta etapa, el delincuente podría utilizar los servicios profesionales de un notario para formalizar diversas operaciones. Un ejemplo de estas operaciones es la constitución de empresas fachada y compraventa ficticia mediante la utilización de testaferros, que impidan reconocer vínculos entre las partes e identificar a los verdaderos beneficiarios finales de las operaciones.

Por ello, los notarios se encuentran altamente expuestos a que los criminales individuales u organizados pretendan utilizar sus servicios profesionales con la finalidad de obtener un viso de legitimidad adicional a sus operaciones de origen ilícito.

En tal sentido, es importante que, como parte del Sistema Nacional Anti Lavado de Activos y contra el Financiamiento del Terrorismo, los notarios conozcan los riesgos en materia de LA/FT a los que se encuentran expuestos, con el propósito de tomar acciones que garanticen la integridad del sistema económico y financiero, así como la estabilidad social del Perú.

En ese contexto, los notarios deben considerar el conjunto de normas jurídicas vigentes aplicables a su actividad, conocer los riesgos de LA/FT a los que se encuentran expuestos, establecer políticas y procedimientos para el análisis de las operaciones que celebren sus clientes -considerando sus perfiles de riesgo y las características de las operaciones que realicen-, presentar la información que corresponda a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF-Perú), conservar adecuadamente la información de las operaciones que realicen sus clientes y reportar ante la UIF-Perú las operaciones sospechosas que detecten.

Debida diligencia en el conocimiento del cliente (DDC) con enfoque basado en riesgos

Teniendo en cuenta lo señalado, resulta imprescindible que los notarios apliquen una debida diligencia en el conocimiento del cliente (DDC) diferenciada a sus clientes, según su nivel de riesgo de LA/FT, y que establezcan medidas de control proporcionales a los riesgos identificados.

Cabe precisar que la DDC es parte medular en la lucha contra el LA/FT y constituye una medida de control obligatoria, cuyo objetivo principal consiste en reducir los riesgos de estos delitos en el sector notarial. Esta debe gestionarse con un enfoque basado en riesgos, a través de la aplicación de una estrategia de prevención de LA/FT en función a regímenes diferenciados.

El proceso de DDC consta de tres etapas -identificación, verificación y monitoreo- y comprende un conjunto de acciones que los notarios deben ejecutar en cada etapa, con la finalidad de identificar adecuada y fehacientemente a sus clientes.

Etapas de la DDC

a. ¿Cómo se lleva a cabo la etapa de identificación?

Inicia con el requerimiento al cliente de cierta información mínima dispuesta en la normativa, a fin de establecer su identidad.

b. ¿Cómo se lleva a cabo la etapa de verificación?

Se lleva a cabo verificando la información obtenida en la etapa de identificación, mediante la utilización de documentos, datos e información confiable obtenida de fuentes públicas o privadas, a efectos de asegurar que sus clientes han sido debidamente identificados.

c. ¿Cómo se lleva a cabo la etapa de monitoreo?

Esta etapa se inicia con la ejecución de diversas actividades que permitan asegurar que las operaciones que realizan los clientes sean compatibles con lo establecido en su perfil, el cual se obtuvo de los documentos presentados y declaraciones formuladas por dichos clientes.

Regímenes de la DDC

Las Normas Especiales para la Prevención del Lavado de Activos y del Financiamiento del Terrorismo aplicable a los Notarios, aprobadas mediante Resolución SBS N° 5709-2012 (Norma PLAFT), disponen la aplicación de regímenes de DDC a los clientes del notario: régimen general (aplicable a todos los clientes, salvo los supuestos que se encuentran bajo el régimen simplificado) y régimen reforzado.

1. Régimen general

Este régimen consiste en requerir a todos los clientes, sean habituales u ocasionales, personas naturales o jurídicas, la información mínima dispuesta en la Norma PLAFT, salvo los supuestos que se encuentran bajo el régimen simplificado[3]; así como la aplicación de medidas de control que permitan obtener dicha información del cliente, identificándolo y verificando la información que presente.

