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SBS aprueba reglamento de clasificación de riesgo de las Coopac
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SBS aprueba reglamento de clasificación de riesgo de las Coopac

Lima, 29 de marzo de 2022.-  Continuando con la emisión de la normativa general aplicable a las cooperativas de ahorro y crédito (Coopac) en el marco de la Ley N.° 30822 (Ley Coopac), mediante Resolución SBS N.° 967-2022, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento para la clasificación de riesgo de estas entidades.

El Reglamento, publicado ayer en el Diario Oficial, establece el procedimiento de clasificación que deberán seguir las Coopac nivel 3, en línea con lo contenido en la Ley N.° 30822 (Ley Coopac), que dispone que estas entidades están obligadas a contar con al menos una clasificación de riesgo anual, la cual deberá ser efectuada con información al 31 de diciembre de cada ejercicio.

También, se establece que toda empresa clasificadora que brinde el servicio de clasificación de riesgo a las Coopac debe estar debidamente registrada en la SBS, conforme se establece en el Reglamento para la clasificación de empresas del sistema financiero y de empresas de seguros (Resolución SBS N.° 18400-2010 y sus modificatorias). Para ello, deberán remitir, al supervisor, un ejemplar de la metodología de clasificación de Coopac, la que debe incluir, entre otros aspectos, una descripción del tipo de entidad, objetivos de la metodología de calificación, la definición de cada una de las categorías, detalle del proceso total de calificación, desde la etapa de contratación de servicios hasta la asignación de la calificación, entre otros.

Por otro lado, dado que contar con una o más clasificaciones de riesgo resulta beneficioso para las Coopac, ya que permite mostrar una mayor transparencia y generar  confianza a sus socios respecto de su situación financiera, aquellas entidades que no están obligadas a contar con una clasificación de riesgo pueden hacerlo de forma voluntaria. En este sentido, el Reglamento precisa que las clasificaciones de riesgo, que contraten voluntariamente las Coopac, se rigen por dicho Reglamento.

Finalmente, considerando que el sistema Coopac es un sistema en marcha, que cuenta con Coopac nivel 3 operando activamente, se recoge como disposición complementaria y transitoria estas entidades deben contar con la clasificación de riesgo durante el segundo semestre del año 2022, efectuada con información al 31 de diciembre del año 2021.


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