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SBS flexibiliza provisiones de créditos reprogramados en el marco del programa Reactiva Perú
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SBS flexibiliza provisiones de créditos reprogramados en el marco del programa Reactiva Perú

Lima, 03 de mayo de 2021.- La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) ha flexibilizado el tratamiento de las provisiones que se aplicarán a los créditos que las entidades del sistema financiero reprogramen en el marco de dicho Programa, lo que contribuirá a que ofrezcan a sus deudores mejores condiciones.

De acuerdo con la Resolución N° 1333-2021, publicada hoy en el Diario Oficial, las entidades del sistema financiero aplicarán, a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura del programa Reactiva Perú, el mismo tratamiento que se aplicó a los créditos otorgados en el marco de dicho programa (Resoluciones SBS N° 1314-2020 y N° 1546-2020).

Cabe recordar que, mediante el Decreto de Urgencia N° 026-2021, el Gobierno aprobó medidas en materia económica y financiera destinadas a la reprogramación de los créditos garantizados con el programa Reactiva Perú. Y, a través de la Resolución Ministerial N° 119-2021-EF/15, el Ministerio de Economía y Finanzas adecuó el reglamento operativo dicho programa a las nuevas disposiciones.

Así, la SBS establece que, excepcionalmente, se aplicará una tasa de provisión por riesgo de crédito de 0% a la parte de los créditos reprogramados que cuenten con la cobertura de la garantía del programa. Cabe precisar que, de no darse esta excepcionalidad, a la parte de los créditos cubierta por dicho programa le correspondería la tasa mínima de provisión de 0.7%, que se aplica a los créditos corporativos.

Se excluye del cálculo de las provisiones, a que se refiere el primer y tercer párrafo del artículo 7 del Reglamento para la administración del riesgo de sobre endeudamiento de deudores minoristas (Resolución SBS N° 6941-2008 y sus modificatorias), a la parte de las exposiciones que cuenta con la cobertura de la garantía programa Reactiva Perú, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

Además, se establece que no aplican las provisiones adicionales a que se refiere el artículo 7 del Reglamento para la administración del riesgo cambiario crediticio (Resolución SBS N° 41-2005 y su modificatoria), a la parte de las exposiciones, que cuenta con la cobertura de la garantía del programa Reactiva Perú, cuando se aplique sustitución de contraparte crediticia.

De otro lado, se modifica el Manual de Contabilidad para las empresas del sistema financiero con la finalidad de adecuarlo a las disposiciones establecidas.


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