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Entidades financieras, aseguradoras y EAF podrán comercializar productos y/o servicios de terceros
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Entidades financieras, aseguradoras y EAF podrán comercializar productos y/o servicios de terceros

Lima, 4 de noviembre de 2026.- Con el objetivo de promover una mayor competencia e innovación en los sistemas supervisados, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó un marco normativo que permitirá a las entidades financieras, bancos de inversión, compañías de seguros y empresas administradoras de fondos (EAF) comercializar productos y/o servicios financieros de terceros, sean o no supervisados por la institución.

Con esta norma, la SBS busca impulsar esquemas de comercialización más modernos y facilitar el acceso a una mayor variedad de productos y/o servicios financieros, preservando adecuados estándares de gestión de riesgos.

De acuerdo con la Resolución N.°2645-2026, publicada hoy en el Diario Oficial, las empresas supervisadas podrán celebrar contratos con terceros, bajo las modalidades de comisiones de confianza, alianzas comerciales, vínculos contractuales u otros esquemas similares, con la finalidad de desempeñarse como comercializadores de productos y/o servicios financieros de dichos terceros.

Las empresas supervisadas que se desempeñen como comercializadores de productos y/o servicios financieros de terceros son responsables de implementar mecanismos adecuados para la gestión de los riesgos derivados de estos acuerdos; asegurar el cumplimiento de los aspectos de conducta de mercado que resulten aplicables; y prevenir y mitigar los potenciales conflictos de intereses.

La norma también modifica el reglamento de comercialización de productos de seguros para incorporar expresamente a los bancos de inversión y a las EAF como comercializadores.

Por otro lado, se regulan los productos y/o servicios financieros de las EAF que podrán ser comercializados por terceros. Los comercializadores podrán promover las afiliaciones y gestionar el ingreso de las solicitudes de traspasos, así como promover y gestionar la presentación de solicitudes para la apertura de cuentas de aportes voluntarios con y sin fin previsional. De esta manera, se amplía el acceso a mecanismos de ahorro y se favorece una mayor cercanía de la población con el sistema previsional.


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