Lima, 08 de junio de 2020.- Ante la ampliación de la declaratoria de emergencia nacional dispuesta por el Gobierno, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió la Resolución SBS N° 1537-2020 mediante la cual prorroga hasta el 30 de junio inclusive, la suspensión del cómputo de plazos dispuesta mediante Resolución SBS N° 1259-2020, y sucesivamente prorrogada, respecto a los plazos administrativos relacionados con las funciones y atribuciones que corresponden a la SBS.
Dicha prórroga incluye los plazos establecidos para la entrega de información que le fuera requerida de manera virtual y los plazos a los que se refieren los artículos 252 y 253 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, y la suspensión del cómputo de plazos a la que se refiere el artículo tercero de la Resolución SBS N° 1268-2020.
Durante la vigencia de la prorroga indicada se mantiene vigente lo dispuesto en el artículo tercero de la Resolución de Superintendencia N° 1259-2020, el mismo que establece que los áreas competentes establecerán las medidas, instrucciones complementarias y excepciones aplicables a los sistemas supervisados por la SBS que sean necesarias para la implementación de lo dispuesto en la norma.