Lima, 12 de agosto de 2021.-La Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), ante información referida a que existirían personas naturales y jurídicas que están organizando eventos privados en los que ofrecerían y gestionarían la apertura de cuentas en bancos extranjeros, informa lo siguiente:
- Conforme al artículo 11° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, toda persona natural o jurídica que pretenda captar o recibir dinero de terceros, en forma de depósito, mutuo o cualquier otra modalidad, requiere la autorización previa de la SBS.
- La relación de entidades autorizadas se encuentra en la página web de la SBS, en el enlace: http://www.sbs.gob.pe/usuarios/informacion-financiera/informalidad-financiera/relacion-de-entidades-autorizadas-a-recibir-depositos-del-publico/relacion-de-entidades-autorizadas-a-captar-depositos.
- La captación de dinero efectuada por entidades financieras no autorizadas por la SBS para realizar actividades en el Perú, constituye un delito previsto en el artículo 246° del Código Penal.
- El dinero depositado en entidades no autorizadas por la SBS a captar o recibir dinero de terceros no se encuentra cubierta por el Fondo de Seguro de Depósitos.
- Se invoca a la población en general a informarse adecuadamente y tomar las previsiones del caso, cuando deba decidir dónde ahorrar o a quién entregar su dinero.
Cualquier consulta o denuncia relacionada con personas o entidades que realicen actividades de captación de dinero, sin autorización de la SBS, puede ser presentada a esta entidad comunicándose a los teléfonos 0-800-10840 (línea gratuita a nivel nacional) o 01-200-1930, o al correo electrónico informalidad@sbs.gob.pe. También pueden visitar la página de la SBS www.sbs.gob.pe/informalidad