2. Régimen reforzado

Este régimen implica que el notario intensifique las labores de DDC respecto de los clientes de mayor riesgo de LA/FT, para lo cual deberá implementar controles adicionales a los del régimen general. En este régimen, se encuentran los clientes con las características previstas en la Norma PLAFT para la aplicación de un régimen reforzado y los clientes categorizados por el notario con nivel de riesgo de LA/FT alto, de acuerdo con su análisis de riesgo. En estos casos, según lo dispuesto en la Norma PLAFT, las medidas a ser aplicadas deberán ser proporcionales con los riesgos identificados.

Con dicho propósito, el notario debe realizar una segmentación de sus clientes en función a variables de riesgo de LA/FT, tales como, nacionalidad, residencia, ocupación, edad, años en el mercado, domicilio, categoría de persona expuesta políticamente (PEP) o familiar de PEP, origen de los fondos, tipo de fondos, entre otras. Esto con el objetivo de definir categorías, según nivel de riesgo, para la aplicación de una DDC diferenciada.

Cabe señalar que el procedimiento de DDC reforzado contiene medidas transversales a todos los clientes bajo el régimen reforzado; no obstante, como buena práctica, el notario puede ejecutar medidas reforzadas de DDC específicas de acuerdo con la segmentación de sus clientes, que responda a la mitigación de los riesgos de LA/FT que hubiera identificado.

Por ejemplo, el notario puede establecer algunos requisitos adicionales para sus clientes PEP de mayor riesgo, considerando que ciertas categorías son más riesgosas respecto de otras (por ejemplo, podría considerar que un alcalde representa  mayor riesgo que un regidor); para sus clientes dedicados a la actividad minera, considerando que dicha actividad suele ser utilizada para el delito de minería ilegal, el cual constituye la principal amenaza de lavado de activos en el Perú; o para aquellos clientes que realicen operaciones que no se encuentran acorde a su perfil (por ejemplo, una persona natural menor de 25 años[4] y de ocupación estudiante que realice operaciones de transferencia de vehículos de alta gama).

A continuación, se muestra, a modo de ejemplo, una segmentación en la que se puede observar algunos de los clientes a los cuales corresponde la aplicación de un régimen reforzado, así como otros segmentos de clientes clasificados por el notario como de riesgo superior:

Procedimientos de DDC

Los notarios deben desarrollar y aplicar procedimientos que detallen las actividades que ejecutarán para la DDC, incluyendo además los responsables y plazos de cada actividad, así como conservar la documentación de sustento. A continuación, se muestra la estructura que puede tener un procedimiento de DDC:

Para conocer el detalle del desarrollo y aplicación de cada etapa del proceso y procedimientos, según regímenes diferenciados, así como casos prácticos didácticos que ayudarán a desarrollar y aplicar adecuadamente una DDC con enfoque basado en riesgos, se puede ingresar al siguiente enlace y descargar de manera completa la Guía publicada: 

https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/Supervisados-UIF/Guias-del-SPLAFT


[1] Actividades y Profesiones no Financieras Designadas, susceptibles de ser utilizadas para el lavado de activos y/o financiamiento del terrorismo.

[2] Grupo de Acción Financiera Latinoamericana (Gafilat): Informe de Evaluación Mutua del Perú 2019. Página 10. Disponible en: https://www.gafilat.org/index.php/es/biblioteca-virtual/miembros/peru/evaluaciones-mutuas-14/3284-informe-de-evaluacion-mutua-del-peru. (Consulta: 17 de agosto de 2022).

[3] Aplicable cuando una de las partes en el acto o contrato actúe por cuenta propia y sea una empresa del sistema financiero supervisada por la SBS o una empresa supervisada por la Superintendencia del Mercado de Valores.

[4] De acuerdo a la información sobre la tasa de desempleo e ingreso promedio mensual según grupos de edad, para el caso de las personas asalariadas o dependientes, recogida en el documento “PERÚ: Evolución de los Indicadores de Empleo e Ingreso por Departamento 2007-2018” del INEI, los jóvenes menores de 25 años presentan menores niveles de ingreso promedio mensual, así mismo, la tasa de desempleo juvenil es más elevada en los jóvenes menores de 25 años. Páginas 28 y 155. Disponible en https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1678/libro.pdf. (Consulta: 17 de agosto de 2022).



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