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¿Qué habría sucedido con el ahorro de los afiliados si no se hubiesen hecho retiros extraordinarios?

Realizar una comparación entre el monto de una cuenta con retiros versus el monto de una cuenta sin retiros, es clave para entender el impacto de la medida.

En mayo del presente año, a través de la Ley N° 31478[1], se autorizó nuevamente, de manera extraordinaria y facultativa, a los afiliados del sistema privado de pensiones (SPP) a retirar sus ahorros acumulados en sus cuentas individuales de capitalización (CIC) por un monto máximo de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), equivalente a S/ 18,400. Este nuevo retiro extraordinario se suma a los cinco anteriores retiros que se han autorizado desde que se inició la pandemia del Covid-19, a mediados de marzo de 2020[2]; todos ellos, usando como argumento la necesidad de aliviar la situación económica de la población para que cubran sus necesidades de salud, alimentación, educación y deudas financieras de corto plazo.

Este uso de los fondos de pensiones, visto como una respuesta de política pública, también ha sido implementado por otros países de la región. En Chile, según la Superintendencia de Pensiones[3], se han efectuado tres retiros anticipados de los fondos de pensiones por un monto de US$ 50,765 millones (16% del PBI de 2021). No obstante, una cuarta propuesta de retiro fracasó en abril de 2022. En tanto, en Bolivia se permitió retirar por una sola vez en el 2021 y por montos limitados (0.4% del PBI de 2021)[4]. En lo que respecta a Perú, los cinco retiros autorizados, durante los años 2020 y 2021, equivalen a una salida del fondo de pensiones ascendente a casi S/ 66 mil millones (7.6% del PBI), ocasionando que más de 2.3 millones de afiliados (28.5% del total de afiliados activos) se queden sin ahorro para la vejez. Con el retiro adicional de mayo de 2022, se prevé una salida de recursos de más de S/ 31 mil millones. Así, se evidencia que estas respuestas de política han profundizado aún más la desnaturalización del SPP.

* El monto acumulado de los retiros por 95.5% y 25% de la CIC comprende desde mayo 2016 hasta abril 2022. Los montos por el retiro extraordinario por pandemia son al 31 de diciembre de 2021.
Fuente: SBS
 

Cabe mencionar que, organismos internacionales, como la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE), han señalado que en tiempos de crisis no deben utilizarse los fondos previsionales para dar ayudas económicas, sino que estas deben provenir del gasto público, por lo que los retiros deberían ser siempre la última opción[5].  Según la Federación Internacional de Administradoras de Fondos de Pensiones (FIAP)[6], para minimizar los impactos negativos, los retiros deben cumplir con tres condiciones: focalización, neutralidad tributaria y reposición.

La desnaturalización de los objetivos de un sistema de protección social como el SPP se inició hace seis años con la aprobación de la leyes que permitieron la disposición de los fondos de pensiones, para fines distintos a la de financiar una pensión:  la entrega de hasta el 95.5% del fondo de pensiones al alcanzar la edad de jubilación (desprotegiendo a la familia porque no genera pensión de sobrevivencia) y la disposición de hasta el 25% para el primer inmueble (lo que reduce el ahorro jubilatorio futuro y priva al afiliado de la capitalización de sus aportes). En efecto, desde su puesta en marcha en mayo de 2016 hasta abril del presente año, estas dos medidas han significado una liberación de fondos de más de S/ 45.6 mil millones. Así, estos dos beneficios más los cinco retiros anticipados por pandemia contabilizan un total de más de S/ 111.5 mil millones (12.7% del PBI).

A partir de lo observado de los montos retirados, la Ley N° 31192[7] del año 2021, que permitió retirar hasta cuatro UIT de la CIC, fue la que ocasionó el mayor retiro de los fondos (S/ 32.2 mil millones) de todas las medidas aprobadas durante el estado de emergencia nacional; seguido de la Ley N° 31017[8] del año 2020 con la que se podía disponer hasta tres UIT de la CIC, pero descontando el retiro que se hubiere efectuado bajo el Decreto de Urgencia N° 034-2020[9]. Además, se tiene contabilizado que más de 3.2 millones de afiliados se acogieron a lo establecido en la norma del año 2021, mientras que 3.8 millones de afiliados retiraron bajo la Ley del año 2020. Resulta importante mencionar que, desde que se emitieron estas leyes, el valor cuota del Fondo Tipo 2 presentó una tendencia ascendente desde mayo de 2020, para estabilizarse a partir de mayo de 2021 hasta diciembre de ese año.

