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SBS aprueba reglamento que faculta a las AFOCAT a la administración directa del excedente del Fondo
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SBS aprueba reglamento que faculta a las AFOCAT a la administración directa del excedente del Fondo

Lima, 15 de abril de 2020.- Con la finalidad de fortalecer el adecuado funcionamiento de las asociaciones de fondos regionales o provinciales contra accidentes de tránsito (AFOCAT), asegurar el cumplimiento de sus obligaciones y preservar su solvencia económica, conforme a sus características y a su naturaleza jurídica, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) aprobó el Reglamento para la administración directa del excedente del fondo para las inversiones de las AFOCAT.

La Resolución SBS N° 1287- 2020 publicada hoy en el Diario Oficial tiene como objetivo establecer condiciones previas para otorgar la autorización a las AFOCAT que soliciten administrar directamente los excedentes del Fondo para realizar inversiones siempre que estén vinculadas con actividades relacionadas a la finalidad del Fondo que administran dichas Asociaciones.

Para solicitar el uso del excedente deben presentar una carta suscrita por el Presidente del Consejo Directivo de la AFOCAT, con acuerdo de la Asamblea General de Asociados, donde conste el acuerdo para administrar directamente el excedente del Fondo y la aprobación del plan de inversiones, entre otros documentos.

Entre las inversiones que las AFOCAT puedan realizar se encuentran la compra de inmuebles, el depósito a plazos, la compra de vehículos de intervención rápida, compra de equipos y sistemas informáticos, entre otras inversiones relacionadas con la finalidad del Fondo.

Cabe resaltar que toda solicitud se encuentra sujeta a evaluación y aprobación por parte de la Superintendencia, existiendo un control posterior sobre las inversiones que se le autorizó.

Medidas excepcionales en estado de emergencia

Cabe señalar que este Reglamento incluye una disposición complementaria transitoria para proveer liquidez a las AFOCAT en esta coyuntura de emergencia nacional a raíz del brote del Coronavirus (COVID-19). De esta manera se asegura la continuidad de sus operaciones, tomando en consideración la reducción de sus ingresos durante el periodo de emergencia.

En ese sentido, de manera excepcional, se flexibilizan los requisitos que deben reunir las AFOCAT para solicitar la administración directa de excedentes. Asimismo, se permite que dichos recursos sean utilizados para solventar los gastos administrativos de la AFOCAT. La Superintendencia autorizará, a las AFOCAT que reúnan los requisitos, la administración directa de recursos necesarios para solventar gastos administrativos por 42 días. Asimismo, las AFOCAT deben devolver los recursos en dos años (2022 y 2023).


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