Lima, 28 de setiembre 2025.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) publicó el procedimiento operativo para el retiro extraordinario y facultativo de fondos, hasta por un monto de cuatro unidades impositivas tributarias (UIT), del Sistema Privado de Pensiones (SPP), según lo establecido en la Ley N° 32445.
La resolución de la SBS dispone que el afiliado que decida retirar sus fondos debe presentar su solicitud indicando el monto, dentro del plazo máximo de noventa (90) días calendario, contados desde que la norma entre en vigencia el 21 de octubre.
Asimismo, se establece que deberán ser las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) las que desarrollen, ejecuten e informen a sus afiliados el cronograma, los procesos, inscripciones, canales y todos los aspectos que se necesiten para el correcto cumplimento de los desembolsos.
El procedimiento operativo aprobado dispone que las AFP son responsables de:
- Establecer y difundir los mecanismos que garanticen el adecuado funcionamiento de los canales de atención para el registro de solicitudes.
- En el caso de las plataformas que soporten el registro de las solicitudes, estas deben contar con estándares mínimos que permitan su correcto llenado y envío, en términos de tiempo y acceso, así como con los mecanismos de ciberseguridad y de conservación de información que correspondan, según lo previsto en la normativa aplicable.
- Implementar los mecanismos de información más idóneos para el afiliado, procurando asegurar su oportunidad y acceso, para que el procedimiento de retiro extraordinario y facultativo de fondos se realice dentro de los plazos establecidos.
- Brindar orientación al afiliado sobre el trámite del retiro facultativo y/o desistimiento de este, en sus diversos canales de comunicación y, facultativamente, en los del gremio que la representa.
Se precisa también que las AFP disponen la entrega de los fondos conforme el siguiente cronograma de desembolsos hasta completar el monto solicitado.
PAGOS
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MONTO
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PLAZO MÁXIMO
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1er desembolso
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Hasta 1 UIT
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30 días calendario desde que se presenta la solicitud
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2do desembolso
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Hasta 1 UIT
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30 días calendario desde la fecha del primer desembolso
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3er desembolso
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Hasta 1 UIT
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30 días calendario desde la fecha del segundo desembolso
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4to desembolso
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Hasta 1 UIT o el saldo del monto solicitado
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30 días calendario desde la fecha del tercer desembolso
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La norma de la SBS dispone que el retiro de los fondos mantiene su condición de intangible, excepto en los casos de retención judicial por deudas alimentarias, que podrá ser hasta un máximo de 30% de lo retirado, conforme a lo dispuesto por la Ley.
También precisa que si el usuario desiste de retirar sus fondos puede comunicarlo a la AFP por única vez, hasta diez (10) días calendario antes de la fecha en que se haya programado cualquiera de los desembolsos.
Puede encontrar la resolución completa haciendo clic aquí: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2442316-1