Evolución del valor cuota del Fondo Tipo 2 y
retiros totales del fondo de pensiones, 2020 – 2022
* Comprende los retiros del 95.5% y 25% de la CIC, así como los retiros extraordinarios en respuesta a la pandemia Covid-19.
Fuente: SBS

 

Ahora bien, en los primeros meses de 2020, se observó una caída del valor cuota, la cual coincide con el inicio de la pandemia del Covid-19 a nivel mundial, obteniéndose rentabilidades negativas de muy corto plazo, para luego desaparecer por la dinámica ascendente del valor cuota en los meses posteriores. Ya se ha documentado este comportamiento del valor cuota, desde que se inició el SPP, durante diferentes episodios de shocks exógenos - crisis asiática 1997, crisis subprime 2008, crisis del euro 2011, salida del Reino Unido de la Unión Europea, guerra comercial EE.UU.-China, entre otros-. Así, una vez más se confirma que las rentabilidades de corto plazo, sean positivas o negativas, no son relevantes a la hora de medir el desempeño de los fondos de pensiones de largo plazo.

Un escenario sin retiros

Sin duda, a la luz de estos datos de retiros y valor cuota, una pregunta que nos hacemos es ¿qué habría sucedido con los ahorros de los afiliados si no se hubiesen realizado retiros? Para responder esta pregunta, o para saber si fue una buena o mala decisión, hacemos uso de un cálculo sobre qué habría sucedido si no se hubieran aplicado estas normas, lo que se denomina técnicamente como una aproximación contrafactual.

Conocer el contrafactual es clave para entender el impacto del retiro; es decir, realizar una comparación entre el monto de una CIC con retiros versus el monto de una CIC si no se hubiese realizado retiros. Supongamos el caso de los afiliados al Fondo Tipo 2, en el cual se encuentra la mayoría de los afiliados del SPP que se acogieron a las Leyes N° 31017 y N° 31198 y aportaron todos los meses desde marzo de 2020 (inicio de la pandemia). Asimismo, considerando lo autorizado en estas dos leyes, el afiliado estuvo facultado a retirar hasta un monto máximo de S/ 30,500[10].

Para analizar con cierto detalle el impacto sobre el ahorro jubilatorio, se ordenó y dividió a los afiliados en tres grupos:

  1. Grupo 1 (percentil 25%): afiliados que retiraron a lo mucho una cuarta parte de sus ahorros como porcentaje de su saldo CIC. Además, a inicios de la pandemia, se observó que este grupo contaba con mayores fondos pensionales que los otros dos grupos. La edad promedio de estos afiliados fue de 44 años.
  2. Grupo 2 (percentil 50%): afiliados que se ubican en la mitad de la distribución de los retiros como fracción de sus fondos; esto es, aquellos que hicieron uso de hasta el 50% de sus ahorros. Asimismo, la edad promedio de este grupo fue de 48 años.
  3. Grupo 3 (percentil 75%): afiliados que reportaron los mayores porcentajes de retiros, de hasta tres cuartas partes de sus ahorros. Si bien este grupo reportó la mayor disposición de recursos, son los que menor monto de CIC tenían a marzo de 2020. En este grupo, la edad promedio también alcanzó los 48 años.

Entonces, ¿cuánto tendrían en su CIC en abril de 2022 si no hubieran retirado sus fondos en el marco de las leyes señaladas? En el caso de los afiliados del Grupo 1, se puede apreciar que pasaron de tener ahorros de S/ 63,727 en marzo de 2020 a S/ 59,638 en abril de 2022; y, si no hubieran retirado sus fondos, hubiesen alcanzado una CIC de S/ 93,049, lo que representaba un aumento de 57% de su fondo y no se habría descapitalizado en más de la mitad al cierre de abril 2022.

Respecto al Grupo 2, al inicio de la pandemia contaban con fondos que ascendían a S/ 53,349, pero con los retiros efectuados en los dos últimos años este monto se redujo a S/ 42,342 en abril del presente año. Este grupo podría haber alcanzado la suma acumulada en su CIC de S/ 74,801 si no hubiesen retirado durante los dos últimos años.

En el caso del Grupo 3, se observa que de una CIC de S/ 26,673 en marzo de 2020 pasó a reportar una CIC de S/ 10,133 al cierre de abril 2022. De esta manera, los afiliados que se encontraban en este percentil, con el monto de S/ 26,673 hubiesen podido obtener un fondo acumulado de S/ 41,835 al cierre de abril de 2022 si no hubiesen realizado retiros de sus fondos.

