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SBS refuerza normativa relacionada a la recaudación de aportes de las AFOCAT
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SBS refuerza normativa relacionada a la recaudación de aportes de las AFOCAT

Lima, 31 de agosto de 2026.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha modificado la normativa aplicable a las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (AFOCAT).

El objetivo de esta iniciativa es precisar y reforzar las reglas relativas a la administración de los aportes recaudados por la emisión de los certificados contra accidentes de tránsito (CAT); así como asegurar que los recursos mantenidos en las cuentas pagadoras sean destinados exclusivamente al pago de las indemnizaciones correspondientes a los beneficiarios de estos certificados.

La Resolución N.°02164-2026, publicada hoy en el Diario Oficial, precisa que la Cuenta Pagadora será utilizada, exclusivamente, para el pago de las coberturas de accidentes de tránsito y el aporte al Fondo de Compensación del SOAT y CAT.

Además de lo señalado, se incorpora la obligación de que las AFOCAT mantengan al menos una cuenta distinta a la Cuenta Pagadora para la administración del 20% del aporte por emisión del CAT, que se destinarán a cubrir los gastos, obligaciones administrativas y demás conceptos vinculados al desarrollo de las actividades de la AFOCAT

La norma también incorpora una referencia a otros aportes que las AFOCAT recauden con carácter extraordinario, estableciéndose que el destino de estos recursos deberá ser determinado por la asamblea general de la respectiva administradora.


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