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SBS dispone que todo cambio en estatutos de las Afocat debe contar con su autorización previa
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SBS dispone que todo cambio en estatutos de las Afocat debe contar con su autorización previa

Lima, 23 de junio de 2025.- La Superintendencia de Banca, Seguro y AFP (SBS) dispuso que todo cambio en los estatutos de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (Afocat) cuente con su autorización previa, como parte de la permanente labor de revisar el marco legal de los sistemas bajo su supervisión.

Así quedó establecido con la modificación del reglamento de acceso y mantenimiento de inscripción en el Registro de las Afocat, aprobada mediante Resolución N.°02155-2025 y publicada hoy en el Diario Oficial. Se espera que esta medida contribuya a asegurar un adecuado funcionamiento y fortalecimiento de las asociaciones y una mejor supervisión.

La norma precisa que, para la inscripción de cualquier modificación estatutaria en los Registros Públicos, la asociación correspondiente debe contar con la autorización previa de la SBS. A diferencia de los demás sistemas supervisados, las Afocat no contaban con un procedimiento de autorización de las modificaciones o cambios de sus estatutos.

Las Afocat nacieron con la finalidad principal de administrar los fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito, los mismos que están conformados por los aportes de sus miembros o asociados. Estas asociaciones emiten el certificado contra accidentes de tránsito (CAT), que tiene validez en la provincia o región específica en la que la unidad de transporte público realiza sus actividades válidamente.


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