Lima, 13 de marzo de 2025.- Con la finalidad de simplificar la regulación para el otorgamiento de financiamiento por parte de las entidades del sistema financiero, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS), mediante Resolución N.°00975-2025, ha aprobado el reglamento de los nuevos límites operativos de concentración aplicables a estas entidades acorde con las mejores prácticas y estándares internacionales del Comité de Supervisión Bancaria de Basilea y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), y teniendo en cuenta las particularidades del país.
Este nuevo reglamento, publicado hoy en el Diario Oficial, permitirá una mejor gestión del riesgo de concentración de las entidades financieras en una misma contraparte (cliente que recibe financiamiento) o grupo de contrapartes conectadas (clientes relacionados que reciben financiamiento), generando así a una mayor diversificación de sus carteras de crédito, en resguardo de su solvencia y estabilidad. Asimismo, permitirá una supervisión más ágil.
Cabe recordar que este reglamento se emite en cumplimiento del Decreto Legislativo (D.Leg.) N.°1646, que modifica la Ley N.°26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley General), en lo que se refiere a los límites operativos de concentración aplicables a las empresas del sistema financiero.
El D.Leg. N.°1646, aprobado en setiembre del año pasado, redujo el conjunto de límites operativos de concentración, que establecen los montos máximos que una entidad financiera puede prestar a una contraparte o grupo de contraparte conectadas por riesgo único.
El reglamento establece disposiciones sobre grupo económico, así como los criterios para definir grupo de contrapartes conectadas por riesgo único, para calcular los nuevos límites contemplados en el artículo 204 de la Ley General y para definir grandes exposiciones, concordantes con lo señalado en el estándar de Basilea “Marco supervisor para definir y monitorear a las grandes exposiciones”. Sobre el particular, cabe indicar que existe una “gran exposición” cuando los financiamientos otorgados a una contraparte o grupo de contrapartes conectadas por riesgo único son iguales o superiores a 10% del patrimonio efectivo de nivel 1.
También incluye los criterios para definir vinculados a las empresas supervisadas y para calcular el límite del artículo 202 de la Ley General, referido al financiamiento a personas vinculadas, adecuándolo a los estándares internacionales. Asimismo, contempla las disposiciones aplicables al cómputo del límite a directores y trabajadores del artículo 201 de la Ley General.