Lima, 19 de setiembre de 2026.- El Seguro de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio Colectivo (SISCO) brinda protección a los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) y sus beneficiarios ante situaciones de invalidez o fallecimiento. En los casos que cuentan con cobertura, este seguro permite financiar la prestación mediante un aporte adicional que completa el monto necesario en la cuenta individual del afiliado para obtener una pensión.
En octubre de 2026 se realizará la novena licitación del seguro previsional, mediante la cual las AFP, en representación de los afiliados, seleccionarán a las empresas de seguros que tendrán a su cargo la cobertura del SISCO. En este proceso, las empresas de seguros interesadas presentan sus ofertas y se seleccionan aquellas que ofrecen las mejores condiciones para brindar la cobertura, considerando el menor precio ofrecido, en beneficio de los afiliados y sus beneficiarios.
En este contexto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha prepublicado en su página web un proyecto de norma que busca fortalecer el proceso de licitación y la gestión del seguro previsional. Las medidas planteadas buscan mitigar el riesgo de fraude y establecer principios para una adecuada gestión de potenciales conflictos de interés asociados a la licitación.
Entre las principales modificaciones se encuentran las siguientes:
Mayor protección frente al riesgo de fraude
Se propone ampliar el período durante el cual se otorgan pensiones preliminares en determinados casos vinculados con la regularización de aportes, la existencia de una relación laboral o la validez de documentos presentados durante el trámite. Para ello, se consideran los plazos que pueden demandar los procesos judiciales en materia laboral y previsional.
Esta medida busca fortalecer la protección de los afiliados y beneficiarios, así como contribuir a una adecuada determinación de los períodos de aportación, así como el reconocimiento de quienes tienen condición de beneficiarios.
Incorporación de las EAF
La propuesta incorpora medidas orientadas a prevenir y gestionar potenciales conflictos de interés derivados de la participación de las Empresas Administradoras de Fondos (EAF) en el seguro previsional. Entre ellas, se precisa que las Empresas de Seguros que operen como EAF y participen como postoras no podrán formar parte del Comité de Adjudicación, ni intervenir en la elaboración de las bases del proceso de licitación.
Asimismo, se incorporan principios y medidas destinados a reforzar la transparencia, trazabilidad y confidencialidad, tanto durante el proceso de licitación como en su ejecución.
El proyecto de norma permanecerá prepublicado durante siete (07) días calendario, a fin de recibir comentarios y aportes del público interesado.