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SBS establece procedimiento unificado para informar a beneficiarios de indemnizaciones del SOAT y CAT
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SBS establece procedimiento unificado para informar a beneficiarios de indemnizaciones del SOAT y CAT

Lima, 20 de julio de 2018.- Con el propósito de establecer un procedimiento unificado y eficaz de notificación a los beneficiarios de una indemnización proveniente del Certificado contra Accidentes de Tránsito (CAT) así como del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT), la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) emitió el pasado 14 de julio las circulares Afocat N°13– 2018 y SOAT N° 667- 2018, respectivamente. 

Así, para el caso de las Afocat se establece que están obligadas a dirigir comunicaciones a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el CAT. Las comunicaciones deben efectuarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el fallecimiento de la persona. Si la  AFOCAT toma conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los quince (15) días calendario de su ocurrencia, las citadas comunicaciones deben ser enviadas dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día en que la AFOCAT obtuvo la información. 

En las comunicaciones se debe informar a los beneficiarios sobre su derecho a la indemnización y se debe incluir la siguiente información: el nombre de la persona fallecida, número de CAT, fecha y lugar del accidente, plazo máximo con el que cuentan para cobrar la indemnización, así como los documentos que los beneficiarios deben presentar a  efectos del pago de la indemnización. Dicha comunicación debe dirigirse a la dirección domiciliaria de las personas fallecidas o sus beneficiarios, cuando se disponga de ella. 

Sobre el SOAT
Similar procedimiento se aplicará tratándose de beneficiarios del SOAT. Las empresas están obligadas a dirigir comunicaciones a los beneficiarios de indemnizaciones por muerte no reclamadas como consecuencia de un accidente de tránsito en el que participó un vehículo cubierto con el SOAT. Dicha comunicación debe realizarse en un plazo máximo de quince (15) días calendario de ocurrido el fallecimiento de la persona. Si la empresa tomó conocimiento del fallecimiento con posterioridad a los quince (15) días calendario de la ocurrencia, las comunicaciones deben ser enviadas dentro del plazo de cinco (5) días calendario, contados desde el día en que la empresa tomó conocimiento.

En las comunicaciones se debe informar a los beneficiarios sobre su derecho a la indemnización y se debe incluir la información establecida en el artículo 2 de la  Ley de Transparencia SOAT y los documentos que los beneficiarios deben presentar a efectos del pago de la indemnización.

En los casos en que no haya sido posible realizar las notificaciones directas a los beneficiarios, las empresas de seguros, así como las AFOCAT deberán difundir la información en un diario con cobertura nacional, así como en una emisora radial de cobertura nacional y en otra local que cubra la zona del accidente. La difusión de la información se efectúa por dos (2) meses consecutivos.

            Departamento de Comunicaciones e Imagen Institucional


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