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Congelamiento de activos en el marco de las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU

La SBS, a través de la UIF, tiene la facultad congelar los fondos o activos de las personas designadas conforme a las resoluciones de ese órgano de las Naciones Unidas.

Conocer y aplicar correctamente toda la gama de herramientas disponible para prevenir los delitos de lavado de activos, el financiamiento del terrorismo y la proliferación de armas de destrucción masiva (FPADM) es fundamental.

Una de estas herramientas son las sanciones financieras, las cuales cumplen un rol muy importante en la lucha contra el terrorismo y su financiamiento, así como contra el FPADM. Los regímenes de sanciones financieras son establecidos por el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU), órgano responsable de mantener la paz y seguridad en el mundo, a través de sus resoluciones que son de obligatorio cumplimiento por parte de los estados miembros.

Entre los diversos tipos de sanciones destaca el congelamiento. Se trata de una medida de carácter preventivo, a través del cual se prohíbe la transferencia, conversión, disposición o movimiento de fondos u otros activos de personas o entidades designadas por el CSNU. Este órgano publica la lista de las personas o entidades designadas por su vinculación con el terrorismo, el financiamiento del terrorismo y el FPADM, con la finalidad de que los estados miembros procedan, de ser el caso, con el congelamiento inmediato de sus activos, evitando así se cumplan sus propósitos delictivos y cautelando la seguridad e integridad de los países.

De forma complementaria y con el objetivo de que a nivel global se implementen estos regímenes de sanciones financieras, el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) los ha incluido en sus Recomendaciones 6 y 7[1]. La primera relativa a sanciones financieras dirigidas al terrorismo y su financiamiento; y, la segunda a sanciones financieras dirigidas al FPADM. Su implementación es verificada a través de los procesos de Evaluación Mutua que se realiza a cada país.

El Perú, como país miembro de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y en cumplimiento de los estándares internacionales en esta materia, ha expedido la normativa y procedimientos necesarios para impedir que personas o entidades designadas cumplan sus objetivos. La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), a través de la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), conforme a los numerales 11 y 12 del artículo 3 de la Ley N° 27693, tiene la facultad congelar los fondos o activos de las personas designadas conforme a las resoluciones del CSNU, siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución SBS N° 3862-2016.

Esta medida se mantiene vigente mientras no sea revocada por decisión del Poder Judicial; y, no genera la pérdida de derecho de propiedad sobre los fondos u otros activos afectados. También se debe señalar que es de obligatorio cumplimiento por parte de todos los sujetos obligados a informar a la UIF, comprendidos en el artículo 3 de la Ley N° 29038 y sus normas modificatorias.

Son varios los actores de los sectores público y privado que participan en el procedimiento de congelamiento de activos, por lo que para implementarlo adecuadamente resulta necesario que cada uno conozca el rol que le corresponde: CSNU, Ministerio de Relaciones Exteriores, la SBS -representada por la UIF -, los sujetos obligados a informar a la UIF y el Poder Judicial.

En ese sentido, desde la SBS, a través del Departamento de Prevención, Enlace y Cooperación (DPEC) de la UIF, y con el apoyo de la Cooperación Alemana -implementada por GIZ-, ha trabajado un “Kit sobre Congelamiento conforme a las resoluciones del CSNU”, que está formado por las siguientes herramientas teórico-prácticas:

  1. Folleto sobre el Kit.
  2. Guía sobre el congelamiento conforme a las resoluciones del CSNU.
  3. Ejercicio de simulación: procedimiento de congelamiento – CSNU.
  4. Video sobre Congelamiento - CSNU y su implementación en el Perú.
  5. Video sobre el procedimiento nacional para dictar el Congelamiento – Listas del CSNU.  

Este kit presenta de manera sencilla y práctica las acciones y procedimientos que deben seguir los actores responsables para congelar los fondos u otros activos, conforme a las resoluciones del CSNU; y, sistematiza la experiencia peruana como una buena práctica que sirve de modelo para los países de la región y el mundo, que esperan contar con los insumos necesarios para implementar dichas resoluciones y cumplir con los estándares del GAFI en la materia.

En los siguiente links pueden ubicar el “Kit sobre Congelamiento conforme a las resoluciones del CSNU”:  https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/listas-de-interes y https://www.sbs.gob.pe/prevencion-de-lavado-activos/campana-de-difusion

 

[1] Cabe precisar que estas 2 recomendaciones forman parte de las 40 Recomendaciones del GAFI, que constituyen el estándar internacional en materia de lavado de activos y FT que diversos países, entre ellos, el Perú, deben implementar.



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