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SBS fortalece las reglas del seguro previsional para promover una mayor competencia en la próxima licitación
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SBS fortalece las reglas del seguro previsional para promover una mayor competencia en la próxima licitación

Lima, 10 de octubre de 2026.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó una norma que fortalece la gestión del Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Colectivo (SISCO), con el objetivo de mitigar riesgos operacionales y legales, prevenir potenciales conflictos de intereses y establecer condiciones que favorezcan una mayor competencia en su próxima licitación.

Las nuevas disposiciones también refuerzan la protección de la información y adecuan el plazo de determinadas pensiones preliminares a la duración de los procesos judiciales laborales y previsionales.

El SISCO protege a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) ante situaciones de invalidez y a sus beneficiarios en caso de fallecimiento del titular. Cuando corresponde otorgar la cobertura, el seguro financia el aporte adicional necesario para completar el capital requerido para acceder a una pensión de invalidez y/o sobrevivencia, conforme a las condiciones aplicables.

La novena licitación del SISCO se realizará en las próximas semanas y permitirá seleccionar a las empresas de seguros que brindarán esta cobertura. El proceso contempla la adjudicación sobre la base de las condiciones establecidas y el menor precio ofrecido, con el propósito de favorecer condiciones competitivas en beneficio de los afiliados y sus beneficiarios.

Medidas

La norma amplía hasta 72 meses el plazo de otorgamiento de pensiones preliminares en los casos relacionados con la regularización de aportes y la determinación judicial de una relación laboral.

Esta disposición busca adecuar el plazo a la duración de los procesos judiciales y mitigar riesgos operacionales y legales asociados a la liquidación del aporte adicional mientras se encuentra pendiente una decisión judicial definitiva. El plazo podrá concluir antes si se notifica un pronunciamiento judicial consentido o ejecutoriado, o si no se acredita oportunamente el inicio de las acciones judiciales correspondientes, de acuerdo con las condiciones establecidas en la norma.

De otro lado, con el fin de prevenir y gestionar adecuadamente potenciales conflictos de intereses, las empresas de seguros que operen como empresas administradoras de fondos (EAF) y participen como postoras no podrán integrar el Comité de Adjudicación ni intervenir en la elaboración de las bases. Ello, sin perjuicio de la obligación de todas las EAF respecto de la suscripción de los contratos, dado que el proceso se realiza de manera colegiada y en representación de los afiliados.

La norma también exige sustentar las decisiones y actuaciones; documentar la identificación, evaluación y gestión de conflictos de intereses; e implementar la segregación funcional y de información, controles de acceso, registros de trazabilidad y medidas de confidencialidad con el fin de realizar acciones de monitoreo y de supervisión.


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