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SBS aprueba Reglamento Especial de Gestión de Conducta de Mercado para empresas especializadas y de servicios complementarios del sistema financiero
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SBS aprueba Reglamento Especial de Gestión de Conducta de Mercado para empresas especializadas y de servicios complementarios del sistema financiero

Lima, 23 de septiembre de 2020.- Con la finalidad de promover la proporcionalidad de la gestión de conducta de mercado en las empresas que participan en el sistema financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N° 2304-2020, ha aprobado el Reglamento del Régimen Especial para la Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero que será de aplicación a las empresas especializadas y de servicios complementarios y conexos del sistema financiero, entre ellas las emisoras de dinero electrónico, así como de aquellas empresas de operaciones múltiples que sean previamente autorizadas por la Superintendencia.

El objetivo de este nuevo reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial, es definir requerimientos normativos de gestión de conducta de mercado que sean proporcionales a la naturaleza, tamaño, complejidad y/o volumen de operaciones de estas empresas, así como a los productos y/o servicios financieros ofertados y su público objetivo, siempre con el objetivo de lograr que estas adopten las mejores prácticas en la relación con los usuarios. En tal sentido, se establecen tres segmentos de empresas a los que les serán de aplicación requerimientos normativos generales y especiales.

Segmento A
Empresas de arrendamiento financiero, empresas de factoring y empresas administradoras hipotecarias
Segmento B
Empresas emisoras de dinero electrónico
Segmento C
Empresas de servicios fiduciarios, empresas afianzadoras de garantías, empresas de transferencias de fondos, almacenes generales de depósito y empresas de transporte, custodia y administración de numerario

Para lograr esta proporcionalidad, se ha definido cómo estas empresas deberán dar cumplimiento a los principios y normas de gestión de conducta de mercado; por ejemplo, se establece la posibilidad de contar con un Oficial de Conducta de Mercado a dedicación no exclusiva, quien debe velar por el cumplimiento de las disposiciones del Reglamento, pudiendo compartir otras funciones, siempre que no generen conflicto de intereses.

Respecto a la atención de reclamos presentados por los usuarios, se dispone también que las empresas que se encuentran dentro del alcance de esta norma pueden designar un responsable que comparta otro tipo de funciones, sin requerir autorización previa de la SBS.

El Reglamento además incluye disposiciones relacionadas a transparencia de la información y prácticas de negocio, según cada segmento. Asimismo, se establece que estas entidades deberán contar al menos con dos canales para la presentación y respuesta de reclamos y requerimientos de los usuarios; y, en materia de contratación, se precisan los requisitos mínimos para verificar la identidad del usuario y recoger su manifestación de voluntad, en línea a lo ya normado en el Reglamento de Gestión de Conducta de Mercado del Sistema Financiero.

Asimismo, se consolidan las disposiciones en materia de conducta de mercado de las empresas emisoras de dinero electrónico en el presente Reglamento, modificándose en correspondencia el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; y, a su vez se modifica el Reglamento de Cuentas Básicas a fin de establecer disposiciones complementarias.


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