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SBS establece procedimiento para que afiliados al SPP puedan elegir migrar de comisión sobre remuneración a comisión sobre saldo
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SBS establece procedimiento para que afiliados al SPP puedan elegir migrar de comisión sobre remuneración a comisión sobre saldo

  • Los afiliados que actualmente se encuentran en comisión sobre remuneración podrán decidir voluntariamente si migran a la comisión sobre saldo.
  • El proceso inicia el 14 de diciembre.
  • Si el afiliado migra a la comisión por saldo, el cobro se hará sobre el nuevo saldo que genere, no sobre el fondo antiguo.

 

Lima, 30 de septiembre de 2026.- En cumplimiento de lo establecido por la Ley N° 32123 y su reglamento, que establecen una nueva oportunidad de elección para los afiliados que, en el marco de la reforma introducida en 2012, optaron por permanecer en la comisión sobre remuneración, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) estableció el procedimiento para que los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que actualmente se encuentran bajo el esquema de comisión sobre remuneración puedan decidir, de manera voluntaria, si permanecen en dicho esquema o migran a la comisión sobre saldo.

El periodo para ejercer esta elección se iniciará el 14 de diciembre de 2026 y culminará el 14 de mayo de 2027. El afiliado que decida no ejercer la opción dentro de este plazo permanecerá en el esquema de comisión sobre remuneración.

Con el objetivo de que los afiliados puedan tomar una decisión informada, las empresas administradoras de fondos (EAF) deberán implementar una estrategia de comunicación, información y orientación sobre las características de ambos esquemas, los efectos de la migración, los plazos y medios para ejercer la elección, así como el funcionamiento del periodo de transición.

Asimismo, las EAF deberán poner a disposición de sus afiliados información personalizada que les permita comparar y evaluar ambos esquemas de comisión. Esta información debe proyectar las comisiones que pagaría, el saldo acumulado obtenido y la sumatoria de aportes y comisiones descontados de la remuneración, bajo cada esquema de comisión. 

Por otro lado, es importante resaltar que la migración a la comisión sobre saldo no implica que todo el fondo acumulado por el afiliado pase a estar sujeto a este cobro. El fondo acumulado hasta la fecha en la que la migración se hace efectiva y la rentabilidad que estos fondos generen permanecerán como saldo inafecto. Es decir, la comisión sobre saldo se aplicará únicamente a los nuevos aportes que se realicen a partir de la fecha en que corresponda aplicar el nuevo esquema, los cuales conformarán el saldo afecto.

Además, la migración se realizará de manera progresiva. Durante un periodo de transición de 7 años se aplicará una comisión mixta, que combinará un componente de comisión sobre remuneración y otro de comisión sobre saldo.

El componente correspondiente a la comisión sobre remuneración se reducirá progresivamente hasta llegar a cero. De esta manera, culminado el periodo de transición, se aplicará únicamente la comisión sobre saldo.

Es importante recordar que, si el afiliado elige la opción de migrar a la comisión sobre saldo, no podrá retornar posteriormente al esquema de comisión sobre remuneración.

La SBS recomienda a los afiliados informarse a través de los canales oficiales y utilizar la información personalizada que las EAF deberán poner a su disposición antes de ejercer su elección.


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