Lima, 25 de marzo de 2026.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó la modificación del reglamento para la supervisión consolidada de los conglomerados financieros y mixtos, con el objetivo de adecuar esta normativa a la nueva regulación de límites operativos de concentración aplicables a las empresas del sistema financiero, vigente desde junio de 2025 (Resolución SBS N.°975-2025).
Cabe recordar que el Decreto Legislativo N.°1646 alineó la regulación de estos límites con estándares y prácticas internacionales, con la finalidad de fortalecer la gestión del riesgo de concentración de contraparte en el sistema financiero, para resguardar su solvencia y estabilidad; y promover una mayor competencia en el otorgamiento de créditos.
Un conglomerado financiero es un grupo de empresas, bajo control común, en el que predominan las actividades financieras; mientras que un conglomerado mixto es aquel que, bajo la misma estructura de control, combina empresas de actividades financieras y no financieras.
Mediante la Resolución N.° 00879-2026, publicada hoy en el diario oficial El Peruano, se modifican diversas definiciones vinculadas a los conglomerados financieros y mixtos, tales como control, empresa holding, financiamientos, grupo económico, influencia significativa y ente jurídico.
Asimismo, se establece que los financiamientos otorgados a personas, empresas o entes jurídicos vinculados no podrán exceder el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 del grupo consolidable del sistema financiero. En el caso de los conglomerados del sistema de seguros, este límite será de 30%.
De igual manera, se precisa que el total de financiamientos que las empresas del grupo consolidable del sistema financiero otorguen a una contraparte o grupo de contrapartes, conectadas por riesgo único, no podrá superar el 25% del patrimonio efectivo de nivel 1 de dicho grupo.
La norma entrará en vigencia el 1 de marzo de 2027 y contempla un cronograma de adecuación que se extenderá hasta el año 2031.