Comparación del ahorro jubilatorio de los afiliados del Fondo Tipo 2
con 100% de densidad de cotizaciones
Marzo 2020 - abril 2022
Fuente: SBS

 

Si bien la autorización de retirar fondos previsionales se justificó en aras de aliviar la situación económica de la población, ya que al inicio de la pandemia afectó el empleo de las personas y, por consiguiente, sus ingresos, de acuerdo con información del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), a marzo de 2022 se observa una recuperación del empleo total, sobre todo del empleo formal[11] urbano, el cual si bien aún no alcanza los niveles pre-pandemia, mantiene una tendencia ascendente. Asimismo, resulta importante mencionar que, la dinámica positiva del empleo formal se ve mermada por las rigideces laborales que presenta el mercado laboral peruano.

Área urbana: Población ocupada con empleo formal según años móviles
(miles de personas)
Fuente: INEI. Informe Técnico N° 2: Comportamiento de los indicadores de mercado laboral a nivel nacional, Junio 2022.

 

Dada la última autorización adicional para disponer de los recursos de la CIC, otro factor a tener en cuenta es el valor cuota de los fondos de pensiones. Cuando el retiro se efectúa en periodos de crisis financieras, a raíz de la caída generalizada de los mercados, el valor cuota de los fondos de pensiones disminuye su valor, situación que incluso puede afectar a los aportes efectuados por los afiliados, especialmente si estos han permanecido un corto tiempo en el SPP o hayan efectuado pocos aportes.

A modo de conclusión, claramente se ve que las autorizaciones sucesivas de retiros anticipados, si bien han sido muy atractivas para el afiliado en el corto plazo, a su vez han sido totalmente regresivas; es decir, aquellos que menos ahorro registraban se han visto perjudicados, reduciendo el monto acumulado en su CIC después de dos años y con la consecuente disminución de su pensión futura. Un afiliado puede argumentar la posibilidad de lograr un mejor manejo de portafolio que un inversionista institucional; pero, lo cierto es que un sistema de ahorro jubilatorio ofrece más ventajas que solo la rentabilidad. Además de proteger al trabajador para las contingencias de la etapa de la vejez, así como en situaciones de invalidez o fallecimiento del afiliado; los fondos de pensiones son individuales y están protegidos legalmente; es decir, son inembargables.

 

[1] Ley que faculta el retiro extraordinario de los fondos privados de pensiones en el contexto de la pandemia Covid-19, en el año 2022, publicado el 21 de mayo de 2022.

[2] Las normas emitidas fueron las siguientes: i) Decreto de Urgencia N° 34-2020 y Decreto de Urgencia N° 38-2020, que autorizaron el retiro de hasta S/ 2,000 de la CIC; ii) Ley N° 31017, que autorizó el retiro de hasta 25% de la CIC con un retiro mínimo de una (1) UIT y máximo de tres (3) UIT; iii) Ley N° 31068, que estableció el acceso de hasta cuatro (4) UIT de la CIC, bajo criterio de desempleo; y, iv) Ley N° 31192 que permitió retirar hasta cuatro (4) UIT de la CIC.

[4] Fitch Ratings (01 de junio de 2022). Pension Withdrawals Drain Savings in Chile and Peru. Recuperado el 20 de julio de 2022 de Fitch Ratings. Sitio web: https://www.fitchratings.com/research/sovereigns/pension-withdrawals-drain-savings-in-chile-peru-01-06-2022

[5]  OECD (2022). Recommendation of the Council for OECD Legal Instruments the Good Design of Defined Contribution Pension Planshttps://legalinstruments.oecd.org/en/instruments/OECD-LEGAL-0467%20

[6] FIAP, Notas de Pensiones N° 58 (2021). Impacto de los retiros de los fondos de pensiones chilenos sobre la economía y las personas.

[7] Ley que faculta a los afiliados al SPP el retiro de sus fondos, publicada el 7 de mayo de 2021.

[8] Ley que establece medidas para aliviar la economía familiar y dinamizar la economía nacional en el año 2020, publicada el 1 de mayo de 2020.

[9] Decreto de Urgencia que establece el retiro extraordinario del fondo de pensiones en el SPP como medida para mitigar efectos económicos del aislamiento social obligatorio y otras medidas, publicado el 1 de abril de 2020.

[10] La Ley N° 31017 autorizó hasta un monto de S/ 12,900, mientras que la Ley N° 31198 autorizó un monto máximo de S/ 17,600.

[11] Según el INEI, se refiere al empleo con vínculo laboral sujeto a la legislación laboral, fiscal y de la seguridad social o se desempeñan en el denominado sector formal de la economía.



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